Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Esta revisión vigente desde 15 de Julio de 2016


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO XIV
De la sucesión legal
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones comunes
Ley 300 Concepto
La sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación. No tendrá lugar la apertura de la sucesión legal en el supuesto de la ley 216.
Ley 301 Personas excluidas
Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.
Ley 301 redactada por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1987, 1 abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra («B.O.N.» 5 junio).Ley 302 Reversión
Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes, 116, 123, 135 párrafo segundo, y 279.
Ley 302 redactada por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1987, 1 abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra («B.O.N.» 5 junio).Ley 303 Reserva
Para los bienes sujetos a reserva se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 274 a 278.
Ley 303 redactada por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1987, 1 abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra («B.O.N.» 5 junio).CAPITULO II
De la sucesión en bienes no troncales
Ley 304 Orden de suceder
La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:
- 1) Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente; por partes iguales, y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
- 2) Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
- 3) Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
- 4) Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
-
5)
El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la Ley 254.
Apartado 5.º de la ley 304 redactado por el apartado 2.º del artículo 11 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2000, 3 julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables («B.O.N.» 7 julio).Vigencia: 7 agosto 2000 Téngase en cuenta que la Sentencia TC 93/2013, de 23 abril, ha declarado inconstitucional el artículo 11 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2000, 3 julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables («B.O.N.» 7 julio).
- 6) Los colaterales no comprendidos en los números 2) y 3) hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
-
7)
En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra.
Apartado 7) de la ley 304 redactado por el artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2016, de 1 de julio, de actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2016
CAPITULO III
De la sucesión en bienes troncales
Ley 305 Cuándo tiene lugar
La sucesión en bienes troncales tendrá lugar cuando el causante que no haya dispuesto de tales bienes fallezca sin descendientes que le hereden, conforme al número uno de la ley 304.
Ley 306 Bienes troncales
Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a título lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado, o por permuta de otros bienes troncales. Conservarán el carácter de troncales los inmuebles adquiridos por retracto gentilicio.
Ley 307 Parientes troncales
Son llamados a suceder en los bienes troncales los parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes conforme al orden siguiente:
- 1) Los hermanos, sin preferencia de doble vínculo y con derecho de representación.
- 2) El ascendiente de grado más próximo.
- 3) Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, excluyendo los de grado más próximo a los del más remoto, sin representación y siempre por partes iguales; pero si concurrieren en ascendientes no troncales del causante, éstos tendrán, aunque contrajeren nuevas nupcias, el usufructo vitalicio de los bienes troncales.
En defecto de estos parientes, la sucesión se deferirá conforme a la ley 304.
Ley 307 redactada por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1987, 1 abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra («B.O.N.» 5 junio).