Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 290 de 17 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 06 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 11 de Julio de 2013


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TÍTULO III
DEFINICIÓN, CONDICIONES DE ACCESO Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 21 Cuantía máxima de las prestaciones económicas
La cuantía máxima de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Dicha cuantía podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22 Importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario
El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará deduciendo de la cuantía a que se refiere el artículo anterior, la aportación económica que le corresponda por participación en el coste de las mismas, según las previsiones contenidas en el Real Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo caso, los beneficiarios de las prestaciones económicas percibirán, como mínimo, los porcentajes que se garantizan en el citado Decreto 126/2010 para cada una de las prestaciones económicas.
Artículo 23 Intensidad de las prestaciones económicas
La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados en el domicilio de la persona en situación de dependencia, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación media el 65% y en la dedicación mínima el 50% de la cuantía de prestación:
DEDICACIÓN EN EL DOMICILIO | HORAS/MES |
Completa | 672 horas |
Media | Entre 350 y 672 horas |
Mínima | Menos de 350 horas |

Artículo 24 Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de la cuantía de las prestaciones económicas a reconocer, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad o de otros sistemas de protección pública. En concreto, se deducirá el complemento de Gran Invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1082, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos ( LISMI).
2. ...
Capítulo II
La Prestación Económica Vinculada al Servicio
Artículo 25 Definición y objeto
1.L a Prestación Económica Vinculada al Servicio consiste en una cuantía económica de periodicidad mensual, que tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio que se determine en el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia, cuando por inexistencia o insuficiencia de servicios públicos o concertados en la red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no sea posible al acceso a los mismos.
2. Esta prestación económica de carácter personal podrá vincularse a cualquiera de los servicios del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre y cuando se presten por un centro o entidad privado, con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este sentido, no podrán vincularse servicios financiados total o parcialmente con fondos públicos de cualquier Administración Pública.
Artículo 26 Inexistencia o insuficiencia de servicios
1. En el supuesto de que la atención deba prestarse en un Centro, se considera inexistencia o insuficiencia del servicio, cuando no se disponga de plaza adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en su Programa Individual de Atención, en un centro de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cuando, en el Servicio de Centro de Día o de Centro de Noche, o en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal prestados en régimen de atención diurna disponiendo de ella, la ausencia de transporte idóneo o la lejanía del centro, desaconsejen el desplazamiento de la persona beneficiaria desde su domicilio.
Se considerará la lejanía en los Servicios de Centro de Día o de Noche, o en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal prestados en régimen de atención diurna, cuando los mismos se encuentren situados a una distancia superior a cuarenta y cinco kilómetros del domicilio de la persona beneficiaria.
2. Cuando la atención consista en cualesquiera otros servicios del Catálogo, se entenderá la inexistencia o insuficiencia de los mismos, cuando su grado de implantación en el municipio de residencia de la persona beneficiaria no asegure su completa prestación.
Artículo 27 Condiciones de acceso a la Prestación Económica Vinculada al Servicio
Además de los requisitos generales que figuran en el artículo 4 de este decreto, será preciso para acceder a esta prestación, que las personas beneficiarias cumplan las siguientes condiciones:
- a) Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención, a los que se vincula la prestación.
- b) Tener plaza u obtener efectivamente la prestación del servicio, en centro o entidad privada debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
- c) Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
Artículo 28 Pago y justificación del gasto
1. Las resoluciones que reconozcan la Prestación Económica Vinculada al Servicio establecerán la cuantía mensual que corresponda a la misma.
2. El pago de esta prestación tendrá carácter mensual. Para ello el beneficiario o su representante deberá justificar, mediante la aportación de la correspondiente factura, el gasto realizado. Dicha factura será emitida por el centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La factura deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la realización del gasto.
3. La persona beneficiaria deberá comunicar al órgano competente en materia de dependencia, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, los cambios, en su caso, producidos relativos al prestador del servicio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. En el caso de que en el prestador del servicio no concurran los mismos, el órgano competente en materia de dependencia interrumpirá el pago de la prestación económica hasta que se cumpla con lo requerido anteriormente.
4.- La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio no podrá, en ningún caso, ser superior a la aportación que realice la persona beneficiaria por el coste del servicio que recibe.
Capítulo III
La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
Artículo 29
1. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales consiste en una cuantía económica cuya finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención específica prestada en su domicilio, a quien se encuentra en situación de dependencia, por persona de su familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas en los artículos siguientes.
2. Esta prestación, que tiene carácter excepcional, únicamente se podrá conceder cuando no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación económica vinculada al servicio, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados, y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 30 Condiciones de acceso a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
Además de los requisitos generales que figuran en el artículo 4 de este decreto, será necesario para acceder a esta prestación que el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia acredite que concurren las siguientes condiciones:
Que está siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, por una persona cuidadora no profesional, que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 31 de este decreto.
Que no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación económica vinculada al servicio, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados.
Que se den las condiciones exigidas de convivencia y que la atención y cuidados que presta el cuidador se adecuan a las necesidades de la persona dependiente, en función de su grado de dependencia.
Que la vivienda reúne condiciones de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal, en función del grado de dependencia.
No se admitirá en el Programa Individual de Atención que una persona en situación de dependencia que estuviera atendida en un servicio, deje de hacerlo para poder percibir esta prestación económica.
No obstante, cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona dependiente, o cambios en las condiciones personales y/o del entorno de esta, que así lo aconsejen, se podrá admitir un Programa Individual de Atención o una modificación del mismo en la que se contemple esta prestación.
Asimismo, en el caso de personas con discapacidad que terminan su formación, no podrá acordarse la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales cuando existan servicios que permitan continuar su proceso de inserción sociolaboral y de promoción de la autonomía.
La concesión de esta prestación debe conllevar la designación de cuidador no profesional, que deberá asumir directa y personalmente la responsabilidad del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia.
En el caso de varios cuidadores no profesionales que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los períodos de tiempo que corresponden a cada una de ellos, dentro del período del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de los mismos un período continuado inferior a tres (3) meses.

