Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (Vigente hasta el 28 de Junio de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 49 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 101 de 27 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Esta revisión vigente desde 25 de Abril de 2008 hasta 28 de Junio de 2009


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TÍTULO IX
DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 114 Protección del personal y conciliación de la vida familiar y laboral
La Administración de la comunidad autónoma debe proteger al personal a su servicio en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y debe poner los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.
Capítulo I
Derechos del personal funcionario
Artículo 115 Derechos
1. El personal funcionario al servicio de la administración autonómica tiene los siguientes derechos:
- a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario público y al ejercicio efectivo de las funciones propias de su condición profesional.
- b) A la carrera administrativa, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.
- c) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio que procedan.
- d) A recibir asistencia, defensa jurídica y protección de la administración autonómica, en el ejercicio legítimo de su actividad profesional y en los procesos judiciales derivados de la misma.
- e) Ala formación profesional y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades.
- f) A que la evaluación del cumplimiento se efectúe con criterios objetivos y de transparencia.
- g) Ala participación en la consecución de los objetivos de la unidad administrativa donde prestan servicios y a ser informados por el personal superior de las tareas a realizar.
- h) A las recompensas que se establezcan reglamentariamente.
- i) Alas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se establezcan.
- j) A ser tratado con respeto y consideración.
- k) A que le sean respetadas su intimidad, orientación sexual y dignidad en el trabajo, especialmente frente a cualquier tipo de acoso.
- l) A las vacaciones, los permisos, las licencias y la reducción de jornada en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
- m) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le sea de aplicación y a la jubilación en los términos y las condiciones que establece la normativa vigente.
- n) A recibir protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo.
- o) Al ejercicio de las libertades sindicales, a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, en los términos que establece la legislación básica estatal.
- p) Al ejercicio del derecho de huelga y al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, con las limitaciones establecidas por la ley y con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- q) A la reunión y a la asociación profesional.
- r) A la solución extrajudicial de conflictos en los términos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con la legislación básica estatal.
- s) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. El régimen de derechos que contiene el punto anterior es de aplicación al personal interino y al personal eventual siempre que la naturaleza del derecho lo permita, y al personal laboral siempre que estos derechos no estén regulados en su normativa específica y sean compatibles con la naturaleza de la relación jurídica que lo vincula con la administración.
Artículo 116 Vacaciones
1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas o de veintidós días laborables dentro de cada año natural completo de servicio activo, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicio, en el caso de que éste sea inferior al año natural.
2. Asimismo, el personal tiene derecho a disfrutar de los días adicionales anuales de vacaciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 117 Permisos horarios y permisos por días
1. El personal funcionario puede disfrutar de los permisos horarios y permisos por días, por causas justificadas, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que deben permitir:
- a) La conciliación de la vida familiar y laboral.
- b) La conciliación de la vida personal y laboral.
- c) La conciliación de la vida laboral y la participación en asuntos públicos.
Esta regulación debe respetar los derechos mínimos reconocidos en la legislación básica estatal y, cuando la naturaleza del permiso lo permita, debe distinguir si el supuesto de hecho se produce en la misma isla de residencia o fuera de ella.
2. En todo caso, el personal funcionario puede disponer de hasta un máximo de siete días de permiso al año por asuntos propios sin necesidad de justificación, cuya concesión está subordinada a las necesidades del servicio.
Artículo 118 Licencias
1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias para conciliar la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente, respetando la normativa básica estatal.
2. En todo caso, dan derecho a licencia las siguientes situaciones:
- a) El matrimonio.
- b) El parto.
- c) La adopción o el acogimiento preadoptivo o permanente.
- d) La enfermedad.
- e) La realización de funciones sindicales.
3. Con el fin de garantizar la implicación del hombre en el cuidado de los hijos y las hijas, la regulación de las situaciones establecidas en las letras b) i c) del punto anterior establecerá una licencia de paternidad, que será de disfrute exclusivo del padre.
4. Asimismo, el personal funcionario puede solicitar licencias, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las siguientes causas:
- a) La realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones que se ejercen.
- b) El interés particular.
5. La concesión de las licencias previstas en el punto anterior se condiciona a las necesidades del servicio. El personal interino y el personal eventual no tienen derecho a su disfrute.
Artículo 119 Reducción de jornada
1. El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo, para conciliar la vida familiar y laboral, de un máximo de la mitad de la duración de la misma, en los supuestos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. En todo caso, dan derecho a la reducción de jornada los siguientes supuestos:
- a) Guarda legal de menores de doce años.
- b) Nacimiento de niños o niñas prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.
- c) Cuidado de familiares con discapacidad o de personas dependientes.
- d) Violencia de género.
- e) Tener más de sesenta años o de la edad que fije la normativa específica para colectivos determinados.
- f) Problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente.
3. La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social, en los mismos supuestos en que puede disfrutarse de excedencia con derecho a la reserva de puesto de trabajo y en el supuesto de violencia de género.
Capítulo II
Régimen retributivo y de la Seguridad Social
Artículo 120 Criterios del sistema retributivo
El sistema retributivo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, se rige por los siguientes criterios:
- a) Las retribuciones del personal se ajustarán, en la medida de lo posible, al entorno socio-económico de las Illes Balears, con especial atención al hecho diferenciador de la insularidad.
- b) Se garantizará que la igualdad retributiva entre mujeres y hombres sea efectiva.
