Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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TÍTULO XVI
TASAS POR LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA
Artículo 185 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere este título la expedición del certificado de profesionalidad o la acreditación de unidades de competencia, así como la expedición de duplicado de los mismos.

Artículo 186 Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física que solicite la actuación que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 187 Exenciones
Quedarán exentas de la presente tasa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud


Artículo 188 Devengo
El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de la actuación requerida. No obstante, el pago de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 189 Tarifas
Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA (euros) | |
1 | Expedición | |
1.1 | Certificado de Profesionalidad | 22,00 |
1.2 | Acreditación Parcial de unidades de competencia (por cada unidad) | 15,00 |
1.3 | Duplicado de certificado o acreditación parcial | 15,00 |
