Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 191 de 13 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 18 de Mayo de 2019


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TÍTULO III
Régimen de explotación de las máquinas recreativas y de juego
Capítulo I
Fabricación, comercialización, importación y exportación de máquinas recreativas y de juego
Artículo 28 Fabricación y comercialización
1. La fabricación y comercialización o distribución de máquinas recreativas y de juego y de sus componentes principales se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las demás normas generales vigentes.
2. Las empresas fabricantes y comercializadoras de máquinas recreativas y de juego que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberán inscribir, con carácter previo al inicio de su actividad, en el Registro del Juego.
Artículo 29 Importación y exportación
1. Las actividades de importación y exportación de máquinas recreativas y de juego se sujetarán a lo establecido en la normativa estatal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
2. Las empresas importadoras o exportadoras de máquinas recreativas y de juego que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberán inscribir, con carácter previo al inicio de su actividad, en el Registro del Juego.
Capítulo II
Identificación y explotación de las máquinas recreativas y de juego
Artículo 30 Marcas de fábrica
1. A los efectos de su identificación y con carácter previo a su comercialización, la empresa fabricante o importadora deberá grabar en cada máquina de forma indeleble, visible y abreviada una marca que contenga los datos siguientes:
- a) Número que corresponda al fabricante o importador en el Registro del Juego.
- b) Número de inscripción del modelo en dicho Registro, a excepción de las máquinas de tipo A.
- c) Serie y número de fabricación de la máquina, que deberá ser correlativo y corresponder con los dígitos del año de fabricación de la máquina.
2. La marca de fábrica deberá ir grabada en los siguientes elementos:
- a) En la placa de identidad que se debe fijar en el mueble o carcasa que forma el cuerpo principal de la máquina.
- b) En la tapa metálica y en los vidrios o plásticos serigrafiados que forman el frontal de la máquina.
- c) En la memoria que almacena el programa de juego de la máquina.
- d) En los contadores a que se refiere el artículo 15.
3. Los circuitos integrados o memoria que almacenan el programa de juego deberán estar cubiertos por un papel opaco a los rayos ultravioletas, con la identificación del fabricante y modelo al que corresponda, que deberá destruirse si se intenta su manipulación. Dicha memoria podrá contar con otros mecanismos protectores que garanticen su identidad e integridad.
4. En las máquinas importadas figurará, además, el nombre o marca comercial del fabricante extranjero y país de fabricación de aquéllas. Este último requisito no será exigible a las máquinas procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, en cuyo caso bastará con la indicación de un responsable de la puesta en el mercado del producto.
Artículo 31 Certificado de fabricación
1. El certificado de fabricación es el documento emitido por los fabricantes e importadores debidamente inscritos en el Registro del Juego que tiene por objeto acreditar la correspondencia de cada máquina concreta con un modelo homologado y sirve para obtener la correspondiente autorización de explotación.
2. El certificado de fabricación deberá recoger, al menos, los siguientes datos:
- a) Nombre o razón social de la empresa fabricante o importadora, número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro del Juego.
- b) Tipo y nombre del modelo de máquina, número de inscripción del modelo en el Registro del Juego, así como tipo, serie y número de la máquina.
- c) Características técnicas de la máquina, con descripción del juego y del plan de ganancias en las máquinas de tipo B y C.
- d) Modelo, serie y número de los contadores que se utilicen.
- e) Fecha de fabricación de la máquina.
3. El fabricante o importador responderá de la veracidad de los datos contenidos en dicho certificado y de que la máquina esté fabricada conforme a lo exigido por la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Empresas operadoras
Artículo 32 Empresas operadoras de máquinas recreativas y de juego
1. Son empresas operadoras de máquinas recreativas y de juego las personas físicas o jurídicas inscritas como tales en el Registro del Juego que desarrollen con carácter empresarial la explotación de máquinas recreativas y de juego, en locales propios o ajenos.
2. Esta inscripción podrá ser cancelada, previa audiencia del interesado, en el caso de que se perdiera alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento y en los demás supuestos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo.
Artículo 33 Garantías
1. Las empresas operadoras de máquinas recreativas y de juego estarán obligadas a constituir una garantía inicial a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid previamente a su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid por importe de 6.000 euros.
2. Dichas empresas deberán constituir además otra garantía con carácter previo al ejercicio efectivo de su actividad de explotación de máquinas cuyo importe quedará reducido en la misma cuantía que el importe de la garantía inicial prestada.
3. La cuantía de la garantía para el ejercicio efectivo de la actividad de explotación de máquinas de tipo B será la que resulte de la aplicación de la escala siguiente:
- - Hasta 50 máquinas: 36.000 euros.
- - Hasta 100 máquinas: 76.000 euros.
- - A partir de 100 máquinas la garantía se incrementará en 76.000 euros adicionales por cada 100 máquinas o fracción.
4. La cuantía de la garantía a que se refiere el apartado anterior se duplicará para las empresas operadoras de máquinas de tipo C y se reducirá al 20 por 100 para las empresas operadoras de máquinas de los tipos A y D.
5. A los efectos de la cuantía de las garantías, las máquinas multipuesto se considerarán tantas como jugadores puedan usarlas simultáneamente.
6. Las garantías podrán prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en los términos que establezca en cada caso la normativa reguladora de la constitución de garantías.
7. Las garantías quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. Si la fianza no fuera bastante para satisfacer las indicadas responsabilidades, se hará efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio de la empresa.
8. La cuantía de las garantías se mantendrá actualizada en todo momento por el importe total fijado conforme a las reglas de este artículo. Si se produjera la disminución de la cuantía de la garantía, la empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la cancelación inmediata de su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
9. La obligación de mantener actualizadas estas garantías se extinguirá cuando desaparezcan las causas de su constitución. En este caso y siempre que no hubiera obligaciones o responsabilidades pendientes, se procederá a su devolución.
Véase la Disposición Transitoria 6.ª «Constitución y actualización de garantías por las empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid» de la presente norma.
Artículo 34 Obligaciones de documentación de la empresa operadora
La empresa operadora deberá tener en su domicilio en todo momento y exhibir, a petición de los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego, la siguiente documentación:
- a) El título acreditativo de su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.
- b) Las autorizaciones de explotación vigentes.
- c) La relación de los locales donde estén ubicadas y en explotación las máquinas, así como la autorización a que se refiere el artículo 46 y las comunicaciones de emplazamiento.
Capítulo IV
Explotación de las máquinas recreativas y de juego
Artículo 35 Autorización de explotación
1. La explotación de una máquina recreativa y de juego por una empresa operadora, a excepción de la de las máquinas de tipo A, requerirá la previa obtención de autorización.
2. La autorización de explotación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para explotar una máquina recreativa y de juego de su titularidad, que quedará legalizada individualmente a los efectos de su correspondencia con el modelo homologado e inscrito.
Artículo 36 Solicitud de la autorización de explotación y resolución
1. La solicitud de autorización de explotación se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo VII e irá acompañada del certificado de fabricación de la máquina, de una certificación expedida por la empresa comercializadora de la máquina, en su caso, que contenga sus datos identificativos, y del justificante de pago de la tasa por servicios administrativos.
2. La solicitud se podrá presentar en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito el correspondiente convenio a tal efecto, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tramitado el procedimiento correspondiente por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, la autorización de explotación será concedida por dicho órgano y expedida en el documento normalizado que se acompaña como Anexo VIII, conteniendo, al menos, los siguientes datos:
- a) Titular de la autorización con indicación de su número o código de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro del Juego.
- b) Nombre y número de inscripción en el Registro del modelo de máquina y tipo, serie, número y fecha de fabricación de la misma.
- c) Modelo, serie y número del contador.
- d) Nombre y número o código de identificación fiscal del fabricante o importador.
- e) Número de autorización.
- f) Fecha de expedición y vigencia.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería competente en la materia. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada.
5. El traslado de una máquina recreativa y de juego desde otra Comunidad Autónoma para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid requerirá la solicitud de la correspondiente autorización de explotación. No se podrá conceder ésta mientras no haya quedado extinguida la habilitación de la máquina correspondiente en la Comunidad Autónoma de procedencia.
Artículo 37 Vigencia de la autorización de explotación
1. La autorización de explotación tendrá una vigencia de seis años contados a partir del 31 de diciembre del año de su expedición.
2. Dicha autorización se podrá renovar por períodos sucesivos de dos años siempre que la máquina y el modelo correspondiente cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente en el momento de la renovación. A estos efectos, con una antelación de tres meses a su caducidad, la empresa titular de la autorización deberá solicitar dicha renovación al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, quien realizará una inspección técnica de la máquina, a fin de verificar que funciona de conformidad con los citados requisitos.
