Ley 2/1989, de 22 de febrero, reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 38 de 28 de Marzo de 1989 y BOE núm. 169 de 17 de Julio de 1989
- Vigencia desde 29 de Marzo de 1989. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Enero de 2002


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TITULO III
Organos de la Función Pública
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA FUNCION PUBLICA
Artículo 14
Los órganos competentes en materia de función pública son:
Organos ejecutivos:
- a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- b) El Consejo de Gobierno.
- c) El Consejero competente en materia de Función Pública.
- d) El Consejero competente en materia de educación.
- e) Los Consejeros.
Organos consultivos:
- a) El Consejo Balear de la Función Pública.
- b) La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 15
Corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma:
- a) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia de función pública.
- b) Conceder premios y recompensas.
- c) Otorgar los titulos de funcionario de la Comunidad Autónoma.
- d) Autorizar con su firma los convenios de cooperación con la Administración del Estado, de manera especial los relativos a la formación, el perfeccionamiento y la especialización de funcionanos, así como aquellos otros que se establezcan con otras Comunidades Autónomas y otras Instituciones.
Artículo 16
Corresponde al Consejo de Gobierno:
- a) Aprobar los Proyectos de Ley y los Decretos en materia de función pública.
- b) Establecer la pólitica global de personal dependiente de la Administración Autonómica y ejercer la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Comunidad Autónoma.
- c) Aprobar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos las normas para la clasificación y valoración de las relaciones de puestos de trabajo.
- d) Aprobar la oferta anual de ocupación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- e) Determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo reservados al personal eventual, en los créditos presupuestarios consignados al efecto.
- f) Fijar la jornada de trabajo.
- g) Establecer las instrucciones y directrices a que se deben sujetar los representantes de la Administración de la Comunicación Autónoma en la negociación con los representantes sindicales de los funcionarios en materia de condiciones de ocupación, así como dar validez y eficacia a los acuerdos tomados mediante su aprobación expresa y formal.
- h) Establecer los criterios de actuación a que se deben sujetar los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación colectiva con el personal laboral.
- i) Aprobar, a propuesta de cada Consejería, las medidas que garanticen los servicos mínimos en caso de huelga.
- j) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- k) Determinar los intervalos de niveles que correspondan a cada Cuerpo o Escala.
- l) Acordar las resoluciones de expedientes disciplinarios que supongan la separación definitiva del servicio del funcionario.
- m) El ejercicio del resto de competencias que se le hayan atribuido legalmente.
Artículo 17
1. Corresponden al Consejero competente en materia de Función Pública el desarrollo general. La coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno balear en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Le corresponden en particular:
- a) Elaborar los proyectos de disposiciones en materia de Función Pública y proponer la aprobación al Consejo de Gobierno.
- b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.
- c) Cuidar del cumplimiento de las normas de aplicación general en materia de Función Pública y ejercer la inspección general sobre todo el personal.
- d) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
- e) Establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selección hacer la convocatoria y la designación de los Tribunales calificadores y resolverlas, a propuesta de la Concejería correspondiente, en su caso.
- f) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, y convocar y resolver los concursos de traslados a propuesta de la Consejería correspondiente, en su caso.
- g) Autorizar las comisiones de servicio entre Consejerías y Organismos de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de las respectivas Consejerías.
- h) Resolver sobre solicitudes de reconocimiento de compatibilidades, previo informe favorable de la consejería respectiva y, en su caso, al efecto de lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, resolver sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, resolver sobre solicitudes de reconocimiento de compatibilidades del personal al servicio de los organismos, entes y empresas públicas de la Comunidad Autónoma, previo informe de las mismas y de la Inspección de Servicios.Letra h) del número 2º del artículo 17 redactada por Ley [BALEARES] 10/1995, 20 diciembre («B.O.C.A.I.B.» 30 diciembre), de medidas tributarias, administrativas y de patrimonio.
- i) Proponer al Consejo de Gobierno la adopción de decisiones no reglamentarias en materia de Función Pública cuando ello no haya sido atribuido expresamente por esta Ley a otro órgano.
- j) Preparar el proyecto de Oferta Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- k) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo, según el procedimiento que prevé el artículo 32 de esta Ley.
- l) Nombrar a los funcionarios de carrera e internos.
- m) Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral.
- n) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios exceptuando la suspensión preventiva.
- o) Resolver los expedientes de concesión al personal de gratificaciones por servicios extraordinarios.
- p) Reconocer la adquisición y el cambio de grado personal y el tiempo de servicio para el cómputo de trienios de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- q) Resolver los expedientes disciplinarios incoados a funcionarios por faltas graves o muy graves, excepto cuando impliquen separación del servicio.
- r) Ejercer la facultad disciplinaria en relación con el personal laboral y acordar la extinción de sus contratos de trabajo.
- s) El resto de facultades que le atribuyen esta Ley o las disposiciones de desarrollo de la misma.
- t) En generaL las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano, en materia de personal.
Artículo 17 bis
El Consejero competente en materia de educación tiene atribuidos y los ejercerá, en general, el desarrollo normativo y la coordinación del personal docente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en particular, las siguientes competencias:
- a) Elaborar en coordinación con la Consejería de la Función Pública e Interior los proyectos de disposiciones en materia de personal docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno.
- b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar, en coordinación con la Consejería de la Función Pública e Interior, los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal docente.
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de personal docente y ejercer la inspección general sobre dicho personal.
- d) Establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selección, realizar su convocatoria y la designación de los Tribunales calificadores y resolverlas.
- e) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocar y resolver concursos de traslados.
- f) Autorizar las Comisiones de servicios para ocupar puestos de trabajo de personal docentes.
- g) Nombrar el personal docente de carácter interino.
- h) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente, cuando no tengan carácter permanente.
- i) Resolver los expedientes de concesión del personal docente en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios.
- j) Las demás facultades que, en relación con las citadas, le atribuya, mediante Decreto, el Consejo de Gobierno.
Artículo 18
1. Son competencia de los Consejeros la jefatura y dirección del personal adscrito a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en los artículos precedentes de este capítulo, así como de las directrices fijadas por el Gobierno.
2. Compete a los Consejeros, en especial:
- a) Proveer, en coordinación con la Consejería competente en materia de Función Pública, las plazas clasificadas como de libre designación.
- b) Comunicar a la Consejería competente en materia de Función Pública las plazas vacantes de la Consejería y proponer las bases y los programas específicos para el desarrollo de las pruebas para la provisión de las plazas vacantes de Cuerpos y Escalas de Administración Especial.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga.
- d) Tramitar y conceder los permisos y licencias regulados en los artículos 83 a 86, enviando la comunicación pertinente para su acreditación en el Registro de Personal.Letra d) del número 2 del artículo 18 redactada por Ley [BALEARES] 14/1998, 23 diciembre («B.O.C.A.I.B.» 31 diciembre), de diversas medidas tributarias y administrativas.
- e) Proponer, en los términos que reglamentariamente se determinarán, las retribuciones complementarias reguladas en los apartados c) y d), del punto 3, del artículo 93.
- f) Acordar la iniciación de los expedientes disciplinarios a que hace referencia el capítulo V, del título V, de esta Ley, respecto del personal adscrito a cada Consejería y su resolución en el caso de faltas leves.
- g) El nombramiento del personal eventual de su Consejería.
3. El Consejo de Gobierno fijará por Decreto las competencias en materia de personal conducentes a hacer efectivo lo que se dispone en el apartado primero.
4. Cada Consejero, mediante una orden, podrá delegar competencias en esta materia.
Artículo 19
El Consejo Balear de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta e informe de la política de Función Pública y de participación del personal en las cuestiones que en relación con la Función Pública puedan afectar a las diferentes Administraciones Públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 20
En particular, corresponde al Consejo Balear de la Función Pública:
- a) Informar, preceptivamente, los anteproyectos de Ley, relativos a personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- b) Informar sobre aquellas disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por las diferentes Administraciones Públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baieares.
- c) Debatir y proponer, a iniciativa de cualquiera de los componentes, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las Administraciones Públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y, en especial, lo que hace referencia a medidas de homologación de funcionarios, sistemas de acceso y retribuciones, así como lo que se refiere a oferta de empleo, registros del personal y relación de puestos de trabajo.
Artículo 21
1. Integran el Consejo Balear de la Función Pública:
- a) El Consejero competente en la materia de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.
- b) El Consejero de Economía y Hacienda o persona en quien delegue.
- c) Inspector general de la Comunidad Autónoma.
- d) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consejero de Gobierno.
- e) Un representante de cada Consejo Insular.
- f) Tres representantes de los Ayuntamientos, a propuesta de los mismos.
- g) Cinco representantes del personal, designados por las Centrales Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
- h) El Director general de Personal.
- i) El Director del Instituto Balear de Administracion Pública.
-
A partir de: 1 enero 2002Letra j) del número 1 del artículo 21 introducida por Ley [BALEARES] 20/2001, 21 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.I.B.» 31 diciembre).
-
A partir de: 1 enero 2002Letra k) del número 1 del artículo 21 introducida por Ley [BALEARES] 20/2001, 21 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.I.B.» 31 diciembre).
2. El Consejo Balear de la Función Pública elaborará su propia normativa de organización y funcionamiento.
Artículo 22
Adscrita al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, se crea la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como órgano colegiado, de carácter técnico, de coordinación, consulta y propuesta de los asuntos de personal.
Artículo 23
1. Son atribuciones de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
La emisión de informes, con carácter preceptivo, en relación con los términos siguientes:
- a) Anteproyecto de la Ley en materia de Función Pública.
- b) Proyectos de disposiciones generaies en materia de personal que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
- c) Proyectos de relación de puestos de trabajo y valoración de los mismos.
- d) Proyectos de oferta pública de empleo.
- e) Expedientes disaplinarios cuando la imposición de la sanción corresponda al Consejo de Gobierno.
- f) En todos aquellos otros supuestos en que se establezca así en virtud de disposición legal o reglamentaria.
- g) Informar preceptivamente, sobre los procedimientos o cursos que establezca el Gobierno que habiliten para la obtención de grados superiores a los consolidados.
2. Le corresponde, asimismo, emitir informes cuando lo requiera el Consejo de Gobierno, y proponer a éste la adopción de todas las medidas que considere adecuadas para mejorar la organizaaión, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la dignidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los informes o las propuestas deben ser elevados al Consejo de Gobierno por el Presidente de la Comisión.
Artículo 24
La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regularán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública.