Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 45 de 14 de Abril de 1993
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1993. Esta revisión vigente desde 14 de Noviembre de 2014
TITULO III
OPCIÓN POR LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
Artículo 14 Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas
La opción de tributación en destino por las entregas de bienes comprendidas en el artículo 68, número Cuatro, de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará mediante escrito dirigido al Departamento de Economía y Hacienda durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. No obstante, en el supuesto de iniciación de la actividad en fecha distinta al 1 de enero, la misma deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.
El sujeto pasivo deberá justificar ante la Administración tributaria que las entregas realizadas han sido declaradas en otro Estado miembro.
La opción deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automaticamente revocada.