Artículo 31 Requisitos del cuidador no profesional
1. El cuidador no profesional, como persona que se encarga directa y personalmente del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos.
- a) Ser mayor de 18 años.
- b) Ser cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
- c) Residir legalmente en España.
- d) Estar empadronado y convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia y haberlo hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, con la excepción establecida en el apartado segundo del presente artículo.
- e) No tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.
- f) Acreditar la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, mediante la valoración realizada por el trabajador social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado, quien a tal efecto y con objeto de valorar dicha idoneidad, recabará en su caso el informe de salud que forme parte de la historia clínica del cuidador.
- g) Estar en disposición de prestar el cuidado personalizado a la persona dependiente en el nivel de dedicación propuesto (horas/mensualidad) durante un plazo de, al menos, un año continuado. Este requisito se acreditará mediante compromiso formal ante el órgano encargado de la tramitación del Programa Individual de Atención.
- h) No trabajar a dedicación completa ni desempeñar actividad laboral como autónomo, ni percibir prestación por desempleo, siendo compatible solo cuando el cuidador trabaje como máximo 4 horas diarias, realice una actividad laboral remunerada como fijo-discontinuo siempre que garantice la adecuada atención de la persona dependiente o perciba subsidio familiar.
- i) No estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.

2. Solo cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios con prestación vinculada, se podrá excepcionalmente autorizar la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado 1.b) de este artículo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la presentación de la solicitud. En estos supuestos, las personas cuidadoras tendrán que reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior, con excepción del requisito del empadronamiento y la convivencia en el mismo domicilio. La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.
El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I. Todo ello deberá justificarse en el procedimiento, así como la imposibilidad de otra forma de atención.

3. En ningún caso, se podrá ser cuidador no profesional en el entorno familiar de más de dos dependientes.
4. Los cuidadores no profesionales deberán ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
Capítulo IV
La Prestación Económica de Asistencia Personal
Artículo 32 Definición y objeto
La Prestación Económica de Asistencia Personal es una cuantía económica de periodicidad mensual destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal durante un número de horas, que posibiliten mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, a fin de facilitarles el acceso a la educación o al trabajo, así como a una vida mas autónoma y normalizada.
Artículo 33 Condiciones de acceso a la Prestación Económica de Asistente Personal
Además de los requisitos generales que figuran en el artículo 4 de este decreto, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
- a) Tener reconocido el grado III de dependencia en cualquiera de sus niveles.
- b) Que la persona beneficiaria, por si misma o a través de su representante legal, tenga capacidad para determinar los servicios que requiere, para ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
- c) Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
Artículo 34 Requisitos del asistente personal
El asistente personal, como trabajador que, directamente o a través de una empresa, presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en los artículos anteriores, deberá reunir los siguientes requisitos:
- a) No ser cónyuge, ni persona unida por análoga relación de afectividad o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
- b) Ser mayor de 18 años.
- c) Residir legalmente en España.
- d) Prestar sus servicios mediante contrato con empresa especializada, o directamente, en virtud de contrato laboral o de prestación de servicios con la persona beneficiaria, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del mismo, propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, las cláusulas de confidencialidad que se establezcan.
- e) Cumplir con las obligaciones relativas a su afiliación y alta establecidas en materia de Seguridad Social cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato laboral o de prestación de servicios.
- f) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal establecidas en el Programa Individual de Atención.
- g) En el caso de que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios a través de empresa especializada, ésta habrá de reunir los requisitos adecuados en materia de acreditación de Centros y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.