Artículo 38 Extinción de la autorización de explotación
1. La autorización de explotación se extinguirá en los siguientes casos:
- a) Por la expiración de su período de vigencia.
- b) Por la renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.
- c) Por la cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa operadora en el Registro del Juego.
- d) Por la cancelación de la inscripción del modelo correspondiente en el Registro del Juego.
- e) Por el transcurso de seis meses desde el fallecimiento de la persona física constituida como empresa operadora, en caso de transmisiones mortis causa, sin que el heredero o herederos se hubieran constituido en empresa operadora o hubieran transmitido las máquinas a otra empresa operadora.
- f) Por la sustitución de una máquina por otra a efectos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.
- g) Por traslado de la máquina fuera de la Comunidad de Madrid.
-
h) Por revocación en los supuestos siguientes:
- 1.º Cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 4.4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
- 2.º Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de explotación o en los documentos aportados con la misma o con motivo de la transmisión de las máquinas u otra incidencia que las afecte.
- 3.º Cuando se imponga como sanción conforme a lo establecido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
- 4.º Cuando no se reponga la garantía a que se refiere el artículo 33 en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento.
- 5.º Cuando se produzca el cese de la explotación de la máquina durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por la Administración.
2. Extinguida la autorización de explotación, su titular cesará inmediatamente en la explotación de la máquina, quedando sin efecto la correspondiente comunicación de emplazamiento.
3. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde la extinción de la autorización de explotación, se deberá acreditar la inutilización, desguace o destrucción de la máquina, o bien su depósito con estos últimos fines, mediante certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, según corresponda, o, en su caso, acta notarial u otro documento válido en derecho. También podrá ser la máquina objeto de traslado o de exportación, en su caso, debiendo acreditarse igualmente tal extremo.
Artículo 39 Canje de máquinas
1. Se podrá realizar el canje a efectos fiscales de una máquina objeto de autorización de explotación por otra de las mismas características que no cuente con dicha autorización, pero cuyo modelo se encuentre previamente homologado e inscrito.
2. La sustitución de las máquinas implicará la baja de la máquina sustituida y requerirá la autorización de explotación de la nueva máquina, que se concederá una vez comprobado el pago de la correspondiente tasa fiscal de la máquina sustituida.
3. La solicitud de autorización de explotación derivada del canje de máquinas se presentará acompañada de los siguientes documentos:
- a) Certificado de fabricación de la nueva máquina.
- b) Factura de adquisición o cualquier otro documento admitido en derecho que acredite la transmisión de la máquina.
4. Una vez producida la sustitución de las máquinas, la empresa operadora deberá presentar ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en el plazo de un mes desde la misma, certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor, o, en su caso, acta notarial u otro documento válido en derecho que acredite la inutilización, desguace o destrucción de la máquina sustituida, o bien su depósito con estos últimos fines.
Artículo 40 Traslado de máquinas
1. La empresa operadora que pretenda trasladar una máquina recreativa y de juego para su instalación fuera de la Comunidad de Madrid deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
2. El traslado extinguirá la autorización de explotación correspondiente.
Artículo 41 Transmisión de las máquinas
1. La transmisión de la titularidad de las máquinas recreativas y de juego sólo se podrá efectuar entre empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego que tengan debidamente constituidas las garantías correspondientes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas operadoras o comercializadoras que causen baja en el Registro del Juego podrán transmitir las máquinas de su titularidad a otras operadoras inscritas en dicho Registro, así como trasladarlas o exportarlas con sujeción a la normativa correspondiente, siempre que no conste la existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
3. Para la transmisión de las máquinas adquiridas «mortis causa» no será necesario que el heredero tengan la condición de empresa operadora siempre que se realice por éste a favor de una empresa operadora inscrita en el Registro del Juego que tenga debidamente constituidas las garantías correspondientes. Dicha transmisión habrá de efectuarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
4. La empresa operadora adquirente de la máquina deberá solicitar la modificación de los datos necesarios en la autorización de explotación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjere la transmisión. A la solicitud se deberá acompañar cualquier documento admitido en derecho que acredite la transmisión de la máquina. Una vez comprobados los extremos relativos a la transmisión, se expedirá nuevo documento de autorización de explotación haciendo constar los datos del actual titular, sin que ello afecte al período de vigencia de la autorización.