Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 160 de 30 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 43 de 19 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
- CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
-
CAPÍTULO II.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
-
SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
- Artículo 3 Reducciones en las adquisiciones mortis causa
- Artículo 4 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 5 Incompatibilidad entre reducciones
- Artículo 6 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 7 Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II
-
SECCIÓN 2.
ADQUISICIONES ÍNTER VIVOS
- Artículo 8 Reducciones en las adquisiciones ínter vivos
- Artículo 9 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 10 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 11 Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja
-
SECCIÓN 1.
ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
-
CAPÍTULO III.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
-
SECCIÓN 1.
MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
- Artículo 12 Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
- Artículo 13 Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual
- Artículo 14 Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 15 Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias
-
SECCIÓN 2.
MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- Artículo 16 Tipo de gravamen general para documentos notariales
- Artículo 17 Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda
- Artículo 18 Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
-
SECCIÓN 1.
MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
- CAPÍTULO IV. NORMAS COMUNES A LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- CAPÍTULO V. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
- CAPÍTULO VI. CANON DE SANEAMIENTO
- CAPÍTULO VII. TASAS
- TÍTULO II. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
- TÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA
- TÍTULO IV. NORMAS DE ORGANIZACIÓN
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TÍTULO V.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA
- CAPÍTULO I. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE JUEGO
- CAPÍTULO II. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA
-
CAPÍTULO III.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Artículo 30 Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja
- Artículo 31 Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja
- Artículo 32 Ampliación de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda
- CAPÍTULO IV. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TURISMO
- CAPÍTULO V. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MENORES
- CAPÍTULO VI. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA
- CAPÍTULO VII. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS
- CAPÍTULO VIII. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- CAPÍTULO IX. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CARRETERAS
- CAPÍTULO X. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
- CAPÍTULO XI. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SALUD
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1.º . Descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda.
- ANEXO 2º
- ANEXO 3.º . PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN, ACONDICIONAMIENTOS Y ENSANCHES Y MEJORAS DE LA RED AUTONÓMICA DE LA RIOJA
- ANEXO 4º . PROGRAMA DE ACTUACIONES EN MEDIO URBANO, DE CONSERVACIÓN ORDINARIA, SEGURIDAD VIAL, DE LA RED AUTONÓMICA DE LA RIOJA
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOLR 29 Enero 2004. Corrección de errores L 10/2003 de 19 Dic. CA La Rioja (medidas fiscales y administrativas para el año 2004)
- Afectaciones recientes
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- 31/10/2017
- 1/1/2005
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Capítulo I del Título I derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre /«B.O.E.» 12 enero 2005).
Capítulo II del Título I derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre /«B.O.E.» 12 enero 2005).
Capítulo III del Título I derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 9/2004, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2005 («B.O.L.R.» 30 diciembre /«B.O.E.» 12 enero 2005).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El ejercicio del autogobierno exige la adopción de determinadas medidas legislativas que tienen relación directa con los gastos e ingresos, son complementarias de las disposiciones presupuestarias y facilitan una ejecución más eficaz y eficiente de las mismas. No obstante, por su naturaleza y tal como ha precisado el Tribunal Constitucional, vienen siendo realizadas a través de las denominadas Leyes de Medidas como instrumento necesario para completar y desarrollar las diferentes actuaciones del Gobierno autonómico.
En la presente Ley, por sexto año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario y administrativo en aras a cumplir los objetivos mencionados.
2
En el Título I de la Ley, referente a las normas tributarias, se regulan en primer lugar diversos aspectos de algunos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El texto, para una mayor seguridad jurídica, unifica las medidas fiscales consolidadas y vigentes aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores, añadiendo sobre ellas las modificaciones operadas este año, de modo que puedan encontrarse todas recogidas en un solo texto.
El artículo 38 de la mencionada Ley 21/2001 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia y dentro de una política de apoyo a la natalidad, se mantienen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 150 euros hasta 180euros, que podrán hacerse efectivas tanto por nacimiento como por adopción de hijos.
Las deducciones autonómicas por inversión en adquisición o rehabilitación en vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, fueron introducidas por vez primera por la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, con efectos limitados para el ejercicio de 1998. La conveniencia de mantener dichas medidas en el tiempo para alcanzar los objetivos perseguidos con su implantación, así como la necesidad de adaptar su regulación a las modificaciones normativas de la legislación estatal que le sirvieron de base obligaron a reintroducirla en ejercicios sucesivos hasta su implantación con carácter permanente en la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. La mayor seguridad jurídica que se deriva de la regulación conjunta de todas las deducciones en un solo texto han aconsejado incorporar de nuevo a la Ley las dos deducciones autonómicas.
