Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 36 de 20 de Marzo de 1995 y BOE núm. 161 de 07 de Julio de 1995
- Vigencia desde 01 de Enero de 1996. Revisión vigente desde 07 de Febrero de 2019
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
Constituye la Hacienda de las entidades locales de Navarra el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de titularidad de las mismas o de sus organismos autónomos.
Artículo 2
La regulación de los recursos económicos establecida en esta Ley Foral, tiene por finalidad garantizar la plena efectividad de los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones que las leyes atribuyen a las entidades locales.
Artículo 3
Las entidades locales de Navarra deberán ajustar su actuación a los principios de legalidad, eficacia y racionalidad en la gestión de los recursos establecidos por esta Ley Foral para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en coordinación y plena corresponsabilidad con la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 4
La Hacienda de las entidades locales de Navarra se regirá por esta Ley Foral; por lo previsto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, por la Ley de Hacienda Pública de Navarra; por las disposiciones que en relación con tal materia apruebe la Comunidad Foral, y por las de las propias entidades dictadas en ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización.