Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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TÍTULO XII
TASAS ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
TASA POR HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS
Artículo 167 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere este capítulo la homologación por parte de la Academia Canaria de Seguridad de acciones formativas en materia de seguridad y emergencia.

Artículo 168 Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física, jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que solicite la homologación de acciones formativas en materia de seguridad y emergencia.

Artículo 169 Devengo
El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de homologación. No obstante, el pago de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud.
