Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 11 de Octubre de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 10 de Octubre de 2004 hasta 11 de Octubre de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TITULO.
PRELIMINAR
- CAPITULO I. Disposiciones generales
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CAPITULO II.
Tasas
- Artículo 6 Concepto
- Artículo 7 Creación
- Artículo 8 Modificación
- Artículo 9 Estipulación presupuestaria
- Artículo 10 Devengo
- Artículo 11 Sujeto pasivo y responsables
- Artículo 12 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 13 Elementos cuantitativos de las tasas
- Artículo 14 Gestión
- Artículo 15 Autoliquidaciones
- Artículo 16 Pago de las tasas
- Artículo 17 Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 18 Apremio
- Artículo 19 Devoluciones
- Artículo 20 Procedimiento
- Artículo 21 Sanciones
- CAPITULO III. Precios públicos
- TITULO I. Tasas con carácter general de los distintos Departamentos de la Generalidad
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TITULO II.
Tasas del Departamento de la Presidencia
- CAPITULO I. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
- CAPITULO II. Tasa por la adquisición, suscripción y publicación de anuncios en el DOGC, gestionado por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña
- CAPITULO III. Tasa por la emisión de certificaciones de presentación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios y de boletines o certificados de instalación
- CAPITULO III (SIC). Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística
- CAPITULO IV. Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán
- CAPITULO V. Tasa por la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña
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TITULO III.
Tasas del Departamento de Interior
- CAPITULO I. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada
- CAPITULO II. Tasa por la prestación de servicios por la Dirección General del Juego y de Espectáculos
- CAPITULO III. Tasa de la Escuela de Policía de Cataluña
- CAPITULO IV. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa de la Escuela de Bomberos de Cataluña
- CAPITULO V. Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mozos de Escuadra
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TITULO IV.
Tasas del Departamento de Economía y Finanzas
- CAPITULO I. Tasa por la expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado
- CAPITULO II. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
- CAPITULO III. Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña
- CAPITULO IV. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a cotización exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona
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TITULO V.
Tasas del Departamento de Enseñanza
- CAPITULO I. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
- CAPITULO II. Tasa por derechos de formación de expedientes
- CAPITULO III. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas
- CAPITULO IV. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña y por la prestación de los servicios docentes que conducen a la obtención del título de Diseño de la especialidad correspondiente a las enseñanzas de Diseño que establece el artículo 49 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo
- CAPITULO V. Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados expedidos por la International Certificate Conference (ICC)
- CAPITULO VI. Tasa por la inscripción a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, por la inscripción a la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, y por la inscripción a las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte
- CAPITULO VII. Tasa por la inscripción a las pruebas para la obtención de determinados títulos
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TITULO VI.
Tasas del Departamento de Cultura
- CAPITULO I. Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Dirección General de Política Lingüística
- CAPITULO II. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de traductores e intérpretes jurados de otras lenguas al catalán
- CAPITULO III. Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares
- CAPITULO IV. Tasa por el examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
- CAPITULO V. Tasa por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Intelectual
- CAPITULO VI. Tasa por la realización, en las dependencias de la Biblioteca de Cataluña, de reportajes fotográficos y grabaciones y transmisiones sonoras o visuales
- CAPITULO VII. Tasa por la utilización de las cabinas de consulta de la Biblioteca de Cataluña
- CAPITULO VIII. Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña
- CAPITULO IX. Tasa por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura o a las entidades que dependen del mismo
- CAPITULO X. Tasa por la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña
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TITULO VII.
Tasas del Departamento de Sanidad y Seguridad Social
- CAPITULO I. Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas
- CAPITULO II. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
- CAPITULO III. Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social
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CAPITULO IV.
Tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos
- Artículo 152 Objeto de la tasa
- Artículo 153 Hecho imponible
- Artículo 154 Sujeto pasivo
- Artículo 155 Sujetos responsables
- Artículo 156 Devengo
- Artículo 157 Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 158 Cuota
- Artículo 159 Acumulación de cuotas
- Artículo 160 Cuota por la investigación de residuos
- Artículo 161 Liquidación de la tasa e ingreso
- Artículo 162 Liquidación provisional de oficio
- Artículo 163 Inspección de la tasa
- Artículo 164 Prohibición de restitución
- Artículo 165 Afectación de la tasa
- CAPITULO V. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
- CAPITULO VI. Tasa por los servicios administrativos de tramitación de la acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- CAPITULO VII. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de inspección de los centros, los servicios y los establecimientos sociosanitarios
- CAPITULO VIII. Tasa por los servicios de inspección farmacéutica
- CAPITULO IX. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia
- CAPITULO X. Tasa por la prestación de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud
- CAPITULO XI. Tasa por otras actuaciones sanitarias
- CAPITULO XII. Tasa por auditar el cumplimiento del programa de garantía de calidad en las unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia
- CAPITULO XIII. Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos o productos cosméticos
- CAPITULO XIV. Tasa por la inspección y el control de la industria farmacéutica
- CAPITULO XV. Tasa por la evaluación de la documentación y tramitación de las solicitudes de licencias y autorizaciones de productos sanitarios
- CAPITULO XVI. Tasa por la obtención del libro de control de residuos sanitarios
- CAPITULO XVII. Tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo
- CAPITULO XVIII. Tasa por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos
- CAPITULO XIX. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios
- CAPITULO XX. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que quieran llevarse a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña
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TITULO VIII.
Tasas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
- CAPITULO I. Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias
- CAPITULO II. Tasa por la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable
- CAPITULO III. Tasa por la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital
- CAPITULO IV. Tasa por informes y otras actuaciones facultativas
- CAPITULO V. Tasa por la expedición de cédula de habitabilidad
- CAPITULO VI. Tasa por otorgamiento de licencias en el supuesto de subrogación de las comisiones de urbanismo
- CAPITULO VII. Tasa por la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
- CAPITULO VIII. Tasa por la redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos
- CAPITULO IX. Tasa por la edición y venta de los libros de reclamaciones
- CAPITULO X. Tasa por la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público
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TITULO IX.
Tasas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
- CAPITULO I. Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimenticias
- CAPITULO II. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
- CAPITULO III. Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
- CAPITULO IV. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
- CAPITULO V. Tasa por los servicios de los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
- CAPITULO VI. Tasa por el permiso de pesca
- CAPITULO VII. Tasa por la licencia para la recolección de trufas
- CAPITULO VIII. Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca
- CAPITULO IX. Pesca marítima
- CAPITULO X. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI)
- CAPITULO XI. Tasa de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VQPRD)
- CAPITULO XII. Tasa por la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes
- CAPITULO XIII. Tasa por la expedición de autorizaciones de usos turísticos o deportivos intensivos de la zona estrictamente protegida de las islas Medes
- CAPITULO XIV. Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
- CAPITULO XV. Tasa por productos amparados
- CAPITULO XVI. Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada
- CAPITULO XVII. Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con productos agroalimentarios
- TITULO X. Tasas del Departamento de Trabajo
- TITULO XI. Tasas del Departamento de Justicia
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TITULO XII.
Tasas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo
- CAPITULO I. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales, Control de Aparatos y Vehículos, Ordenación Minera y Certificaciones Técnicas e Informes
- CAPITULO II. Tasa por la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad para grandes establecimientos comerciales
- CAPITULO III. Tasa por la tramitación del informe del Servicio de Competencia en la Distribución Comercial prescrito por la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales
- CAPITULO IV. Tasa por las actuaciones del Registro de Grandes y Medianos Establecimientos Comerciales
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TITULO XIII.
Tasas del departamento de Bienestar Social
- CAPITULO I. Tasa por las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales
- CAPITULO II. Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales
- CAPITULO III. Tasa por la selección de solicitudes de viviendas de protección oficial
- CAPITULO IV. Tasa por las actuaciones del Registro General de Centros de Formación de Adultos
- CAPITULO V. Tasa del Hotel de Entidades
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TITULO XIV.
Tasas del Departamento de Medio Ambiente
- CAPITULO I. Tasa por informes e inspección
- CAPITULO II. Tasa por la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental
- CAPITULO III. Tasa por la obtención y uso de la etiqueta ecológica
- CAPITULO IV. Tasa de la Agencia de Residuos de Cataluña
- CAPITULO V. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
- CAPITULO VI. Tasa por los servicios de acreditación de entidades ambientales de control
- CAPITULO VII. Tasas de la Agencia Catalana del Agua
- CAPITULO VIII. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
- CAPITULO IX. Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Medio Ambiente
- CAPITULO X. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
- CAPITULO XI. Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
- TITULO XV. Tasas del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo
I
El artículo 44 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, entre los recursos de la hacienda de la Generalidad, el rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y prestación de servicios directos, ya sean de creación propia o bien como consecuencia de los traspasos de servicios especiales.
Mediante la Ley 27/1984, de 19 de diciembre, de Tasas de la Generalidad, se establecieron por primera vez las normas jurídicas que, con carácter general, debían regir las tasas por prestación de servicios de la Generalidad de Cataluña.
Posteriormente, la Ley 6/1986, de 8 de mayo, de despliegue y modificación de las Tasas de la Generalidad, alcanzó la meta de incorporar en un único texto articulado tanto las normas generales como la regulación de cada una de las tasas de la Generalidad.
El Decreto Legislativo 1/1989, de 23 de junio, refundió en un único texto la citada Ley 6/1986 y las posteriores modificaciones efectuadas por las leyes de presupuestos y por la Ley 18/1987, de 13 de julio.
Mediante la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), por la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, fue introducida una nueva categoría de ingresos de las Comunidades Autónomas, los precios públicos como contraprestación por actividades y servicios prestados por la Administración pública y que hasta entonces constituían parte del ámbito material de imposición de las tasas.
