Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Esta revisión vigente desde 15 de Julio de 2016
TITULO III
De la capacidad de las personas individuales
Ley 50 Capacidad
La capacidad plena se adquiere con la mayoría de edad al cumplirse los dieciocho años.
Pubertad.- Los menores de edad que sean púberes tendrán capacidad para los actos determinados en esta Compilación. Se considerarán púberes los mayores de catorce años de uno y otro sexo.
Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad.
Ley 50 redactada por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra («B.O.N.» 5 junio).Ley 51 Representación
Toda persona capaz puede realizar por apoderado todos los actos que podría por sí, sin más limitaciones que las establecidas en esta Compilación.
Ley 52 Revocabilidad
El poder de representación podrá revocarse libremente por el poderdante, salvo que se hubiere concedido con carácter irrevocable en razón de un interés legítimo del apoderado o de que entre éste y el poderdante exista una relación contractual que justifique la irrevocabilidad.