Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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TITULO II
Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
CAPITULO I
Tasas por servicios administrativos
Artículo 25 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:
- a) Expedición de certificados.
- b) Compulsa de documentos.
- c) Diligencia de libros.
- d) Inscripción en Registros y Censos oficiales.
- e) Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente.
- f) Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
2. La prestación por los departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades autónomas de los servicios administrativos a que se refiere el número anterior dará lugar a la exigencia de las tasas reguladas en el presente capítulo salvo que exista una tasa específica para servicios de tal naturaleza

Artículo 26 Sujeto pasivo
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite los servicios mencionados en el artículo 25.1.
Artículo 27 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.
Artículo 28 Tarifas
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. Expedición de certificados (por cada certificado) | 3,97 € |
2. Compulsa de documento (por cada página compulsada) | 0,30 € |
3. Diligencia de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presenten al efecto | 3,09 € |
4. Inscripción en registros oficiales (por inscripción) | 2,20 € |
5. Obtención de copia de los documentos que figuran en un expediente (por cada página fotocopiada o escaneada) | 0,0636 € |
6. Obtención de copias de documentos con contenido gráfico que en origen tengan formato superior a DIN-A4 (por cada documento copiado) | 1,00 € |
7. Grabación en soporte digital de las copias a que se refiere el punto 6. Importe adicional único | 3,00 € |
8. Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación (por cada documento) | 3,97 € |

Artículo 29 Exenciones
Estarán exentas de la tasa:
- a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Autónoma de Canarias o por sus entidades autónomas, a efectos de justificación en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
b) La expedición de certificados, la compulsa de documentos y la obtención de copias de los documentos que figuran en su expediente personal que se soliciten por el personal de la Administración Autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral
Letra b) del artículo 29 redactada por el número nueve del artículo 44 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).Vigencia: 1 julio 2012
- c) Las prestaciones de servicios administrativos mencionadas en las letras a) y b) del art. 25.1, relativas a los estudios de C.O.U., Bachillerato, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1988, de 8 de julio.
-
d) La expedición de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las administraciones públicas, así como los exigidos para la percepción de subvenciones o ayudas y para la obtención de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de viajeros o mercancías.
Letra d) del artículo 29 redactada por el número cinco de la Disposición Final 3.ª de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).Vigencia: 19 diciembre 2006
-
e) La obtención de copias de documentos de un expediente cuando el número de páginas del expediente sea igual o inferior a diez. Cuando el número de páginas del expediente sea superior, se encontrará exenta la obtención de las diez primeras fotocopias.
Letra e) del artículo 29 introducida por el número seis de la Disposición Final 3.ª de la Ley [CANARIAS] 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 18 diciembre).Vigencia: 19 diciembre 2006
-
f) La compulsa de las veinte primeras páginas de la documentación para la que se solicite.
Letra f) del artículo 29 introducida por el número diez del artículo 44 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).Vigencia: 1 julio 2012
-
g) Los servicios administrativos enumerados en el artículo 25 correspondientes a las actuaciones de respuesta inmediata establecidas.
Letra g) del artículo 29 introducida por el número diez del artículo 44 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).Vigencia: 1 julio 2012
-
h) La inscripción en los censos regulados en la normativa tributaria
Letra h) del artículo 29 introducida por el número diez del artículo 44 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).Vigencia: 1 julio 2012
-
i) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo estarán exentas del abono de las tasas por servicios administrativos del Servicio Canario de Empleo siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud
Letra i) del artículo 29 introducida por el número dos del artículo 5 de Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).Vigencia: 11 noviembre 2014
CAPITULO II
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 30 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal para acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 31 Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten su inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realice la Administración.
Artículo 32 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la inscripción. Sin embargo, el ingreso de la tasa será previo a la solicitud de inscripción.
Artículo 33 Tarifas
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
EUROS | ||
1. | Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A | 20,94 € |
2. | Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B | 15,72 € |
3. | Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C | 10,49 € |
4. | Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D | 7,33 € |
5. | Para acceder a un puesto de trabajo del grupo E | 5,23 € |
CAPITULO III
Tasa por la expedición del carnet joven
Artículo 33-bis Tasa por la expedición del Carné Joven EYCA (European Young Card Association)
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a instancia de parte, del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición del referido carné.
3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de expedición del carné joven.
4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa es de 8,84 euros por carné

5. Exenciones.
Están exentas de la tasa:
- - Las personas jóvenes, de entre 14 y 18 años, tuteladas por la Comunidad Autónoma de Canarias como menores bajo medida de protección.
- - Las personas jóvenes extuteladas de 18 a 23 años, usuarias de los proyectos de integración social que promueva el centro directivo competente en materia de juventud.


Artículo 33-ter Tasa por la expedición del carné de alberguista con reconocimiento internacional
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a instancia de parte, del Carné Internacional de Alberguista.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición del referido carné.
3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de expedición del Carné Internacional de Alberguista.
4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determina con arreglo a la siguiente tarifa:
a) Carné Internacional de Alberguista. Juvenil: | 5,00 € |
b) Carné Internacional de Alberguista. Adulto: | 12,00 € |
c) Carné Internacional de Alberguista. Familia: | 24,00 € |
d) Carné Internacional de Alberguista. Grupo: | 15,00 € |

Artículo 33-quater Tasa por la expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de la asociación "International Student Travel Confederation"
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a instancia de parte, de las tarjetas de ventajas internacionales Carné Internacional de Estudiante (ISIC), Carné Internacional de Profesor (ITIC) o Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25).
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de las referidas tarjetas.
3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de expedición de las referidas tarjetas.
4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determina con arreglo a la siguiente tarifa:
- a) Carné Internacional de Estudiante (ISIC): 9,00 euros.
- b) Carné Internacional de Profesor (ITIC): 9,00 euros.
- c) Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25): 9,00 euros