Como consecuencia de dicha modificación, y sentida la necesidad, pues, de revisar la normativa entonces vigente a fin de su adaptación a la nueva configuración de las tasas e introducción del nuevo concepto de precio público, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
El régimen de tasas y precios públicos que recogía la Ley 33/1991, sin embargo, fue modificado sustancialmente desde la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en la sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional estima que determinados supuestos o categorías de precios públicos quedan sometidos, por su carácter de prestaciones patrimoniales de carácter público, al principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución Española. A fin de adaptar la normativa vigente a las exigencias derivadas de la doctrina constitucional, en el sentido de dar cobertura legal a los precios públicos que, de acuerdo con dicha sentencia, requieren una regulación por ley, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 17/1996, de 28 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público.
Mediante la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y para adecuar el régimen autonómico de las tasas a la sentencia del Tribunal Constitucional, han sido modificados los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la LOFCA, reconduciendo de nuevo los supuestos de hecho de los precios públicos constitutivos de prestaciones patrimoniales de carácter público a la categoría tributaria de tasa, reconducción que se estima oportuna teniendo en cuenta tal como se expresa en la exposición de motivos de la referida Ley Orgánica 3/1996, que la mayoría de tales supuestos de hecho son los que en su día se escindieron del antiguo concepto de tasa con la finalidad de integrar el ámbito de los precios públicos.
La previsibilidad de la modificación de la LOFCA en los citados términos obligó a la inclusión dentro de la Ley 17/1996 de la disposición adicional sexta, de acuerdo con la que se prevé que, si a la entrada en vigor de la misma o con posterioridad y por efecto de la modificación del régimen jurídico general de financiación de las Comunidades Autónomas, las prestaciones patrimoniales de carácter público pasan a configurarse como tasas tal como así ha sucedido, las aprobadas por dicha Ley adquieren automáticamente tal carácter, quedando sometidas al correspondiente régimen jurídico.
Al mismo tiempo, y mediante la disposición adicional octava de la citada Ley 17/1996, el Parlamento requiere al Gobierno para que durante el año 1997 le remita el proyecto de ley reguladora de las tasas y los precios públicos, disponiendo a su vez, de forma expresa, que dicho proyecto debe sustituir las normas legales vigentes en la materia y contener, si procede, las modificaciones legales que deriven del cambio de régimen jurídico general de la financiación de las Comunidades Autónomas.
La presente Ley nace de dicho mandato y, en este sentido, incorpora la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos adaptada a las últimas modificaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 y de la Ley Orgánica 3/1996, incorporando como tasas los precios públicos establecidos por la Ley 17/1996, de 27 de diciembre, además de las tasas que se mantienen con respecto a las establecidas en la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, y de las nuevas tasas que se crean mediante la presente Ley. La presente Ley, pues, sigue el criterio ya presente en la Ley 6/1986, de 8 de mayo, conforme al cual la normativa legal en materia de tasas debe quedar recogida en un solo texto legal, criterio que da garantía de seguridad jurídica sobre la vigencia de las tasas de la Generalidad de Cataluña.
II
La sistemática de la presente Ley se ajusta al formato de las anteriores leyes de tasas: Se estructura en un título preliminar, donde se recoge la normativa o régimen general de las tasas (capítulo II) y de los precios públicos (capítulo III), así como 14 títulos dedicados cada uno de ellos a la regulación de las tasas por Departamentos. Cada uno de estos títulos se divide a su vez en capítulos, donde se regulan de forma específica los elementos esenciales de cada una de las tasas que gestiona el Departamento concreto. Finalmente, la Ley consta de cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
III
Del contenido de la Ley, cabe destacar, en primer lugar, la introducción de la nueva regulación del régimen general de las tasas y los precios públicos, de conformidad con la doctrina constitucional citada con anterioridad.
En cuanto a las tasas concretas establecidas en la presente Ley, conviene señalar que muchas son continuadoras de las ya fijadas en la Ley 33/1991, que ahora se deroga, y sólo se ha incorporado un incremento en el importe de las cuotas, con la disposición que el correspondiente cobro se produzca a partir de 1 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor de la Ley; en los demás casos, las modificaciones del contenido de algunas tasas han obedecido a una adaptación o adecuación a la normativa sustantiva vigente reguladora del servicio o actividad que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Asimismo, se ha procedido a suprimir ciertas tasas, bien como consecuencia directa de la normativa estatal o comunitaria o bien porque se ha comprobado un escaso rendimiento de la tasa. En tal sentido, debe mencionarse el principio que no todo servicio o actividad administrativa devengará una tasa, dado que la Administración pública ya dispone de otras fuentes de financiación.
La Ley también incorpora nuevas tasas, si bien no todas ellas son estrictamente de nueva creación, ya que la gran mayoría son herederas de los precios públicos regulados por la Ley 17/1996, y que, de conformidad con la nueva regulación del régimen jurídico general, pasan a constituirse como tasas.