Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia (Vigente hasta el 29 de Diciembre de 2009).
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 164 de 26 de Agosto de 1988
- Vigencia desde 15 de Septiembre de 1988. Esta revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2006 hasta 29 de Diciembre de 2009


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO. Objeto y ámbito de la Ley
-
TITULO II.
De la actividad comercial
- CAPITULO PRIMERO. De las formas y condiciones del ejercicio de la actividad comercial
- CAPITULO II. De la apertura de establecimientos comerciales y requisitos para el ejercicio de la actividad comercial
- CAPITULO III. De la Comisión Consultiva de Distribución y Ordenación Comercial
- CAPITULO IV. Requisitos generales para el ejercicio de la actividad comercial
- CAPITULO V. Horarios comerciales
- TITULO III. Modalidades especiales de venta
- TITULO IV. De los certámenes feriales
- TITULO V. Protección de los derechos del consumidor Precios, publicidad y competencia desleal
- TITULO VI. De la acción administrativa sobre la actividad comercial
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 30.1.4, corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y legislación sobre la defensa de la competencia en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución.
En el citado marco estatutario, la presente Ley es el cauce normativo adecuado para posibilitar una ordenación del comercio interior de Galicia, acomodada a las características peculiares de la estructura económica y comercial de nuestra Comunidad Autónoma. Todo ello enmarcado dentro del principio de libertad que ha de regir, dentro de las limitaciones impuestas por la defensa de la libre y leal competencia, la circulación de bienes y la defensa y garantía de los intereses de los consumidores.
En los últimos años se está produciendo una modificación sustancial en nuestra tradicional estructura comercial, además de la introducción y extensión de nuevos sistemas de venta con un progresivo mayor peso específico. Teniendo en cuenta la importancia que las pequeñas y medianas Empresas tienen en nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesaria la regulación de esta materia por la Junta de Galicia, a fin de que las condiciones de competitividad e igualdad entre los distintos agentes que integran este tipo de actividad sean reales y efectivas. Por otra parte, se trata de que la introducción de nuevas formas, técnicas y prácticas comerciales y de las grandes empresas se realice de forma equilibrada y ordenada, limitando, en lo posible, las tensiones que se derivan de los cambios de la estructura, sin que ello suponga una rémora para la necesaria modernización y adecuación del equipamiento comercial.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Ordenación del Comercio Interior de Galicia.