Reglamento de la Asamblea de Extremadura (Vigente hasta el 13 de Septiembre de 2007).
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en BOAE núm. 7 de 14 de Septiembre de 1983
- Vigencia desde 11 de Septiembre de 2003. Esta revisión vigente desde 15 de Febrero de 2005 hasta 13 de Septiembre de 2007
TÍTULO XI
Procedimientos legislativos especiales, recurso de inconstitucionalidad y conflictos de competencias
Artículo Ciento sesenta y dos
1. La solicitud al Gobierno de la Nación de adoptar proyectos de ley, o la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley a que se refiere el artículo 19.1 .g) del Estatuto de Autonomía, se tramitarán de acuerdo con lo ordenado por este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.
2. Las proposiciones y proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior deberán ser aprobados en votación final por el Pleno de la Asamblea de Extremadura y por mayoría absoluta.
3. Para la designación de los Diputados que hayan de defender las Proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos los Diputados que obtengan más votos hasta un máximo de tres, en el número que previamente fijará el Pleno por mayoría absoluta. Si fuera preciso, la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos.
Artículo 162 redactado por el artículo único de la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1999 («D.O.E.» 11 diciembre 1999 / «B.O.A.E.» 18 noviembre 1999).Artículo Ciento sesenta y tres
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.f) del Estatuto de Autonomía, llegado el caso, el Pleno de la Asamblea, en convocatoria específica, adoptará los acuerdos siguientes:
- 1º) Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 162.1.a) de la Constitución.
- 2º) Comparecer en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución y designar el Diputado o Diputados que han de representar a la Asamblea.
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3º)
- a) La iniciativa para interponer los recursos a que se refieren los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Reglamento.
- b) Ejercida la iniciativa, se procederá a la constitución de una Comisión no Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento.
- c) El Pleno de la Asamblea adoptará los acuerdos por mayoría absoluta.