Orden de 27-05-2004, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se establece el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo (Vigente hasta el 22 de Enero de 2011).
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 101 de 11 de Junio de 2004
- Vigencia desde 12 de Junio de 2004. Esta revisión vigente desde 04 de Febrero de 2009 hasta 22 de Enero de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único.
- DISPOSICIONES FINALES

El Decreto 176/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, en su disposición final primera, faculta al titular de la Consejería de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del citado reglamento.
La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha venido a fijar en el 26,8 por 100 el tipo tributario general de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
A su vez, por Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Administraciones Públicas, se ha procedido a la modificación de los porcentajes destinados a determinadas modalidades de premios del juego del bingo.
Todo ello supuesto, resulta necesario la aprobación de una Orden destinada a reflejar en el reverso de los cartones del juego del bingo las aludidas modificaciones normativas, en orden a garantizar a los jugadores la máxima transparencia en el desarrollo del juego, dando así satisfacción a uno de los principios inspiradores de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.
En consecuencia, de acuerdo con las facultades atribuidas a este órgano administrativo en la citada disposición final primera del Decreto 176/2002, de 10 de diciembre,
Dispongo:
Artículo Único
El contenido del reverso de los cartones homologados para la práctica del juego del bingo incluirá, además de su correspondiente valor facial, el siguiente texto:
El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales confeccionados por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con la consideración de efectos estancados.
La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego.
Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.
La cantidad a distribuir en premios en cada partida será la siguiente:
- • Premio de Línea: 8% del valor facial de los cartones vendidos (7% en salas de bingo con modalidades de premio opcionales).
- • Premio de Bingo: 52,2% del valor facial de los cartones vendidos (50,2% en salas de bingo con modalidades de premio opcionales).
- • Premio de Bingo Acumulativo: cuantía máxima de 3.000, 4.500 o 6.000 euros.
- • Premio de Prima: cuantía fija de 300, 450, 600 o 900 euros.
-
A partir de: 24 mayo 2011Inciso final del artículo único redactado por el artículo único de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 6 mayo 2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27/05/2004, por la que se establece el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo («D.O.C.M.» 23 mayo).
En todas las salas de bingo existirán, a disposición del público y jugadores, varios ejemplares del Reglamento del Juego del Bingo y de las normas técnicas del juego contenidas en el Catálogo de Juegos.
Tasa fiscal sobre el juego: 24,5% del importe del cartón Inciso final del artículo único redactado por el artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] de 21 enero 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la orden de 27 de mayo de 2004, por la que se establece el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo («D.O.C.M.» 3 febrero).Vigencia: 4 febrero 2009 A partir de: 22 enero 2011 Inciso final del artículo único redactado por el artículo único de O [CASTILLA-LA MANCHA] 10 enero 2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 mayo 2004, por la que se establece el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo («D.O.C.M.» 21 enero).
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.