Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 160 de 30 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 43 de 19 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2017
TÍTULO II
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Artículo 24 Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
PRIMERO. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado en los siguientes términos:
«2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la tipificación de las faltas disciplinarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es la siguiente:
-
1. Son faltas muy graves:
- a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de La Rioja en el ejercicio de la Función Pública.
- b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- c) El abandono del servicio.
- d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
- f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.
- l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
- n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
- ñ) Causar por negligencia grave o mala fe, daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- o) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
- p) La emisión de informes, actas y otros documentos administrativos manifiestamente ilegales que, faltando abiertamente a la verdad, persigan la obtención de un beneficio propio o ajeno, o causen perjuicio muy grave a la Administración o a los ciudadanos.
- q) La violación del secreto profesional y la falta del deber de sigilo, respecto de los asuntos y datos que conozcan por razón de su cargo, cuando causen perjuicio muy grave a la Administración o a los afectados, o se utilicen en provecho propio o ajeno.
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2. Son faltas graves:
- a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
- b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los ciudadanos.
- d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
- e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
- f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
- g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
- h) La emisión de informes, actas y otros documentos administrativos manifiestamente ilegales que, faltando abiertamente a la verdad, persigan la obtención de un beneficio propio o ajeno, o causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos sin constituir falta muy grave.
- i) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
- j) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
- k) La violación del secreto profesional y la falta del deber de sigilo, respecto a los asuntos y datos que conozcan por razón de su cargo, cuando no constituyan falta muy grave.
- l) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
- m) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
- n) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
- ñ) La grave perturbación del servicio.
- o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
- p) La grave falta de consideración con los administrados.
- q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
- r) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
- s) Emplear o autorizar para usos particulares, medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad merezca la calificación de falta leve.
- t) La ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo.
- u) Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.
- v) La reiteración o reincidencia en faltas leves.
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3. Son faltas leves:
- a) El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
- b) La falta de asistencia injustificada de un día.
- c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
- f) El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios, cuando no sean constitutivos de falta grave.
- g) Emplear o autorizar para usos particulares, medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros, siendo de escasa entidad.»

SEGUNDO. Se crea un nuevo artículo 56.Bis con la siguiente redacción:
1. Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer por la comisión de faltas disciplinarias son las siguientes:
- a) Separación del servicio.
- b) Suspensión de funciones con pérdida de retribuciones.
- c) Traslado con cambio de residencia.
- d) Rescisión del nombramiento de interino.
- e) Pérdida de uno a tres grados personales.
- f) Apercibimiento por escrito.
2. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- a) Separación del servicio, que deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, previos los informes o dictámenes pertinentes.
- b) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por más de tres años y menos de seis.
- c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período de más de tres años y menos de seis.
3. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- a) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, que no podrá ser superior a tres años.
- b) Traslado del puesto de trabajo no pudiendo obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados durante tres años. Dicho plazo se computará desde el momento en el que se efectuó el traslado.
- c) Rescisión del nombramiento de interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como tal, por un período no superior a tres años.
- d) Pérdida de uno a tres grados personales.
4. Por la comisión de faltas leves únicamente se podrá imponer la sanción de apercibimiento por escrito.»

TERCERO. Se crea un nuevo artículo 56.Ter con la siguiente redacción:
Las sanciones tipificadas en el apartado anterior, se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) La existencia de intencionalidad, reincidencia o reiteración.
- b) El grado de perturbación del servicio.
- c) La existencia y naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos.
- d) El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción.
- e) Interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la infracción.»

CUARTO. Se crea un nuevo artículo 56.Quater con la siguiente redacción:
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
4. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.»

QUINTO. Se crea un nuevo artículo 56.Quinquies con la siguiente redacción:
El desarrollo de lo previsto en los artículos 56 a 56.Quáter anteriores, así como el procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias se realizará reglamentariamente.»