- c) Se tenderá a la uniformidad retributiva de todos los puestos de trabajo que tengan un mismo nivel de dificultad, responsabilidad y condiciones de trabajo.
- d) Se tendrán en cuenta las diferencias derivadas de la especial dificultad, la responsabilidad y las distintas condiciones de trabajo, con atención especial al horario de trabajo.
- e) Se establecerán sistemas que permitan la retribución del grado de cumplimiento de las funciones o tareas encomendadas.
- f) El personal funcionario no puede ser retribuido por conceptos diferentes a los que establece la normativa vigente.
Artículo 121 Estructura de las retribuciones
1. Las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifican en básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas, de acuerdo con lo que establece la normativa básica estatal:
3. Son retribuciones complementarias:
- a) El complemento de destino, que retribuye la progresión conseguida por el personal funcionario, mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.
- b) El complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en las que se ejercen las funciones.
- c) El complemento de productividad, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en las que se ejercen las funciones.
- d) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.
4. Las pagas extraordinarias son dos al año y se devengan por el importe que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación básica estatal.
5. El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente, entre las cuales figurará, en todo caso, la indemnización por residencia.
Artículo 122 Retribuciones del personal funcionario interino
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones que legalmente le corresponden por razón del puesto de trabajo ocupado o por razón de las funciones que ejerce, sin que en ningún caso tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.
Artículo 123 Régimen de la Seguridad Social
1. Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la Administración de la comunidad autónoma le es de aplicación el régimen general de la Seguridad Social.
2. Las funcionarias o los funcionarios transferidos de otras administraciones continuarán con el sistema de la Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en la administración de origen, y la comunidad autónoma asumirá todas las obligaciones de la administración de procedencia desde el momento de su incorporación a la administración autonómica.
Capítulo III
Deberes y régimen de incompatibilidades
Artículo 124 Deberes del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma
1. El personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma está obligado a:
- a) Cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
- b) Servir con objetividad a los intereses generales y ejercer con imparcialidad sus funciones.
- c) Respetar la igualdad entre hombres y mujeres en el servicio público.
- d) Cumplir con eficacia y diligencia las funciones asignadas y, en su caso, tramitar y/o resolver los procedimientos de su competencia, en el plazo establecido.
- e) Cumplir las instrucciones y las órdenes recibidas del personal superior jerárquico.
- f) Informar a los ciudadanos y a las ciudadanas sobre todas las materias o los asuntos que tengan derecho a conocer, así como facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
-
g) Conocer las lenguas oficiales en el nivel que se determine reglamentariamente, y facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho de utilizarlas en las relaciones con la administración autonómica.A partir de: 22 julio 2012Letra g) del apartado 1 del artículo 124 redactado por el apartado 8 del artículo único de la Ley [BALEARES] 9/2012, 19 julio, de modificación de la ley 3/2007, 27 marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 21 julio).
- h) Tratar con corrección a las personas con las que se relaciona por razón del servicio.
- i) Cumplir el régimen de incompatibilidades.
- j) Tratar con cuidado el material y las instalaciones que tengan que utilizar y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.
- k) No utilizar en provecho propio o de terceras personas los bienes y recursos de la administración.
- l) Guardar secreto respecto a la información que tenga carácter de secreto o que sea confidencial según la legislación en vigor.
- m) Guardar discreción profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.
- n) Velar por el propio perfeccionamiento profesional y participar en los cursos de formación que sean obligatorios.
- o) Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo establecidos.
- p) Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno.
- q) Observar las medidas de salud laboral y de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
- r) Actuar de conformidad con los principios éticos y de conducta establecidos por la normativa vigente.
2. El deber de cumplir las instrucciones y las órdenes recibidas del personal superior jerárquico se entiende sin perjuicio de que el personal pueda formular las sugerencias que considere oportunas para mejorar la ejecución de las tareas encomendadas.
Si el funcionario o la funcionaria considera que la orden recibida es contraria a la legalidad, puede solicitarla por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente la discrepancia al personal superior jerárquico, el cual decidirá o resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen comisión de delito.
3. El incumplimiento del deber establecido en la letra o) del punto 1 del presente artículo da lugar a la deducción de retribuciones correspondiente a la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente desarrollada, excepto si es justificada.
4. Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario, podrá exigirse al personal al servicio de la administración autonómica la ejecución de tareas fuera de la jornada ordinaria.
5. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no esta obligado a residir en la localidad donde trabaja, salvo los casos en que, por razón del servicio, el deber de residencia sea necesario.
Artículo 125 Responsabilidad por la gestión de los servicios
El personal al servicio de la administración autonómica es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver los obstáculos que encuentre en el cumplimiento de su función, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al personal superior jerárquico.
Artículo 126 Responsabilidad patrimonial
Sin perjuicio de la responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados a las personas particulares, la administración autonómica, una vez que las haya indemnizado, se dirigirá de oficio contra el funcionario o la funcionaria causante de los daños por dolo, culpa o negligencia graves, en acción de regreso, mediante la instrucción del procedimiento correspondiente.
Artículo 127 Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la administración
La administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la comunidad autónoma.
Artículo 128 Responsabilidad penal
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
Artículo 129 Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria del personal funcionario se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el título X de la presente ley.
Artículo 130 Régimen de incompatibilidades
1. El cumplimiento de la función pública es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario o de la funcionaria, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El personal al servicio de la administración autonómica está sometido a la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades y a la normativa autonómica de desarrollo.