Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 40 de 30 de Marzo de 2001 y BOE núm. 117 de 16 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2018


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TÍTULO XIII
Tasas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud

CAPÍTULO ÚNICO
Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de Navarra
Artículo 173 Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales y Entes de Promoción Deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.


Artículo 174 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 175 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

Artículo 176 Tarifas
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Por la inscripción de constitución | 10,77 |
TARIFA 2 | Por la inscripción de modificación estatutaria | 5,33 |
TARIFA 3 | Por la expedición de certificados | 7,14 |
TARIFA 4 | Por duplicado de Estatutos | 7,14 |

