Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 76 de 07 de Junio de 2005 y BOE núm. 147 de 21 de Junio de 2005
- Vigencia desde 08 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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TÍTULO IV
RÉGIMEN DE INSPECCIÓN
Artículo 14 La Superior Inspección
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la superior inspección del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma, y en particular:
- a) Podrá en cualquier momento, a través de técnicos cualificados del órgano administrativo competente, realizar inspecciones en campo e instalaciones de los operadores.
- B) En relación a las entidades de control y/o certificación externas, podrá reclamar en cualquier momento todo tipo de documentación relativa al cumplimiento de las normas EN-45.004 ó 45.011 ó normas que las sustituyan, y a la información concerniente a la figura o figuras de calidad de que se trate. Asimismo, verificará que por parte de las entidades externas se lleve a cabo el programa de control basado en las propias normas de la figura de calidad, reglamentos o pliegos de condiciones, y siempre de acuerdo a los límites mínimos de control aprobados por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.
2. En base a las actas e informes correspondientes de los citados técnicos, la autoridad competente podrá iniciar de oficio los correspondientes expedientes sancionadores conforme a la legislación vigente por incumplimiento de lo establecido bien en los reglamentos correspondientes, bien en sus manuales de calidad y/o procedimientos, respectivamente.
Artículo 15 Control por las Entidades Externas
1. Las actuaciones de control desarrolladas por la entidad externa de control y/o certificación, deben efectuarse a los efectos de la comprobación de la adecuación a la normativa de aplicación de los productos agroalimentarios, especialmente en lo concerniente a los siguientes aspectos:
- a) Propiedades de los productos: naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido, especie, origen y procedencia.
- B) El uso adecuado de las figuras de calidad.
- C) La actividad e identidad de los operadores.
- D) La cantidad, la aptitud para el uso y las condiciones de uso de los productos.
2. El personal de las entidades externas realizará entre otras las siguientes funciones:
- a) Comprobar las condiciones en que se efectúa la producción, la transformación y comercialización con incidencia en la calidad agroalimentaria.
- B) Controlar e inspeccionar la designación, denominación, presentación e inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, envases, embalajes, los documentos comerciales, la publicidad y la documentación de los sistemas de garantía de la trazabilidad.
- C) Detectar fraudes, adulteración o falsificación perjudiciales para el sector agroalimentario o para los consumidores.
- D) Verificar la fiabilidad de los sistemas de trazabilidad de los productos utilizados por los operadores agroalimentarios.
- E) Comunicar a la Administración las posibles infracciones detectadas en los controles.
Artículo 16 Obligaciones de los operadores
1. Los operadores estarán obligados, a los efectos de las actuaciones de control llevadas a cabo tanto por las entidades externas de control y/o certificación como por la Administración competente a:
- a) Suministrar la información que se solicite y permitir el acceso a los locales, a los vehículos, y a la documentación correspondiente.
- b) Permitir la toma de muestras del producto objeto de la inspección sobre los productos agroalimentarios que elaboren, distribuyan o comercialicen y sobre los materiales utilizados.
Artículo 17 El Autocontrol
Los operadores serán los responsables primeros del cumplimiento de las normas que les afecten, ejecutando las actuaciones necesarias para acreditar el citado cumplimiento frente a las entidades externas de control y/o certificación y al órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la superior inspección.