Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 50 de 23 de Abril de 2007 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2009 hasta 01 de Enero de 2010
TÍTULO IV
De la tesorería
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 83 Tesorería de la Comunidad Foral
Integran la tesorería de la Comunidad Foral todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Artículo 84 Funciones de la Tesorería
La Tesorería de la Comunidad Foral será gestionada por el Departamento de Economía y Hacienda que ejercerá, a tal fin, las siguientes funciones:
- a) Cobrar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
- b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos, valores y efectos generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
- c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las correspondientes obligaciones.
- d) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Foral.
- e) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.
Artículo 85 Previsión de tesorería
1. El Departamento de Economía y Hacienda elaborará anualmente una previsión de tesorería.
2. Para ello podrá recabar toda la información que estime oportuna sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia sobre la mencionada previsión.
3. Para la ejecución de la citada previsión se estará a lo que en su caso, disponga el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 86 Cobros y pagos de la Administración
1. Todos los cobros y pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos se canalizarán a través de las cuentas abiertas a tal fin en el Banco de España y en las entidades financieras públicas o privadas establecidas en Navarra.
2. Previa autorización del Gobierno de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras a que se refiere el número anterior, tendentes a determinar los tipos de cuenta a utilizar, los procesos a seguir y el control y justificación de todos los flujos de cobros y pagos que se canalicen a través de las cuentas citadas.
3. Para mejorar la gestión y el control de determinados cobros y pagos, podrá establecerse que éstos se efectúen a través de cuentas específicas abiertas a tal fin.
Artículo 87 Fondos líquidos de la tesorería
1. Los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral podrán ser situados en cualesquiera entidades financieras públicas o privadas.
2. Previa autorización del Gobierno de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras a que se refiere el número anterior, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos líquidos de la tesorería.
Artículo 88 Apertura de cuentas
1. La apertura de las cuentas a que se refieren los artículos anteriores requerirá la previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda. Dicha autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de la correspondiente cuenta.
2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar del órgano administrativo gestor, del organismo autónomo titular o de la correspondiente entidad financiera cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta, así como ordenar su cancelación o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.
Artículo 89 Operaciones de tesorería
1. El Consejero de Economía y Hacienda, para mejorar la gestión de la tesorería, podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de los instrumentos existentes a estos efectos en los mercados financieros. Dichas operaciones se destinarán necesariamente a atender déficits transitorios de tesorería y deberán quedar canceladas en el periodo de vigencia de los presupuestos. En ningún caso quedarán sometidas al régimen previsto en el capítulo I del Título III de esta Ley Foral.
2. Las operaciones a que se refiere el número anterior no tendrán carácter presupuestario, con excepción de los gastos e ingresos financieros que de las mismas se deriven.
Artículo 90 Medios de cobro y pago
1. Los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:
- a) Mediante transferencia bancaria.
- b) En efectivo, a través de las cuentas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley Foral.
- c) Mediante cheque.
- d) Por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas.
2. Los pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:
- a) Por transferencia bancaria.
- b) Mediante cheque.
- c) Por cargo directo en cuenta, previa autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.
- d) Por cualquier otro medio de pago, sea o no bancario, en las condiciones reglamentarias establecidas.
3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 91 Gestión de la tesorería
Las entidades a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de la presente Ley Foral someterán la gestión de sus fondos líquidos a las directrices y normas que eventualmente pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda a ese respecto.