Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 12 de Octubre de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 11 de Octubre de 2004 hasta 12 de Octubre de 2004


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TITULO VI
Tasas del Departamento de Cultura
CAPITULO I
Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Dirección General de Política Lingüística
Artículo 108 Hecho imponible
...
Artículo 109 Sujeto pasivo
...
Artículo 110 Devengo
...
Artículo 111 Cuota
...
Artículo 112 Exenciones
...

CAPITULO II
Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de traductores e intérpretes jurados de otras lenguas al catalán
Artículo 113 Hecho imponible
...
Artículo 114 Sujeto pasivo
...
Artículo 115 Devengo
...
Artículo 116 Cuota
...

CAPITULO III
Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares
Artículo 117 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares y la utilización de monumentos para exposiciones y actos diversos. No forma parte del hecho imponible de la presente tasa la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o filmaciones de los monumentos, que debe regirse por su normativa específica.
Artículo 118 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan las correspondientes autorizaciones.
Artículo 119 Devengo
La tasa se devenga en el momento de obtener la autorización.
Artículo 120 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Realización de fotografías y filmaciones de monumentos:
-
2. Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:
- 2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:
- 2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:
- 2.3 De carácter comercial:
La cuota fijada en los apartados 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 cubre suministros, limpieza ordinaria, asistencia del personal del monumento, megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se produjeran gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.
En el caso especificado en el apartado 2.3.1, el horario de filmación debe ser autorizado por la Oficina de Gestión de Monumentos del Departamento de Cultura.
-
3. Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:
- 3.1 Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 772,90 euros.
- 3.2 Servicios, por cada día: 77,30 euros.
La cuota fijada en el apartado 3.2 cubre suministros, limpieza ordinaria, asistencia del personal del monumento, megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se produjeran gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.
El horario de grabación debe ser autorizado por la Oficina de Gestión de Monumentos del Departamento de Cultura.
-
4. Utilización de los monumentos para exposiciones:
- 4.1 Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con ésta:
- 4.2 Si la exposición está abierta en horas no comprendidas en el horario normal de visita pública del monumento, la cuota fijada en el apartado 4.1 se incrementa con el importe de los gastos originados por tal motivo.
- 4.3 En las exposiciones que impliquen la gratuidad de la visita pública del monumento, los organizadores deben satisfacer el importe adicional correspondiente a los ingresos por venta que el Departamento de Cultura deja de percibir. Dicho importe se calcula multiplicando el número medio de visitantes diarios del año anterior por el importe vigente de la cuota en el momento de realizar la exposición y por el número de días que dura la exposición.
- 5. Utilización hasta dos horas de los monumentos para actos diversos:
- 6. Montajes y desmontajes de exposiciones, de conciertos, de filmaciones y otros:
CAPITULO IV
Tasa por el examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
Artículo 121 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible:
- a) El examen de películas y otro material cinematográfico y de obras audiovisuales en soporte distinto al cinematográfico, si este examen es impuesto por disposición legal o reglamentaria.
- b) La tramitación del expediente y expedición del certificado correspondiente a cada copia de película o del certificado único o los certificados complementarios de las obras audiovisuales o versiones videográficas en cualquier soporte o formato, si es impuesto por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 122 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las películas y obras audiovisuales presentadas a calificación.
Artículo 123 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigido su pago en el momento en que se presenta la película cinematográfica o el soporte a visionar, en el supuesto del apartado a) del artículo 121, y en el momento de la solicitud al órgano gestor de los certificados correspondientes a las copias acreditadas de las películas cinematográficas y los certificados únicos o complementarios de las obras audiovisuales o las versiones videográficas, en el supuesto del apartado b) del artículo 121.
Artículo 124 Cuota
La cuota de la tasa se fija en:
- 1. Por el examen de películas y demás material cinematográfico, por cada rollo cinematográfico con una duración máxima de 300 metros: 1,30 euros.
- 2. Por el examen de obras audiovisuales en soporte distinto del cinematográfico:
- 3. Por la expedición del certificado correspondiente a cada copia de película cinematográfica, por cada rollo que la integra: 1,30 euros.
-
4. Por la expedición del certificado único con validez:
- 4.1 Hasta un máximo de 500 copias: 4,85 euros.
- 4.2 Hasta un máximo de 1.000 copias: 9,70 euros.
- 4.3 Hasta un máximo de 2.000 copias: 19,35 euros.
- 4.4 Hasta un máximo de 5.000 copias: 48,35 euros.
- 4.5 Hasta un máximo de 10.000 copias: 96,60 euros.
- 4.6 Hasta un máximo de 25.000 copias: 241,55 euros.
- 4.7 Hasta un máximo de 50.000 copias: 483,05 euros.
- 4.8 Hasta un máximo de 100.000: 966,10 euros.
- 4.9 Hasta un número ilimitado: 3.220,25 euros.
- 5. Por la expedición de certificados complementarios: la cuota correspondiente al número de copias que se solicitan.
Artículo 125 Afectación de la tasa
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Cultura.
CAPITULO V
Tasa por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Intelectual
Artículo 126 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible:
- a) La tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de los derechos, actos y contratos sobre obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
- b) La emisión de certificaciones y notas simples relativas al contenido de los asientos del Registro.
- c) La emisión de copias certificadas de documentos que forman parte de los expedientes tramitados en el Registro.
Artículo 127 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 128 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la solicitud.
Artículo 129 Cuota
La cuota de la tasa es:
- 1. Por la tramitación de los expedientes de inscripción: 3,90 euros.
- 2. Por la emisión de certificaciones: 2,60 euros.
- 3. Por la emisión de notas simples: 1,30 euros.
- 4. Por la emisión de copias certificadas de documentos: 1,15 euros.
CAPITULO VI
Tasa por la realización, en las dependencias de la Biblioteca de Cataluña, de reportajes fotográficos y grabaciones y transmisiones sonoras o visuales
Artículo 130 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, en las dependencias de la Biblioteca de Cataluña, de reportajes fotográficos, grabaciones y transmisiones sonoras o visuales, por cualquier medio mecánico.
Artículo 131 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas privadas, que solicitan las correspondientes autorizaciones.
Artículo 132 Devengo
La tasa se devenga en el momento de obtener la autorización.
Artículo 133 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Reportajes fotográficos, por una hora: 96,60 euros.
- 2. Filmaciones, grabaciones y rodajes, por una hora: 96,60 euros.
- 3. Transmisiones y grabaciones exclusivamente sonoras, por una hora: 45,10 euros.
CAPITULO VII
Tasa por la utilización de las cabinas de consulta de la Biblioteca de Cataluña
Artículo 134 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las cabinas de consulta de la Biblioteca de Cataluña.
Artículo 135 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que utilizan las cabinas de lectura.
Artículo 136 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se autoriza la utilización de las cabinas de lectura.
Artículo 137 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 16,10 euros por cada semana o fracción de utilización de una cabina de lectura.
CAPITULO VIII
Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña
Artículo 137 bis Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos del Archivo Nacional de Cataluña y determinados usos de las reproducciones.
Artículo 137 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 137 quater Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 137 quinquies Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Reproducciones fotográficas. Ampliaciones en blanco y negro:
- 2. Reproducciones en microfilme de 35 mm:
- 3. Impresiones de imágenes digitales
- 4. Escaneado directo en blanco y negro o en color
-
5. Reproducciones de vídeo VHS
El solicitante o la solicitante ha de aportar el soporte y debe pagar al ANC por la reproducción:
-
6. Reproducciones de grabaciones sonoras
El solicitante o la solicitante debe aportar el soporte y debe pagar al ANC por la reproducción:
-
7. Tarifas por usos comerciales de las reproducciones:
En el caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, debe pagar al ANC, además de las tarifas de reproducción, las que establece este apartado. En el caso de que en el contrato de cesión de derechos de explotación al ANC se haya establecido alguna remuneración para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o autora.
-
8. Gastos por envío de material
A petición del usuario o usuaria, se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En tal supuesto, el usuario o usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.

