Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (Vigente hasta el 31 de Agosto de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 114 de 12 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 02 de Abril de 2011 hasta 31 de Agosto de 2011
TÍTULO III
Patrimonio, personal y régimen jurídico
CAPÍTULO I
Patrimonio, Recursos, Presupuesto y Control
Artículo 63 Patrimonio
Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 y siguientes de la citada Ley Foral.
Artículo 64 Recursos económicos
Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra estarán integrados por:
- a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.
- b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.
- c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
- d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.
- e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
- f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
- g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 65 Régimen presupuestario
1. La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra está sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía y Hacienda, en los Presupuestos Generales de Navarra.
2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.
3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 66 Régimen de intervención
La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 67 Régimen de contabilidad
1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.
2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.
CAPÍTULO II
Del personal
Artículo 68 Personal de la Hacienda Tributaria
1. Integrarán el personal de la Hacienda tributaria de Navarra:
- a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación.
- b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban a la Hacienda Tributaria de Navarra y a las unidades orgánicas que lo componen.
- c) El personal laboral del propio organismo autónomo.
2. Los Directores serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 69 Retribuciones del personal directivo
Las retribuciones del Director-Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y las de los Directores serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 70 Unidades administrativas inferiores a las Secciones
La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.
Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.
Artículo 71 Jefaturas de determinadas unidades administrativas
Las Jefaturas de las unidades orgánicas, adscritas al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, podrán ser cubiertas por personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos o, en su caso, y respectivamente, por personal laboral adscrito a cada uno de los Servicios citados
El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio pasa a denominarse Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme dispone la Disposición adicional primera del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2011, 21 marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por D. Foral 119/2007, de 3 de septiembre («B.O.N.» 1 abril).Vigencia: 2 abril 2011
A partir de: 27 diciembre 2012
Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio renombrado por la disposición adicional primera del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 125/2012 12 diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre («B.O.N.» 26 diciembre).

Artículo 72 Atribuciones en materia de personal
Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Director Gerente, a los titulares de los Servicios, de las Secciones y de los Negociados o unidades de rango inferior al de Sección les corresponden las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:
- a) Controlar el absentismo y exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.
- b) Dar la conformidad a la concesión de los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.
- c) Impulsar y facilitar los procesos de comunicación y participación de los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.
- d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad

CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 73 Régimen jurídico de los actos administrativos
1. El régimen jurídico de los actos administrativos de la Hacienda Tributaria de Navarra será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al régimen sancionador.
2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 74 Capacidad resolutoria
Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a las Direcciones, a los Servicios, así como a las Secciones de los Servicios de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Recaudación

Artículo 75 Recursos y reclamaciones
1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 76 Defensa jurídica
Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que la represente y defienda.
Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica.