DECRETO 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 6056 de 14 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Revisión vigente desde 21 de Marzo de 2019


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TÍTULO IV
DE LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL
Artículo 19 La mediación intercultural
La mediación intercultural es una modalidad de intervención de terceras partes en situaciones sociales de diversidad cultural significativa, orientada hacia el acercamiento de las partes, la comunicación y comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia y la adecuación institucional.
Artículo 20 La figura del mediador o de la mediadora intercultural
1. A los efectos del Reglamento, será mediador o mediadora intercultural la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 250 horas, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural.
2. También se considerará mediador o mediadora intercultural, a los efectos del Reglamento, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 150 horas, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural.
Véase O [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/2011, 19 mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 26 mayo).Artículo 21 Principales funciones del mediador o mediadora intercultural
Serán funciones del mediador o mediadora intercultural:
- 1. Apoyar la integración como función primordial.
- 2. Facilitar la acogida de personas inmigrantes.
- 3. Acompañar con el objeto de facilitar a la persona el conocimiento de los recursos públicos y privados.
- 4. Sensibilizar y acercar interculturalmente la población inmigrada y la sociedad de acogida.
- 5. Facilitar el encuentro entre personas diversas y propiciar la comunicación eficaz entre personas y grupos de culturas distintas.
- 6. Construir ciudadanía y acompañar activamente los procesos de integración 7. Realizar tareas de cohesión social y actividades de participación social y ciudadana.
Artículo 22 Ubicación de la figura del mediador o mediadora intercultural
1. El mediador o la mediadora intercultural desempeñará su labor tanto en entidades públicas como privadas donde su función sea relevante de cara a la gestión de la diversidad cultural y la integración de las personas inmigrantes.
2. Las Agencias AMICS serán uno de los espacios para desarrollar su actuación profesional coordinadamente con el resto de profesionales trabajadores de las mismas.
Artículo 23 Procedimiento de actuación del mediador o mediadora intercultural
1. Actuará a petición de persona, institución o ente que lo solicite.
Sin perjuicio de lo anterior, el mediador o mediadora intercultural que tenga conocimiento de una situación social de diversidad cultural significativa, informará a las entidades e instituciones oportunas, lo que podrá dar inicio a un proceso de mediación intercultural.
2. En todo caso, promoverá el diálogo y la comunicación, haciendo ver a cada interesado las posiciones del resto, sus ventajas y razones de cada cual, acercando puntos de vista y proponiendo soluciones.
3. En su actuación no dictará resolución alguna sobre la cuestión, quedando las partes libres para el ejercicio de las acciones y derechos que entiendan oportunas.