Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
- Publicado en DOE núm. EXTRA 5 de 27 de Julio de 1990
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1990. Esta revisión vigente desde 27 de Mayo de 2008 hasta 01 de Enero de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único.
-
ANEXO
- PREÁMBULO
- TITULO I. Objeto y ámbito de aplicación
- TITULO II. Personal al servicio de la Junta de Extremadura
- TITULO III. Organos superiores de la Función Pública
- TITULO IV. Selección de Personal
- TITULO V. Estructura y Organización de la Función Pública
-
TITULO VI.
Régimen Jurídico
- CAPITULO PRIMERO. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
- CAPITULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
- CAPITULO IV. INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
- CAPITULO V. LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
- CAPITULO VI. RÉGIMEN RETRIBUTIVO
- CAPITULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- CAPITULO VIII. RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL
- CAPITULO IX. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL RESTO DEL PERSONAL SOMETIDO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Disposición Final de la Ley 3/1990, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 2/1986, de 23 de mayo, de la Función Pública de Extremadura, autoriza a la Junta de Extremadura, para que emita un texto refundido de las precitadas Leyes al objeto de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica mediante la constancia en un solo texto de las disposiciones contenidas en ambas leyes. Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación Legislativa que se contempla en el Capítulo 111 del Título IV de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de tal autorización se ha procedido a redactar el Texto Refundido, adecuando a un instrumento único mediante la modificación de las numeraciones de los artículos y las remisiones internas que éstos contienen conforme al alcance de dicha Delegación Legislativa.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Ley 3/1990, de 24 de mayo, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo, de acuerdo a los pertinentes informes jurídicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión celebrada el 26 de julio de 1990.
Artículo único
De conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Ley 3/1990, de 24 de mayo, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, que se inserta a continuación.