Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 131 de 29 de Octubre de 2002 y BOE núm. 268 de 08 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Durante el año 2002 se mantendrán las clasificaciones presupuestarias de ingresos aprobadas por la Ley 6/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2002, que se hayan podido ver afectadas por la aprobación de la presente Ley.
Disposición Transitoria Segunda
Hasta el desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en la presente Ley con respecto a los precios públicos, conservarán su vigencia las Órdenes de creación y fijación de cuantías de precios públicos que no se deroguen expresamente en esta Ley.
Disposición Transitoria Tercera
Hasta la entrada en funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, el recurso de reposición previo al económico-administrativo agotará la vía administrativa.
Disposición Derogatoria Única
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a la misma, y en particular:
- a) La Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
b) La
Ley 1/1999, de 10 de febrero, de Tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.
- c) El Decreto 13/1993, de 25 de febrero, de Precios Públicos.
- d) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1992, por el que se autoriza el establecimiento de precios públicos por la entrega de bienes, prestación de servicios y realización de actividades por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
e) Las siguientes Órdenes reguladoras de precios públicos:
- 1) Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.
- 2) Orden de 12 de junio de 1993, reguladora del precio público por la expedición del Carné Joven.
- 3) Orden de 6 julio de 1993, por la que se establece el precio público de Acampada Libre.
- 4) Orden de 8 julio de 1993, reguladora del precio público por el uso de albergues, campamentos y campos de trabajo organizados por la Dirección General de Juventud.
- 5) Orden de 13 de julio de 1993, reguladora del precio público por la expedición de Títulos de tiempo libre.
- 6) Orden de 19 de enero de 1994, por la que se regula el precio público por la visita al Museo del Vino de Haro.
- 7) Orden de 24 de enero de 1994, reguladora del precio público por la venta de la publicación «Guía de transportes de La Rioja».
- 8) Orden de 4 de febrero de 1994, por la que se establece el precio público por servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra.
- 9) Orden de 18 de febrero de 1994, reguladora del precio público de la publicación «La Rioja: Paseos por la Naturaleza. Volúmenes I, II y III».
- 10) Orden de 17 de marzo de 1994, reguladora del precio público del «Manual de minimización de residuos y emisiones industriales».
- 11) Orden de 8 de abril de 1994, reguladora del precio público de viajeros en la campaña «RIOJANO, ÉSTE ES TU PUEBLO, CONÓCELO, PROMOCIÓNALO».
- 12) Orden de 14 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.
- 13) Orden de 24 de mayo de 1994, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.
- 14) Orden de 17 de junio de 1994, sobre establecimiento de precio público de la publicación «La Rioja como sistema».
- 15) Orden de 29 de julio de 1994, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se fijan los precios públicos a percibir por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.
- 16) Orden de 1 de agosto de 1994, por servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra los domingos.
- 17) Orden de 1 de agosto de 1994, sobre establecimiento del precio público de los libros de la serie «Educación Ambiental» del Programa Internacional de Educación Ambiental UNESCO-PNUMA, (2 Títulos).
- 18) Orden de 2 de noviembre de 1994, por venta de libros de la serie «Educación Ambiental» del Programa Internacional de Educación Ambiental UNESCO-PNUMA.
- 19) Orden de 7 de marzo de 1995, por venta de publicaciones turísticas.
- 20) Orden de 20 de marzo de 1995, por la que se actualiza el precio público por la prestación del servicio de recepción de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra los domingos.
- 21) Orden de 6 de abril de 1995, por la que se establece el precio público a percibir por la venta de la carpeta y los cromos que componen la colección de trajes tradicionales recortables.
- 22) Orden de 10 de abril de 1995, reguladora del precio público de viajeros en la campaña «RIOJANO, ÉSTE ES TU PUEBLO, CONÓCELO, PROMOCIÓNALO».
- 23) Orden de 26 de mayo de 1995, por venta de la publicación «La Sierra de La Demanda: Retrato de una Sierra».
- 24) Orden de 25 de junio de 1996, reguladora del precio público de acampada en zonas de adecuación naturalista.
- 25) Orden de 25 de junio de 1996, por la que se actualiza el precio público por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Centro de Tratamiento de Sajazarra.
- 26) Orden de 26 de diciembre de 1996, por la que se regula el precio público de inserción de anuncios publicitarios en la revista trimestral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- 27) Orden de 14 de marzo de 1997, reguladora del precio público de acampada en zonas de adecuación naturalista.
- 28) Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se establece el precio público por la prestación del servicio de tratamiento de los residuos agropecuarios procedentes del cultivo del champiñón y setas en los vertederos controlados de Ausejo, Autol y Pradejón.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y será aplicable a las tasas y precios públicos cuyo devengo o nacimiento de la obligación de pago, respectivamente sean posteriores a esa fecha.
Disposición Final Segunda
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Disposición Final Tercera
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para publicar mediante Orden las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.