Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 15 de 22 de Enero de 2008
- Vigencia desde 23 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 29 de Enero de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PATRIMONIO DE EUSKADI
-
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Clasificación de los bienes y derechos
- Artículo 4 Bienes y derechos de dominio público o demaniales
- Artículo 5 Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
- Artículo 6 Titularidad
- Artículo 7 Titularidad de los bienes de entidades distintas de la Administración general en caso de su no necesidad o de extinción de la entidad
- Artículo 8 Facultades dominicales, representación, desconcentración y redistribución de competencias
- Artículo 9 Tasación pericial y valoración contable
-
TÍTULO II.
PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO
- CAPÍTULO I. DE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y DEFENDER EL PATRIMONIO
- CAPÍTULO II. DE LAS LIMITACIONES A LA DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS
- CAPÍTULO III. DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE EUSKADI
- CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN REGISTRAL Y CUSTODIA DE TÍTULOS
- CAPÍTULO V. DE LAS POTESTADES
-
TÍTULO III.
ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS
- CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ADQUISICIONES A TÍTULO GRATUITO
-
CAPÍTULO II.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ADQUISICIONES A TÍTULO ONEROSO
- Artículo 40 Modos de adquirir y régimen jurídico de las adquisiciones onerosas
- Artículo 41 Competencia para las adquisiciones onerosas
- Artículo 42 Expediente de adquisición onerosa
- Artículo 43 Reglas de procedimiento y capacidad en las adquisiciones onerosas
- Artículo 44 Aplazamiento parcial del pago
- Artículo 45 Adquisiciones onerosas bajo carga o condición
- Artículo 46 Negocios jurídicos complejos y opciones
-
CAPÍTULO III.
DE LAS ADQUISICIONES ONEROSAS SOMETIDAS A NORMATIVA ESPECÍFICA
- Artículo 47 Adquisiciones sometidas a la normativa de contratación de las administraciones públicas
- Artículo 48 Adquisiciones por expropiación
- Artículo 49 Adjudicaciones en procedimientos judiciales o administrativos
- Artículo 50 Entrega en vía administrativa de bienes o derechos en pago de deudas, y otras adquisiciones sometidas a normativa específica
-
TÍTULO IV.
AFECTACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL
- CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPÍTULO II.
DE LA AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN
- Artículo 52 Concepto y efectos de la afectación
- Artículo 53 Contenido del acto de afectación expresa y reflejo en el inventario de las no expresas
- Artículo 54 Afectaciones tácitas o implícitas
- Artículo 55 Afectaciones secundarias o concurrentes
- Artículo 56 Concepto y efectos de la desafectación
- Artículo 57 Desafectación expresa
- Artículo 58 Desafectación implícita
- CAPÍTULO III. DE LA MUTACIÓN DEMANIAL Y SUCESIÓN
- CAPÍTULO IV. DE LA ADSCRIPCIÓN Y DESADSCRIPCIÓN
-
TÍTULO V.
OTRAS FORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEMANIALES
- CAPÍTULO I. DEL TÍTULO HABILITANTE Y RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DEMANIALES
-
CAPÍTULO II.
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES SOBRE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
- Artículo 70 Órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones
- Artículo 71 Condiciones generales y pliego de condiciones particulares de autorizaciones y concesiones
- Artículo 72 Carácter y contenido de los acuerdos de autorización y concesión
- Artículo 73 Régimen económico y garantías de autorizaciones y concesiones
- Artículo 74 Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia
- Artículo 75 Silencio administrativo
- Artículo 76 Causas de extinción de autorizaciones y concesiones demaniales
- Artículo 77 Efectos de la extinción
- Artículo 78 Desafectación del bien objeto de la concesión o autorización
- CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE AUTORIZACIONES DEMANIALES
-
CAPÍTULO IV.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE CONCESIONES DEMANIALES
- Artículo 81 Procedimiento de adjudicación de concesiones
- Artículo 82 Plazos y otras condiciones específicas de otorgamiento
- Artículo 83 Derechos reales sobre obras en dominio público
- Artículo 84 Formalización
- Artículo 85 Derechos y obligaciones del concesionario
- Artículo 86 Obligaciones de la administración concedente
- CAPÍTULO V. DE LAS RESERVAS DEMANIALES
-
TÍTULO VI.