La Ley introduce como novedad en materia de renta una deducción por las inversiones no empresariales en equipos informáticos, con la finalidad de impulsar la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito doméstico.
El artículo 40 de la Ley 21/2001 permite a las Comunidades Autónomas establecer mejoras sobre las reducciones estatales de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como ínter vivos. De este modo se mantiene la reducción ampliada correspondiente a adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de dimensiones reducidas, y se mantiene asimismo la ampliación de dicha reducción a las adquisiciones ínter vivos de las mismas en supuestos similares, incluida durante el pasado ejercicio.
Además del mantenimiento de dichas medidas adoptadas en ejercicios anteriores, se incluyen ahora dos trascendentales medidas.
En relación con la primera de ellas, la Comunidad Autónoma de La Rioja se conduce de manera pionera entre las Comunidades Autónomas, al margen de las denominadas Comunidades históricas, en lo que se refiere a la eliminación prácticamente total del gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos, entre ascendientes y descendientes o entre cónyuges. La técnica utilizada de la deducción de la cuota es respetuosa con los principios de generalidad e igualdad en materia tributaria exigidos por el Tribunal Constitucional, pero evitando a la vez que pierda el tributo sus beneficiosas funciones de control en el ámbito de la gestión tributaria de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
La segunda de las medidas adoptadas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones forma parte de la ambiciosa batería de medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda por parte de los jóvenes. La Ley establece como novedad en el ámbito autonómico una deducción completa para las donaciones de dinero realizadas de padres a hijos en efectivo o mediante aportaciones a cuentas ahorro-vivienda, lo cual permitirá adelantar en el tiempo una eventual actuación deductiva en la modalidad sucesoria del tributo sin costo fiscal.
Los cambios introducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las Leyes del Parlamento de La Rioja 7/2001 y 10/2002 afectaron a los tipos impositivos y respondían, con carácter general, a la voluntad de establecer un régimen fiscal de acceso a la vivienda más equitativo, a equiparar el tipo general al establecido en la mayoría de la Comunidades Autónomas de régimen común para igualarlo con el tipo general del IVA, y también a evitar el vacío tributario creado por algunas operaciones inmobiliarias que soslayaban el Principio de Igualdad y Capacidad Económica reconocido en el artículo 31 de la Constitución, y a reforzar la protección fiscal de las transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias siempre que como consecuencia de la venta no se viese afectada la integridad de la misma.
Las medidas introducidas en esta Ley permiten profundizar en las líneas apuntadas en anteriores reformas, reforzando además los beneficios fiscales acumulables en la adquisición de viviendas por parte de los sectores de población con mayores dificultades.
Así, se establece un tipo general en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados similar al que ya existe en las Comunidades Autónomas de nuestro entorno, pero introduciendo a la vez tipos reducidos y también superreducidos para los documentos notariales de compraventa de vivienda habitual por parte de jóvenes, minusválidos, familias numerosas y sujetos pasivos con rentas bajas, que mejora incluso la situación preexistente.
La Ley mantiene también una previsión adicional, relativa a las obligaciones formales comunes a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta medida, consensuada en el seno del Consejo General del Notariado, tiene como finalidad modernizar los medios de intercambio de información con determinados profesionales, lo que sin duda redundará en una gestión más ágil de los tributos afectados y en un control más exhaustivo si cabe de las operaciones sometidas a tributación. Así, los Notarios podrán cumplimentar ágilmente sus deberes de colaboración en materia de suministro de información con trascendencia tributaria.
Este precepto finaliza con una medida incluida en el compromiso global de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que busca, mediante la incorporación constante de nuevas tecnologías, mantener su obligación de trabajo eficaz y eficiente al servicio del contribuyente riojano, persiguiendo facilitarle al máximo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, potenciando la presentación telemática de los instrumentos públicos, a la par que se racionaliza la utilización de recursos administrativos.
La última medida en materia de tributos cedidos incorpora la actualización de los tipos de gravamen (general y sobre los diversos tipos de máquinas recreativas), incluyendo también los aplicables a los Casinos de Juego. Este apartado se completa con un precepto de alusión a los aspectos relativos al devengo de estos tributos, los plazos de ingreso y la autorización a la Consejería competente del Gobierno de La Rioja para que, mediante la utilización de normas de carácter reglamentario, apruebe los modelos de declaración, así como normas de gestión y liquidación.
Finalmente, la Ley contiene previsiones relativas a tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo medidas sobre el canon de saneamiento y las tasas.
La Ley actualiza el coeficiente unitario del canon de saneamiento previsto en el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja. Por otra parte, se establece una adaptación del artículo 42 encaminada a evitar distorsiones en la gestión derivadas de la nueva situación creada por el incremento de cuantías del Canon de Control de Vertido de carácter estatal, según dispuso el Real Decreto 606/2003, por el que se aplican los índices necesarios para la efectiva aplicación del Canon de Control de Vertidos por los Organismos de Cuenca para el ejercicio 2003.
Las medidas fiscales se cierran introduciendo dos novedades en la regulación existente en materia de tasas sobre los servicios administrativos y sanitarios de prestación y recepción obligatoria para las industrias cárnicas, y sobre las tasas aplicables a actividades mineras. La primera medida supone la supresión de una tarifa con el fin de armonizar el tratamiento fiscal de estas empresas con el que se da en las Comunidades Autónomas de nuestro entorno. La segunda medida supone el establecimiento de una nueva deducción derivada de la normativa europea, y en concreto de la Decisión de la Comisión 2001/471, de 8 de junio, por la que se establecen normas para los controles regulares de la higiene realizados por los explotadores de establecimientos, de conformidad con la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca, y con la Directiva 71/118/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral. La medida relativa a minas corrige ciertas discordancias entre las memorias económicas de la Ley original y su versión final.
3
La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha venido regulando las faltas disciplinarias y sus sanciones por simple remisión a la legislación básica del Estado.
Dos son las razones que recomiendan en la actualidad el cambio de esa regulación por una catalogación legal expresa en la propia Ley riojana de los tipos de infracción y de sanción.
En primer lugar, la tipificación de faltas disciplinarias muy graves contenida en el artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que tiene el carácter de normativa estatal básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, no prevé algunas conductas que son claramente merecedoras de sanción disciplinaria. La sentencia 37/2002, del Tribunal Constitucional, reconoce a las Comunidades Autónomas la competencia para tipificar como faltas conductas distintas de las previstas en la legislación básica del Estado, así como sanciones.
En segundo lugar, la regulación de las infracciones graves y leves contenida en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, carece del carácter de normativa básica, lo que recomienda la elaboración de un catálogo de esta clase de infracciones propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De este modo, se modifica el artículo 56 de la Ley 3/1990, respetando su apartado 1, sustituyendo su actual apartado 2 por la tipificación expresa de las faltas muy graves, graves y leves, y añadiendo los apartados 3 a 5, relativos a sanciones, graduación de las mismas y desarrollo reglamentario.
4
El artículo 25 establece una serie de modificaciones en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para adaptar su régimen al nuevo marco legal que fijó la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del mandato y plazo que establecía la Disposición Transitoria Primera.4 de dicha Ley.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los números 5 y 19 del apartado 1 de su artículo 8 establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja «la creación y gestión de un sector público propio» y la «Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía». Mediante Decreto 38/2002, de 19 de julio, se aprobó la creación de la Sociedad Mercantil denominada Entidad de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S.A. -ECCYSA-, así como la suscripción y desembolso de todas las acciones por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La confluencia de objetivos de la citada mercantil con los de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, y por extensión, con los del Gobierno de La Rioja, unida a titularidad plena del capital social de la misma, aconsejan su reconocimiento como medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del ámbito del objeto social que recogen sus estatutos. Así, el artículo 26 de la Ley contiene la declaración de ECCYSA como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, desarrollando las consecuencias jurídicas, económicas y administrativas de dicha declaración.
5
La reestructuración de las funciones de la Administración que se ha producido como consecuencia de la nueva estructura aprobada por el Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja recomienda la asignación de determinadas funciones, que de otro modo quedarían vacantes, al Servicio Riojano de Empleo. Por tanto, y al efecto de que exista la necesaria cobertura legal, se introduce una pequeña modificación de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo.
6
El último Título dedicado a la acción administrativa, contiene medidas agrupadas en grandes categorías funcionales.
En materia de juego, se han introducido en la Ley 5/1999, de 13 de abril, de Juego y Apuestas de La Rioja, diversas modificaciones cuya necesidad se justifica en la necesidad de adaptar la normativa vigente a la realidad de un sector continuamente cambiante. Así, la extensión de las nuevas tecnologías al campo del ocio ha situado en una delicada situación a los salones recreativos, que se basan en la explotación de máquinas recreativas de tipo «A» sin premio en metálico, lo que recomienda una mayor flexibilidad en la duración de las autorizaciones concedidas, así como la reducción del número mínimo de máquinas requeridas por salón, que en su número actual provocaría el cierre o la imposición de sanciones en algunos negocios. La introducción del euro, la presión fiscal y el volumen de la oferta de juego presente en España han hecho resentirse el rendimiento económico de las máquinas «B» o recreativas con premio programado. Estas circunstancias aconsejan ampliar la vigencia de las autorizaciones de instalación de esta clase de máquinas para dar mayor estabilidad en su explotación y reducir la especulación en los acuerdos de instalación. Por otra parte, las sanciones en materia de juego no tenían prevista una cuantía mínima en el caso de las infracciones leves, y era conveniente una adecuación del salto entre tramos de las multas más en consonancia con el resto de normas sancionadoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por ello, se han incluido también algunas modificaciones en el sentido expresado, señalando esa cuantía mínima y reajustando los tramos según la gravedad.
Se ha producido una modificación en la Ley de Vitivinicultura con la finalidad de permitir cambios en las parcelas cuando de los mismos se deriven tanto mejoras en los medios de producción, que tendrán a la vez beneficiosos efectos en el ahorro de recursos y por tanto en el medio ambiente, como una mayor capacidad vitícola de las nuevas parcelas. Se asegura el control del cumplimiento de dichos requisitos a través de la actuación previa de los servicios técnicos de la Administración.
En materia de Medio Ambiente, se han introducido modificaciones en dos normas: la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y la Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. La modificación de la primera aclara el actual régimen de las licencias e informes requeridos, señalando los órganos competentes para emitirlos y adaptando el sentido del silencio administrativo a lo dispuesto en la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que considera contraria a los fines de la normativa medioambiental comunitaria la obtención de licencias medioambientales por inactividad de la Administración. Además, se introducen mejoras técnicas en la regulación del régimen sancionador. Las modificaciones relativas a la segunda mejoran también las garantías existentes en su régimen sancionador, haciendo más operativo el principio de proporcionalidad de las sanciones, mejorando la tipificación de las infracciones y la regulación de la prescripción, y estableciendo límites a la cuantía de las multas coercitivas, sujetándolas a una relación proporcional con la sanción principal. También, a propuesta del Ayuntamiento interesado y con informe favorable de la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza, se incluye la ampliación de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda.
La Ley introduce también un cambio puntual en la Ley de Turismo, para una mejor coordinación de su regulación con lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados. De este modo, se permite que las centrales de reservas puedan organizar y vender excursiones de un día eliminando una restricción que no aparece en el resto de la legislación sectorial aplicable, lo que permitirá mejorar la cartera de servicios de estas empresas en beneficio propio y de los usuarios.
La Ley del Menor sufre también una modificación en dos de sus artículos, ampliando la colaboración exigible a instancias públicas y privadas desde el simple deber de denuncia ya contemplado en el Art. 46 de la Ley para dar lugar al inicio del procedimiento de protección, hasta extenderlo también a las fases de investigación e instrucción de dicho procedimiento, para conocer mejor las circunstancias del desamparo y determinar la fase más adecuada de protección.
Se produce un cambio en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para favorecer una vez más el desarrollo de una política social de vivienda. La reforma permitirá incrementar el mínimo irrenunciable reservado a vivienda de protección pública recogido en la Ley hasta un 30% del suelo a urbanizar. De este modo, se dará cabida en la Ley a otras modalidades de protección pública de viviendas y aumentará el número de viviendas protegidas.
Debido a la creación de la Comisión Delegada del Gobierno en materia de Juventud se derogan algunos artículos de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, de Drogodependencias, que preveían la creación de órganos con composición y competencias similares. De este modo, se pretende evitar la existencia de órganos similares cuyas actuaciones se solapen.
Se introduce una modificación en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que se incardina en la batería de medidas que tienen como finalidad facilitar la construcción de viviendas de protección pública.
Finalmente se modifica de forma muy concreta el Plan Regional de Carreteras en la manera prevista en la Ley de aprobación del citado Plan.