Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra (Vigente hasta el 11 de Abril de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 22 de 20 de Febrero de 1987
- Vigencia desde 21 de Febrero de 1987. Esta revisión vigente desde 17 de Julio de 2001 hasta 11 de Abril de 2002


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO I. La Policía Foral de Navarra
- TITULO II. Las Policías Locales
-
TITULO III.
Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
- CAPITULO II. Del Jefe del Cuerpo de Policía
-
CAPITULO III.
De los funcionarios de los Cuerpos de Policía
- SECCION 1. Selección
- SECCION 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía
- SECCION 3. Niveles Y Grados
- SECCION 4. Promoción
- SECCION 5. Situaciones administrativas
- SECCION 6. Derechos y deberes
- SECCION 7. Régimen disciplinario
- SECCION 8. Honores y recompensas
- SECCION 9. Derechos pasivos
- SECCION 10. Organos de representación
- SECCION 11. Disposición general
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo
I
En virtud del artículo 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral, así como la coordinación de las Policías Locales de Navarra.
Según el mismo precepto, Navarra puede ampliar los fines y servicios de la Policía Foral en el marco de lo establecido en la correspondiente Ley Orgánica. La promulgación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es uno de los motivos, aunque no el único ni el más importante, que hacen aconsejable en este determinado momento la promulgación de una Ley Foral que regule el régimen de la Policía Foral y de las Policías Locales, a los que esta Ley Foral unifica bajo la denominación de Cuerpos de Policía de Navarra.
II
La Policía Foral fue creada, con el nombre de Cuerpo de Policías de Carreteras, por acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 30 de octubre de 1928, «con objeto de atender a la policía de las carreteras, vigilar la circulación e inspeccionar los impuestos provinciales». Posteriormente se dotó al Cuerpo de un Reglamento, aprobado por acuerdo de 24 de enero de 1941, y recibió su actual denominación por el acuerdo de 4 de diciembre de 1964, sobre reorganización y funciones. Estas dos últimas normas han permanecido vigentes hasta hoy, a pesar de tratarse de textos extremadamente breves y claramente insuficientes para contemplar las nuevas situaciones que han afectado a la Policía Foral. El vacío normativo que se produce en la actualidad incide negativamente en la organización y funcionamiento de la Policía Foral, especialmente en un momento en que las transformaciones operadas en el ordenamiento jurídico y en la Administración Foral de Navarra exigen de este Cuerpo la asunción de nuevas y más complejas funciones.
La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, excluyó de su aplicación a los miembros de la Policía Foral, lo cual supone para los mismos la carencia de una normativa bien definida y actualizada que regule su Estatuto personal, y el peligro de que se den situaciones de desigualdad con otros funcionarios. La presente Ley Foral ha de poner remedio a esta situación.
III
Las mismas razones que en su día llevaron a equiparar el régimen de los funcionarios municipales con el de los funcionarios de la Administración Foral motivan que se regule conjuntamente el Estatuto de los miembros de la Policía Foral con el de los miembros de las Policías Locales. Pero, además, se ha considerado que una regulación lo más homogénea posible de la Policía Foral y las Policías Locales es necesaria para asegurar la coordinación de estas últimas, coordinación que es competencia de la Comunidad Foral y que, según doctrina del Tribunal Constitucional, ha de consistir en la fijación de medios y sistemas de relación, con objeto de lograr una cierta homogeneidad y hacer posibles, en su caso, actuaciones conjuntas y la colaboración mutua.
Junto a un Estatuto común para los miembros de los Cuerpos de Policía, Estatuto que se ha pretendido lo más similar posible al del resto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, alterando únicamente aquellos aspectos que resultaban indispensables por la singularidad de las funciones policiales, y a unas normas mínimas de organización común de las Policías Locales, la presente Ley Foral recoge una serie de mecanismos de coordinación que, de forma flexible, podrán ser utilizados por el Gobierno de Navarra y las Entidades Locales navarras: Creación de policías supramunicipales, convenios de cooperación, auxilio de la Policía Foral, etc.
La participación de las Entidades Locales en la política policial del Gobierno de Navarra se encauza mediante la creación de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, de carácter consultivo.
IV
El fin último de esta Ley Foral es proporcionar a las Administraciones Públicas de Navarra unos Cuerpos de Policía auténticamente profesionales que sean capaces de asumir las funciones que la sociedad navarra les va a reclamar. En este sentido, ha de destacarse la importancia que se da a la selección y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía, previéndose la creación de una Escuela de Policía de Navarra, así como la promoción profesional de los mismos.
Las funciones que ha de asumir la Policía Foral quedan claramente definidas, habiéndose agotado todas las posibilidades de asunción de competencias que marca la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Las funciones a asumir por las Policías Locales quedan remitidas a la legislación general y de régimen local, por ser principalmente el ámbito de actuación municipal el que definirá aquellas. Igualmente se omite el tratamiento de los aspectos de deontología policial, ya que el mismo se halla perfectamente definido tanto en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad como a través de los textos emanados de Organismos internacionales de los que España forma parte: Resolución de las Naciones Unidas sobre Código de conducta por funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.