Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 76 de 02 de Julio de 1996 y BOE núm. 192 de 09 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 03 de Julio de 1996. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 01 de Enero de 2005
Versiones/revisiones:


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TITULO III
De la dispensación de medicamentos de uso animal
Artículo 25
La dispensación de medicamentos de uso animal se llevará a cabo por las oficinas de farmacia y los establecimientos a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en las condiciones establecidas en el citado artículo y en las disposiciones que lo desarrollen.
Se asegurará la presencia física de un farmacéutico en dichos establecimientos cuando se dispensen medicamentos de uso veterinario.