Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 38 de 25 de Marzo de 1999
- Vigencia desde 25 de Abril de 1999. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. Principios generales
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TITULO II.
De los derechos y deberes
- CAPITULO I. Principios generales
- CAPITULO II. Derecho a la protección de los Intereses económicos
- CAPITULO III. De la indicación de la zona y/o del sistema de producción y elaboración
- CAPITULO IV. Del derecho a la protección jurídica y a la reparación de los daños y perjuicios sufridos
- CAPITULO V. Del derecho a la Información del productor e industrial agroalimentarios
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TITULO III.
De la actuación administrativa en materia de inspección
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CAPITULO I.
De la inspección de fraudes agroalimentarios
- Artículo 18 De las actuaciones
- Artículo 19 Del ámbito
- Artículo 20 Del acto de la inspección
- Artículo 21 Del personal inspector
- Artículo 22 Valor probatorio de los hechos
- Artículo 23 Obligaciones de los inspeccionados
- Artículo 24 Derechos de los inspeccionados
- Artículo 25 Formación y recursos de la inspección
- CAPITULO II. Medidas cautelares y preventivas
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CAPITULO I.
De la inspección de fraudes agroalimentarios
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TITULO IV.
De la potestad sancionadora
- Artículo 29 Atribución de la potestad sancionadora
- Artículo 30 Tipificación de infracciones
- Artículo 31 Responsabilidad de las infracciones
- Artículo 32 Calificación de las infracciones
- Artículo 33 Cuantías de las sanciones
- Artículo 34 Multas coercitivas
- Artículo 35 Criterios de graduación de las sanciones
- Artículo 36 Reincidencia
- Artículo 37 Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones
- Artículo 38 Otras sanciones
- Artículo 39 Prescripción y caducidad
- Artículo 40 Procedimiento sancionador
- Artículo 41 Organos competentes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/3/2019
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Letra g) del número 1 del artículo 30 introducida por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 3/2019, 31 enero, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 febrero).
Letra h) del número 1 del artículo 30 introducida por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 3/2019, 31 enero, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 febrero).
Letra i) del número 1 del artículo 30 introducida por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 3/2019, 31 enero, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 febrero).
Artículo 32 redactado por el número 2 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 3/2019, 31 enero, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 febrero).
Artículo 33 redactado por el número 3 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 3/2019, 31 enero, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 febrero).
Número 2 del artículo 35 introducido por el número 4 de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 3/2019, 31 enero, agraria de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 febrero).
- 1/1/2002
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Artículo 10 derogado por Ley [BALEARES] 20/2001, 21 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.I.B.» 31 diciembre).
Artículo 15 derogado por Ley [BALEARES] 20/2001, 21 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.I.B.» 31 diciembre).
EL PRESIDENTE DE AL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY DEL ESTATUTO DE LOS PRODUCTORES E INDUSTRIALESAGROALIMENTARIOS DE LAS ILLES BALEARS
Preámbulo
I)
La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, establece los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios En el apartado 2 del artículo 1 define las tres finalidades del control: prevenir los riesgos para la salud pública, protegí los intereses de los consumidores y garantizar la lealtad de las transacciones comerciales. En el Estado español mediante la Ley general de sanidad le Ley 26/1984, de 19 de julio, general para La defensa de los consumidoras y usuarias y le Ley 1/1998, de 10 de marzo, del estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se creó el marco normativo para el cumplimiento de las dos primeras finalidades citadas en la Directiva 89/397/CEE.
II)
El apartado 3 del artículo 1 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios establece que no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Así productores e industriales agroalimentarios no tendrán la consideración de consumidores en la adquisición de los medios de producción, sin embargo es necesario proteger los intereses de estas personas en el ejercicio de su actividad productiva.
III)
El marco legal que regula los aspectos relacionados con la protección de los intereses de productores e industriales agroalimentarios, así como el control para garantizar la lealtad de las transacciones comerciales de los alimentos es poco clara y confuso. Algunos aspectos se prevén en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
IV)
Los profundos cambios que han experimentado la producción y la comercialización agroalimentaria, la incorporación de nuevas tecnologías y formas de comercialización y de venta, el incremento de los intercambios de medios de producción y alimentos entre regiones y estados, hacen necesario adaptar la normativa a la nueva situación y establecer medidas que permitan controlar con la misma atención los productos alimenticios destinados o provenientes de la comunidad autónoma o de otra región o estado de la Unión Europea.
V)
En los últimos años las referencias en el etiquetado de los productos alimenticios sobre la zona de producción y elaboración del producto y/o de alguno de sus ingredientes, o el sistema de producción y elaboración, se utilizan para diferenciar determinados aumentos de otros alimentos semejantes. Un inadecuado uso de estas referencias puede dar lagar a la competencia desleal e incluso al descrédito del producto. Es por ello que se ha aprovechado la elaboración de la norma para clarificar los términos en que puede hacerse referencia a la zona y/o al sistema de producción y elaboración.
VI)
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Para garantizar la lealtad de las transacciones agroalimentarias, en el marco de la economía de mercado, es necesaria su regulación mediante una norma de rango legal.
VII)
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.