CAPITULO IX
Tasa por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura o a las entidades que dependen del mismo
Artículo 137 sexties Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura o a las entidades que dependen del mismo.
Artículo 137 sexties introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 137 septies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las utilizaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 137 septies introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 137 octies Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se autoriza la utilización del correspondiente espacio, pero el pago de la cuota puede diferirse al momento de la utilización efectiva.
Artículo 137 octies introducido por Ley [CATALUÑA] 25/1998, 31 diciembre («D.O.G.C.» 31 diciembre), de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.Artículo 137 novies Cuota
1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicación de los siguientes elementos y criterios:
- a) La relevancia cultural o social del espacio y la conexión del acto o actividad con las finalidades propias de la institución de la que depende el espacio.
- b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la institución.
- c) El predominio de las finalidades culturales y sociales o comerciales del acto o actividad que debe llevarse a cabo en el mismo.
- d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.
2. El establecimiento y modificación de las cuantías de la tasa se efectúan mediante orden del consejero o consejera de Cultura, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y previo informe favorable de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden debe constar una memoria económica en la que se justifique que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia a que hace referencia el artículo 13. El incumplimiento de este requisito supone la nulidad de pleno derecho de la disposición.
CAPITULO X
Tasa por la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña
Artículo 137 decies Hecho imponible
...
Artículo 137 undecies Sujeto pasivo
...
Artículo 137 duodecies Devengo
...
Artículo 137 terdecies Cuota
...