Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 109 de 09 de Junio de 1989 y BOE núm. 60 de 10 de Marzo de 2012
- Vigencia desde 09 de Junio de 1989. Revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO. Cuestiones generales
- TITULO II. Del Plan General de Carreteras
- TITULO III. Coordinación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . NOMENCLATURA Y CATALOGO DE LA RED OBJETO DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOPV 16 Octubre. Corrección de errores L 2/1989 de 30 May. CA País Vasco (reguladora del Plan General de Carreteras)
- Afectaciones recientes
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- 12/12/2018
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L 5/2018 de 29 Nov. CA País Vasco (tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco)
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Artículo 3 redactado por el artículo primero de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Número 1 del artículo 5 redactado por el artículo segundo de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Artículo 6 redactado por el artículo tercero de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Número 3 del artículo 7 redactado por el artículo cuarto de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Número 4 del artículo 7 suprimido por el artículo quinto de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Número 1 del artículo 8 redactado por el artículo sexto de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Número 6 del artículo 12 redactado por el artículo séptimo de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Número 8 del artículo 12 introducido por el artículo octavo de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Artículo 13 redactado por el artículo noveno de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
Anexo redactado por el artículo décimo de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2018, 29 noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 11 diciembre).
- 8/11/2018
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Orden Desarrollo Económico e Infraestructuras 22 Oct. 2018 CA País Vasco (instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco)
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Véase O [PAÍS VASCO] 22 octubre 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de aprobación de la instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 7 noviembre).
Véase O [PAÍS VASCO] 22 octubre 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de aprobación de la instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 7 noviembre).
- 16/10/2002
- 18/6/1998
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TC, Pleno, S 132/1998, 18 Jun. 1998 (Rec. 1814/1989)
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Párrafo 1.º del número 3 del artículo 11 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, 18 junio («B.O.E.» 17 julio).
La sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, 18 junio («B.O.E.» 17 julio) declara inconstitucional el anexo, en cuanto incluye el "tramo Condado de Treviño" en el Catálogo de la Red objeto del Plan regulado en la Ley.
Inciso "bajo criterios de reciprocidad" del número 1 del artículo 20 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, 18 junio («B.O.E.» 17 julio).
Inciso inicial ("En tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios") de la disposición transitoria 3.ª declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, 18 junio («B.O.E.» 17 julio).
- Otras afectaciones anteriores
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L 2/1991 de 8 Nov. CA País Vasco (modificación de la ley reguladora del plan general de carreteras del País Vasco)
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- Artículo 7 redactado por Ley [PAIS VASCO] 2/1991, 8 noviembre, de modificación de la Ley 2/1989, 30 mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 25 noviembre). Número 3 del artículo 15 redactado por Ley [PAIS VASCO] 2/1991, 8 noviembre, de modificación de la Ley 2/1989, 30 mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco («B.O.P.V.» 25 noviembre).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 1, letra b) y 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá estudiar propuestas para el desarrollo del Plan General de Carreteras y formular las mismas al Gobierno y a las Diputaciones Forales, en todo aquello que precise de una actuación coordinada.
Segunda
1. El Plan General de Carreteras del País Vasco se coordinará con el planeamiento territorial y urbanístico a que afecte en los términos que se establezcan en la Legislacíón Urbanística y de Ordenación del Territorio.
2. El horizonte temporal del Plan General de Carreteras determinará únicamente una programación de obras a realizar en la red objeto del Plan; en consecuencia, y por los mecanismos urbanísticos correspondientes, se podrán realizar todas las reservas de suelo que se consideren precisas a fin de facilitar el futuro desarrollo de las redes de carreteras del territorio comunitario.
3. En todo caso, la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco conllevará la adaptacíón de los instrumentos de planificación territorial y urbana de los municipios o áreas urbanísticas afectadas cuando sean incompatibles con la ejecución de los proyectos en desarrollo del Plan. La aprobación de los citados proyectos facultará, en todo caso, para la inmediata ejecución de las obras previstas en los mismos.
Tercera
La expropiación de bienes y derechos y la imposición, en su caso, de servidumbres necesarias para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
La aprobacíón de cada Plan General de Carreteras conllevará la declaración de urgente ocupación prevista en la legislación de expropiación forzosa en relación a los bienes y derechos a que dé lugar la realización de las actuaciones programadas en aquél.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no entre en vigor el Reglamento de la Comisión del Plan General de Carreteras, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Orden del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo de 19 de noviembre de 1984, en todo aquello que no se oponga o resulte contradictorio con lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
A la entrada en vigor de la presente Ley la Comisión del Plan General de Carreteras podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, asumir los trabajos realizados para la elaboración del primer Plan General de Carreteras del País Vasco por la Comisión constituida por la Orden del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, de 19 de Noviembre de 1984, dando por cumplimentadas las funciones que se le atribuyen en las letras a) y b) del artículo 22.4 de la presente Ley.
Tercera
En tanto no se proceda al traspaso de funciones y de servicios, la mención a la autopistas A-1, A-8 y A-68 se entiende limitada a los efectos reseñados en el apartado primero del artículo 20 y en el artículo 21 de la Ley.Inciso inicial ("En tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios") de la disposición transitoria 3.ª declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, 18 junio («B.O.E.» 17 julio).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda
Dentro de las competencias de las Instituciones Comunes quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación.
ANEXO
NOMENCLATURA Y CATALOGO DE LA RED OBJETO DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO