Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
Ficha:
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 247 de 23 de Diciembre de 1992 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 23 de Febrero de 1993. Esta revisión vigente desde 02 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
TITULO PRELIMINAR
Del objeto y principios de la Ley
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección, fomento y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y de los seres que los integran.
Artículo 2 Principios generales
1. (sic) La Junta de Castilla y León, en adelante la Junta, en el ámbito de sus competencias:
- Velará por el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones.
- Procurará la utilización ordenada de los recursos acuáticos y su aprovechamiento sostenible.
- Actuará coordinadamente con las demás Administraciones competentes en el medio ambiente acuático.
- Potenciará la enseñanza y divulgación de todo lo relativo a los ecosistemas acuáticos y favorecerá la investigación de los problemas y cuestiones con ellos relacionados.
- Fomentará la participación ciudadana en la observancia de los preceptos de esta Ley y en la consecución de sus objetivos.
Artículo 3 Conservación del medio ambiente acuático
Se considera de interés público el derecho a la adecuada utilización y conservación del medio ambiente acuático, y, en consecuencia, será pública la acción para exigir su cumplimiento, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.