ENAJENACIÓN Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES DE DOMINIO PRIVADO
- CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES DE DOMINIO PRIVADO
- CAPÍTULO II. DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN ONEROSA
-
CAPÍTULO III.
DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN GRATUITA
- Artículo 101 Régimen de los actos de disposición gratuita
- Artículo 102 Supuestos que permiten actos de disposición gratuita
- Artículo 103 Vinculación al fin de los actos de disposición gratuita
- Artículo 104 Competencia para acordar actos de disposición gratuita
- Artículo 105 Procedimiento para los actos de disposición gratuita
- Artículo 106 Información al Parlamento de los actos de disposición gratuita
- Artículo 107 Plazo y contenido del acto de disposición gratuita
- Artículo 108 Reversión del bien o derecho
-
TÍTULO VII.
PATRIMONIO EMPRESARIAL
-
CAPÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PATRIMONIO EMPRESARIAL
- Artículo 109 Concepto, titularidad y régimen del patrimonio empresarial
- Artículo 110 Autorización previa, competencia y procedimiento para la adquisición de patrimonio empresarial
- Artículo 111 Ejercicio de derechos de socio y representación en la administración de las sociedades
- Artículo 112 Competencia y autorizaciones previas para la enajenación onerosa del patrimonio empresarial
- Artículo 113 Procedimiento para la enajenación del patrimonio empresarial
- Artículo 114 Reestructuración del patrimonio empresarial
-
CAPÍTULO II.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS SOCIEDADES PÚBLICAS INTEGRADAS EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- Artículo 115 Creación y extinción de sociedades públicas integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Artículo 116 Administradores de las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 117 Especialidades en las aportaciones no dinerarias a sociedades públicas cuya titularidad, directa o indirecta, corresponda en su totalidad a la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma
-
CAPÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PATRIMONIO EMPRESARIAL
- TÍTULO VIII. CONVENIOS CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Modificación y actualización de cuantías
- Segunda Promoción de viviendas
- Tercera Régimen patrimonial de determinados consorcios y entidades de naturaleza pública
- Cuarta Ente público Radio Televisión Vasca y sus sociedades
- Quinta Universidad del País Vasco
- Sexta Parlamento y entidades dependientes
- Séptima Red Ferroviaria Vasca
- Octava Comunicación al Parlamento en relación con las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades de derecho público o privado
- Novena Suscripción de acuerdos en los procesos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y enajenación de derechos
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre
- Segunda Régimen transitorio del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi
- Tercera Régimen transitorio del ejercicio de los derechos de socio
-
DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del Ente Público Radio Televisión Vasca
- Segunda Modificación de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública
- Tercera Modificación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco
- Cuarta Modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca
- Quinta Modificación de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Sexta Modificación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre
- Séptima Modificación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Octava Habilitación para el desarrollo reglamentario
-
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Norma afectada por
-
- 29/1/2020
- 1/1/2012
-
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-
Letra p) del número 4 del artículo 99 introducida por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).
Inciso final del número 5 del artículo 99 introducido por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente
Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
La disposición final primera de la Ley 6/2007, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre del Patrimonio de Euskadi, autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a cuatro meses desde la entrada en vigor de dicha ley, refunda en un solo texto la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, y la citada Ley 6/2007, de modificación.
Conforme a la mencionada disposición final primera, el texto refundido se limitará a integrar ambas leyes en un único texto y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios, así como a adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2007,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 6/2007, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre del Patrimonio de Euskadi, se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo quedarán derogadas las disposiciones siguientes:
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La vigencia de las disposiciones relativas al Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, queda demorada hasta la entrada en vigor de la Orden a que se refiere la disposición transitoria segunda del Texto Refundido.