Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 250 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 242 de 07 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 18 de Junio de 2015


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TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, LA INNOVACIÓN Y LA FORMACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA
Artículo 66 Principios generales
1.- El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria atenderá principalmente en su actuación a los siguientes principios generales:
- a) El fomento de proyectos de investigación que proporcionen y generen el conocimiento necesario para responder a la demanda sectorial.
- b) El desarrollo tecnológico para situar al sector agrario y alimentario en una posición de liderazgo tecnológico e innovador.
- c) El impulso de la innovación en el sector agrario y alimentario vasco.
- d) La adecuación de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a la realidad sectorial para asegurar la transferencia del conocimiento y rentabilizar el esfuerzo y los recursos invertidos en la generación del mismo, obteniendo un mayor valor añadido.
2.- Los programas podrán ser desarrollados mediante recursos propios o mediante la celebración de convenios de colaboración con los entes científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o con análogos centros de distinto ámbito territorial.
3.- El resultado de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria y alimentaria desarrollados mediante recursos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá ser puesto a disposición de la comunidad por parte de sus perceptores, en atención al fin público por el que fueron concebidos.
Artículo 67 Foro de Innovación Agraria y Alimentaria
Se crea el Foro de Innovación Agraria y Alimentaria como órgano colegiado del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, para el asesoramiento e impulso de la innovación en los campos agrario y alimentario. En el mismo participarán, entre otros, representantes del citado departamento, de las diputaciones forales, del sector y de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Reglamentariamente se determinará su composición y funciones.
Véase D [PAÍS VASCO] 157/2010, 8 junio, por el que se regula la composición y el regimen de funcionamiento del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria («B.O.P.V.» 23 junio).
Artículo 68 Planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación
Con la finalidad de alcanzar con éxito los principios planteados en este capítulo, el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria elaborará, en colaboración con el Foro de Innovación Agraria y Alimentaria, los planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de gestionar y planificar adecuadamente las actividades en investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria y alimentaria, y de definir las líneas de actuaciones prioritarias y estratégicas para dar respuesta a las demandas del sector y a los objetivos de la presente ley.
Artículo 69 Entes científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria impulsará a las instituciones docentes y entes científico-tecnológicos de Euskadi para que desarrollen actividades de investigación en el área agraria y alimentaria, y velará por mantener y mejorar el nivel científico-tecnológico de los mismos y por garantizar la respuesta a la demanda científico-tecnológica generada desde el sector.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA
Artículo 70 Principios generales
1.-
1.1.- La formación agraria y alimentaria de carácter reglado le corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de educación, y la formación agraria y alimentaria de carácter no reglado corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria.
1.2.- Todo el personal dependiente de los centros de formación agraria quedará adscrito al Departamento competente en materia de educación. El régimen y custodia de los centros docentes dedicados a la formación agraria y alimentaria corresponderá al Departamento competente en materia de educación, asegurando, en todo caso, y para ejercer su competencia de formación no reglada, el acceso a su uso por parte del Departamento competente en materia agraria.

2.- Los programas irán dirigidos a la consecución de los fines y objetivos fijados en la presente ley y especialmente a la formación y cualificación de los profesionales actuales y futuros.
3.- El desarrollo de dichos programas se llevará a cabo con la finalidad de:
- a) Facilitar principalmente a los profesionales y las profesionales y al personal técnico del sector el acceso a la formación y al reciclaje permanente.
- b) Tener en cuenta las distintas necesidades de adaptación derivadas de las demandas sociales y sectoriales y las procedentes de las nuevas tecnologías y los cambios normativos.
- c) Priorizar las acciones destinadas a la implantación de nuevos promotores en el ámbito agrario y alimentario, principalmente a mujeres y personas jóvenes dedicadas a la agricultura.
- d) Desarrollar fórmulas organizativas que permitan una mayor vertebración sectorial.
- e) Considerar la actividad agraria y alimentaria desde una visión empresarial, acorde con el desarrollo sostenible del entorno rural.
- f) Adoptar y divulgar a los profesionales y las profesionales del sector los resultados obtenidos en los proyectos de investigación, principalmente los promovidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- g) Garantizar el derecho del alumnado a recibir formación en euskara.
- h) Diseñar desde el enfoque de género la oferta formativa dirigida a profesionales del sector agrario y alimentario, promoviendo especialmente la elección de programas de formación y cualificación por parte de las mujeres y los hombres al margen de estereotipos sexistas.
4.- Se crea una comisión mixta formada por representantes de los departamentos competentes en materia agraria, de educación y de empleo, con el objetivo de evaluar periódicamente los programas formativos existentes, impulsar la puesta en marcha de otras nuevas titulaciones de carácter universitario ligadas al ámbito agrario y alimentario, analizar y estructurar las titulaciones requeridas para el desempeño de determinadas actividades agrarias y alimentarias, para la obtención de carnés o títulos reguladores de la actividad agraria y alimentaria y para la obtención de las distintas ayudas por parte de los operadores. Esta comisión mixta concretará, también, para cada curso escolar, el régimen de utilización de las instalaciones por parte del departamento competente en materia de agricultura. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 71 Líneas de actuación en formación profesional agraria
Conforme a los principios generales fijados en el artículo anterior, el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con el departamento competente en materia de educación y las entidades encargadas de la gestión del servicio de formación agraria, llevará a cabo las líneas de actuación que se detallan a continuación. Asimismo, se crea una comisión de seguimiento formada por representantes de los departamentos indicados, el sector y el resto de administraciones implicadas. La composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Las líneas de actuación son:
- a) Impulsar, fomentar y colaborar en la elaboración de programas de formación y actualización agraria que tengan en cuenta las diferentes necesidades de adaptación, especialmente las relativas a la práctica de una actividad sostenible, la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones, las normas de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad, la transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, las nuevas tecnologías y el acceso a la información y comunicación. Asimismo, conjuntamente con estos aspectos, también se impulsarán los siguientes: uso responsable del agua, minimización de la contaminación, agricultura ecológica, diversificación forestal, circuitos cortos de comercialización y sistemas de alimentación locales.
- b) Elaborar y desarrollar acciones formativas, destinadas a posibles promotores en el ámbito agrario y rural, dirigidas a la creación de empresas agrarias y alimentarias con el objetivo de analizar su viabilidad e implantación.
- c) Desarrollar fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de las administraciones competentes y, especialmente, celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas y privadas, para el desarrollo de programas de formación.
