Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 17 de 23 de Enero de 2007 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 23 de Abril de 2007. Esta revisión vigente desde 14 de Febrero de 2015


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TÍTULO VI
COMPETENCIAS Y FINANCIACIÓN
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS
Artículo 38 Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, las siguientes competencias:
- a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.
- b) La tramitación administrativa de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión.
- c) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y financiación de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción.
- d) El control general de las medidas contempladas en la presente ley.
- e) La comprobación de la veracidad de los hechos y documentos contenidos en el expediente, así como el ajuste de las medidas de integración propuestas en los programas específicos a las necesidades de los usuarios.
- f) El ejercicio de la potestad sancionadora.
- g) La comprobación de la idoneidad de los programas de inserción.
- h) La coordinación y cooperación con las Administraciones municipales, en la fijación de criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes.
- i) Promover la dotación de fondos suficientes en las aplicaciones presupuestarias de los diferentes departamentos con competencias en materias relacionadas con la aplicación de la presente ley, destinados al sostenimiento de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en la misma.
- j) El impulso y difusión de las iniciativas contempladas en la presente ley y normas de desarrollo.
- k) Considerar las circunstancias personales especiales que concurren en las personas beneficiarias de la prestación canaria de inserción en las contrataciones realizadas en ejecución de los programas de empleo en los cuales participe la Comunidad Autónoma.
Artículo 39 Competencias de los ayuntamientos
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) La detección de las personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en marcha de las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción social de las mismas.
- b) La recepción de las solicitudes y la tramitación administrativa de la Prestación Canaria de Inserción en su fase de iniciación del procedimiento.
- c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que contenga los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia, o en su caso, a alguno de sus miembros.
- d) El seguimiento de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción y el control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en la presente ley, y en particular, el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de convivencia.
- e) La cooperación con la Administración autonómica en la fijación de criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes, así como en la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley, y, en su caso, en las normas de desarrollo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN
Artículo 40 Comisión técnica de coordinación
A fin de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de políticas sociales, creará una comisión técnica de coordinación de la que formarán parte profesionales de las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, así como una representación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma. La composición y funciones de esta comisión se determinarán reglamentariamente

Artículo 41 Comisión sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa
1. En el seno de la consejería competente en materia de servicios sociales, se constituirá una comisión especial de estudio y programación en relación a las medidas establecidas en la presente ley. Dicha comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales y como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas, y actuará con el carácter de comisión sectorial de las previstas en el artículo 19 de la Ley 9/1987, de 28 de abril , de Servicios Sociales, a fin de asesorar al Consejo General de Servicios Sociales.
2. Emitirá informes anuales relativos al desarrollo de los programas y a la ejecución de las medidas de inserción y de su efectividad destinados al Consejo General del Servicio Canario de Empleo, al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo Económico y Social de Canarias. Dichos informes serán remitidos al Parlamento para su conocimiento.
3. Formarán parte de dicha comisión representantes de la consejería competente en servicios sociales, de la Federación Canaria de Municipios, de los colegios profesionales de trabajo social y de las organizaciones empresariales y sindicales, designados de entre los miembros del Consejo General de Servicios Sociales, según se desarrolle reglamentariamente.
4. Cuando lo considere necesario, el Gobierno podrá solicitar a la Federación Canaria de Municipios un informe sobre la situación de tramitación y aplicación de la Prestación Canaria de Inserción por parte de los ayuntamientos. Asimismo, los ayuntamientos podrán remitir informes al Gobierno sobre situaciones estructurales o coyunturales en relación con la aplicación de la Prestación Canaria de Inserción en su ámbito territorial

CAPÍTULO III
FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN
Artículo 42 Financiación
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirá un programa presupuestario de carácter transversal en los distintos departamentos competentes destinados a la ejecución de las actividades de inserción de la Comunidad Autónoma establecidas en esta ley.
2. A fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán una asignación económica destinada a sufragar los gastos de estas entidades para esta finalidad, la cual será distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto:
- a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable, se utilizarán las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refiere el cálculo objeto de distribución.
- b) Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin prestación económica y residentes en el municipio de los tres años anteriores al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario de Empleo.
- c) Índice medio mensual de perceptores de la Prestación Canaria de Inserción reconocida en los últimos tres años en el municipio al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán el número de resoluciones de reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejería competente en servicios sociales con carácter municipalizado.
3. Reglamentariamente, por el Gobierno de Canarias se fijarán los porcentajes que cuantifiquen dichos criterios para calcular las cantidades a distribuir en el conjunto de municipios de Canarias. No obstante dichos porcentajes no podrán superar los siguientes pesos de reparto:
- - Para el criterio a), el cincuenta por ciento como máximo, en forma directamente proporcional a la población municipal.
- - Para el criterio b), el cuarenta por ciento como máximo, en forma directamente proporcional a la media mensual de demandantes de empleo de cada municipio.
- - Para el criterio c), el diez por ciento como máximo, en forma directamente proporcional al número de resoluciones aprobadas en cada municipio

Artículo 43 Convenios
El Gobierno de Canarias podrá suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas con el objeto de completar sus actuaciones en los itinerarios formativos, así como en la inserción efectiva de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción

Artículo 44 Ampliación de créditos
Al objeto de garantizar la cobertura suficiente de la prestación económica, los créditos serán ampliables de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Evaluación
La consejería competente en materia de servicios sociales evaluará cada año el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción contemplados en la presente ley. De esta evaluación dará cuenta al Gobierno de Canarias, que a su vez informará de la misma al Parlamento de Canarias y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única Aplicación transitoria de la normativa reguladora de las ayudas económicas básicas
1. Hasta tanto no se publique el reglamento que desarrolle la presente ley, se seguirá aplicando el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas y la normativa que lo desarrolla.
2. Lo dispuesto en la presente ley no será de aplicación a las ayudas económicas básicas cuyo procedimiento de concesión se hubiera iniciado a la entrada en vigor de la misma, o que se estuvieran abonando, sin perjuicio de que, a partir de esa entrada en vigor, los perceptores de aquéllas puedan solicitar la Prestación Canaria de Inserción. En el supuesto de concesión de la Prestación Canaria de Inserción dejaría de percibirse la ayuda económica básica regulada por el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, a partir de la fecha de devengo de la prestación.
3. También podrá solicitar la Prestación Canaria de Inserción cualquier miembro de la unidad familiar del titular que viniera percibiendo la ayuda económica básica regulada por Decreto 13/1998. En este caso, mantendrá su derecho a la percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, a partir del mes siguiente a aquel en que el titular que viniera percibiendo la ayuda agotase el período de seis meses de concesión que venía disfrutando, o a partir de la fecha en la que, en su caso, este titular tuviese derecho al devengo de la prestación que establece la presente ley.
4. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas básicas percibidas con anterioridad a los efectos de la duración de las ayudas y demás medidas establecidas en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Inaplicabilidad del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
No será de aplicación a las ayudas económicas básicas reguladas por la presente ley y sus normas de desarrollo, la normativa por la que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segunda Facultad de desarrollo
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Tercera Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Canarias, en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación de la presente ley.
Cuarta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.