Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 167 de 30 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 10 de 12 de Enero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014


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Título II
Del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 26 Categorías profesionales «a extinguir por funcionarización»
1. Con la finalidad de hacer efectivo el proceso de funcionarización del personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que a fecha 31 de diciembre de 2004 pertenezca a categorías profesionales que tienen la consideración de a extinguir por funcionarización, según el Convenio Colectivo de aplicación, se faculta al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local a convocar, durante el año 2005 los correspondientes procesos selectivos para la integración de los Cuerpos o Escalas pertenecientes, de acuerdo con el Grupo al que pertenezca la categoría profesional.
2. La integración se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición o concurso, siendo en este caso mérito preferente los años de servicio prestados en la categoría correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretende acceder. En ambos sistemas selectivos se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de que se trate, así como el procedimiento de selección utilizado para el acceso a cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que se reúna el requisito de titulación y los demás que sean exigibles para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
3. La integración tendrá como consecuencia la modificación de la relación de trabajo y la conversión de la plaza en funcionarial.
4. Los contratados laborales fijos que no opten por concurrir a las pruebas selectivas para modificar su relación de trabajo, o no superen las mismas, permanecerán en la situación de personal laboral a extinguir en la categoría profesional que tengan reconocida a la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 27 Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El apartado 1.a) del artículo 50 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
-
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.»
