Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa
- Órgano GABINETE DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 192 de 09 de Octubre de 2006
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 05 de Julio de 2018


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TÍTULO III
RECURSO DE REPOSICIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31 Consecuencias de la simultaneidad
El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si la persona interesada interpusiera el recurso de reposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. Si se hubieran interpuesto simultáneamente, se tramitará el recurso de reposición.
Artículo 32 Efectos de la interposición respecto al ejercicio de otros recursos
La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN 1
Iniciación
Artículo 33 Iniciación
1. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que la persona interesada formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
2. Cuando se solicite la suspensión del acto impugnado al tiempo de presentar el recurso, se observará lo dispuesto en los artículos 4 al 13 de este Reglamento.
Artículo 34 Puesta de manifiesto del expediente
Si la persona interesada desea examinar el expediente administrativo para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante el órgano actuante a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.
En este supuesto, el órgano competente tendrá la obligación de poner de manifiesto el contenido del expediente estrictamente relacionado con el acto objeto de impugnación o la documentación relativa a las actuaciones administrativas concretas que hayan sido expresamente solicitadas y guarden relación con el acto impugnado.
SECCIÓN 2
Tramitación
Artículo 35 Interesados en el procedimiento
1. Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en aquél, se les notificará la existencia del recurso para que formulen alegaciones en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
2. Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que formulen alegaciones.
SECCIÓN 3
Resolución
Artículo 36 Notificación de la resolución
La resolución expresa que se dicte deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera.