Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 76 de 07 de Junio de 2005 y BOE núm. 147 de 21 de Junio de 2005
- Vigencia desde 08 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE FIGURAS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LA RIOJA
- TÍTULO III. REGISTROS
- TÍTULO IV. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN
-
TÍTULO V.
RÉGIMEN SANCIONADOR
- Artículo 18 Infracciones administrativas
- Artículo 19 Tipificación de infracciones
- Artículo 20 Sanciones
- Artículo 21 Graduación de las sanciones
- Artículo 22 Concurrencia de infracciones
- Artículo 23 Efectos de las sanciones
- Artículo 24 Prescripción
- Artículo 25 Actas de control y toma de muestras
- Artículo 26 Medidas cautelares
- Artículo 27 Inicio del procedimiento sancionador
- Artículo 28 Instrucción de expedientes
- Artículo 29 Resolución de los expedientes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 1/1/2015
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra c) del artículo 2 redactada por el apartado primero del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Letra d) del artículo 2 redactada por el apartado primero del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 1 del artículo 4 redactado por el apartado segundo del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 2 del artículo 4 redactado por el apartado segundo del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Letra h) del apartado 1 del artículo 6 redactado por el apartado tercero del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Párrafo segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 6 redactado por el apartado cuarto del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 2 del artículo 8 redactado por el apartado quinto del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 1 del artículo 9 redactado por el apartado sexto del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 1 del artículo 13 redactado por el apartado séptimo del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 2 del artículo 13 redactado por el apartado séptimo del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
Apartado 3 del artículo 13 introducido por el apartado séptimo del artículo 50 de la Ley [LA RIOJA] 7/2014, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 («B.O.L.R.» 29 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos la atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo. Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado. Asimismo, el apartado 2 del artículo octavo del Estatuto, establece que en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
El ingreso del Reino de España en la Comunidad Económica Europea y las posteriores normativas que han ido promulgándose desde Europa en relación a la protección de productos agrarios y alimentarios, han hecho evolucionar el concepto de Denominaciones de Origen citado en el Estatuto de Autonomía hacia otras figuras, como las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.), Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.) O las Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G.), basadas en los Reglamentos Europeos 2.081/92 y 2.082/92, que establecen la necesidad para su creación de una solicitud realizada por una agrupación, así como un órgano que controle y certifique la adecuación al Pliego de Condiciones o al Reglamento de funcionamiento correspondientes.
Por otra parte, reconociendo el buen resultado obtenido por los Consejos Reguladores creados al amparo de la Ley 25/1970, debe asumirse a su vez que en su condición de órganos desconcentrados de la Administración les otorga un carácter administrativo que no parece ya adecuado vista la evolución de aquéllos en los últimos años. En este mismo criterio incide la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino cuando introduce la novedad legislativa de los órganos de gestión privados, otorgándoles facultades y supervisando su funcionamiento como directores de determinadas figuras de calidad agroalimentaria.
Sobre esta base normativa y teniendo en cuenta la situación actual de desarrollo y crecimiento de distintas marcas de calidad agroalimentaria en esta Comunidad Autónoma, se hace necesaria la promulgación de la primera Ley por la que se regulan los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja, que ajustándose a las especificidades propias de esta Comunidad Autónoma y de sus figuras de calidad, permita el crecimiento y desarrollo de aquellas existentes y el nacimiento de otras futuras dentro de un marco jurídico adecuado para conseguir estos fines.
En este sentido, es bien conocida la importancia del sector agroalimentario riojano, y su íntima relación con el sector agrario, factores ambos de vital importancia no sólo en la economía riojana, sino también en la articulación de su medio rural, ya que las políticas de promoción de calidad de productos agroalimentarios constituyen una alternativa al desarrollo de ese medio rural.
Por otro lado, se viene experimentando en los últimos años, un cambio de orientación en las producciones agrarias y agroalimentarias de los países y comunidades autónomas de nuestro entorno, dirigiéndose hacia la diferenciación de producciones y productos mediante estrategias de calidad y nuevos sistemas de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Esta nueva orientación se basa en tres pilares fundamentales, el mantenimiento o incremento de las rentas del sector agrario, la diferenciación basada en la calidad, ligada o no al origen geográfico y la satisfacción de los consumidores, que tienden a otorgar mayor importancia a la calidad que a la cantidad en la alimentación y se sienten más atraídos por todos los aspectos relacionados con la calidad y seguridad agroalimentarias.
Estas circunstancias han sido bien entendidas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, que en los últimos años ha fomentado y desarrollado distintas figuras de calidad agroalimentaria, tales como «RC», «Agricultura Ecológica», y «Producción Integrada de La Rioja» y desea seguir fomentando la creación de nuevas figuras en base a los Reglamentos (CE) 2.081/92 y 2.082/92, y a la nueva legislación del Estado en materia vitivinícola.
La principal característica de todas estas figuras es el autocontrol por parte de los operadores y un control y en algunos casos certificación externos, basados en el cumplimiento de una norma técnica, reglamento o pliego de condiciones.
La presente Ley ordena y regula el funcionamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria desarrollados al amparo de los Reglamentos Europeos 2092/91 (agricultura ecológica), 2081/92 (protección de productos agrícolas y alimenticios ligados a un origen geográfico) y 2082/92 (protección de productos agrícolas y alimenticios no ligados a un origen geográfico), las figuras de calidad agroalimentaria basadas en Marcas de Garantía o en Marcas Colectivas tal y como se definen ambas en el Capítulo II, Título VII de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, las derivadas de la legislación estatal en materia vitivinícola; así como cualquier otra figura de protección que pueda regularse en este ámbito en el futuro en base a normativas comunitarias, estatales o autonómicas.
Se establece el modelo de funcionamiento, gestión -permitiendo tanto las formas jurídico públicas como privadas-, promoción, control, certificación y procedimiento sancionador en el ámbito de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.
Formalmente se trata de una Ley no extensa, con una estructura sistemática y práctica, que se configura en 5 Títulos, y consta de 29 artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias y 2 Finales.