Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TITULO IV
Tasas en materia de agricultura y pesca
CAPITULO I
Tasas por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras
Artículo 55 Hecho imponible
1. Constituirán el hecho imponible de la tasa los siguientes servicios, trabajos y estudios para ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras, a cargo de la Administración, de oficio o a instancia de los administrados.
a) Expedientes por instalación de nuevas industrias, traslado y ampliación de industrias y sustitución de maquinaria.
b) Expedientes por autorización de funcionamiento.
c) La expedición de certificados relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias o pesqueras.
2. A los efectos de este Capítulo se entiende por industrias pesqueras no sólo las industrias de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, sino también los barcos pesqueros que actúen como unidades productivas.
Artículo 56 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajo o estudios señalados en el artículo 55, o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
Artículo 57 Devengo
En los supuestos de las tarifas 1, 2, 3, 4 y 6, la tasa se devengará en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese, y el pago les será exigido dentro de los ocho días siguientes al de la notificación de la liquidación.
En los supuestos de las tarifas 5 y 7, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible dentro del plazo de ocho días siguientes al de la notificación.
Artículo 58 Bases y tipos
La tasa será exigida según las siguientes bases y tipos:
EUROS | ||
1. | Instalación de nuevas industrias o ampliación de industrias | |
1.1 | Hasta 3005,06 € | |
Autorización | 63,42 € | |
Denegación | 39,64 € | |
1.2 | De 3005,07 € a 6010,12 € | |
Autorización | 71,347 € | |
Denegación | 43,61 € | |
1.3 | De 6010,13 € a 9015,18 € | |
Autorización | 79,28 € | |
Denegación | 47,56 € | |
1.4 | De 9015,19 € a 12020,24 € | |
Autorización | 91,17 € | |
Denegación | 51,53 € | |
1.5 | Por cada 6010,12 € o fracción adicional | |
Autorización | 15,86 € | |
Denegación | 7,93 € | |
2. | Traslado de industrias | |
2.1 | Hasta 3005,06 € | |
Autorización | 43,61 € | |
Denegación | 31,69 € | |
2.2 | De 3005,07 € a 6010,12 € | |
Autorización | 51,53 € | |
Denegación | 35,68 € | |
2.3 | De 6010,13 € a 9015,18 € | |
Autorización | 59,47 € | |
Denegación | 39,64 € | |
2.4 | De 9015,19 € a 12020,24 € | |
Autorización | 67,38 € | |
Denegación | 39,64 € | |
2.5 | Por cada 6010,12 € o fracción adicional | |
Autorización | 12,44 € | |
Denegación | 3,96 € | |
3. | Sustitución de maquinaria | |
3.1 | Hasta 3005,06 € | 12,32 € |
3.2 | De 3005,07 € a 6010,12 € | 14,97 € |
3.3 | De 6010,13 € a 9015,18 € | 19,37 € |
3.4 | De 9015,19 € a 12020,24 € | 24,66 € |
3.5 | Por cada 6010,12 € o fracción adicional | 6,17 € |
4. | Cambio de propietario de la industria | |
4.1 | Hasta 3005,06 € | |
Adquirente español | 8,81 € | |
Adquirente extranjero | 13,20 € | |
4.2 | De 3005,07 € a 6010,12 € | |
Adquirente español | 13,20 € | |
Adquirente extranjero | 17,63 € | |
4.3 | De 6010,13 € a 9015,18 € | |
Adquirente español | 17,63 € | |
Adquirente extranjero | 17,63 € | |
4.4 | De 9015,19 € a 12020,24 € | |
Adquirente español | 22,01 € | |
Adquirente extranjero | 26,44 € | |
4.5 | Por cada 6010,12 € o fracción adicional | |
Adquirente español | 4,40 € | |
Adquirente extranjero | 8,81 € | |
5. | Acta de puesta en marcha en industrias de temporada | |
5.1 | Hasta 3005,06 € | |
Autorización | 13,20 € | |
Denegación | 10,56 € | |
5.2 | De 3005,07 € a 6010,12 € | |
Autorización | 14,11 € | |
Denegación | 11,45 € | |
5.3 | De 6010,13 € a 9015,18 € | |
Autorización | 14,97 € | |
Denegación | 11,89 € | |
5.4 | De 9015,19 € a 12020,24 € | |
Autorización | 17,63 € | |
Denegación | 13,20 € | |
5.5 | Por cada 6010,12 € o fracción adicional | |
Autorización | 2,20 € | |
Denegación | 1,30 € | |
6. | Expedición de certificaciones relacionadas con industrias | 10,40 € |
7. | Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada | |
7.1 | Hasta 3005,06 € | 14,52 € |
7.2 | De 3005,07 € a 6010,12 € | 15,87 € |
7.3 | De 6010,13 € a 9015,18 € | 18,50 € |
7.4 | De 9015,19 € a 12020,24 € | 21,14 € |
7.5 | Por cada 6010,12 o fracción adicional | 3,53 € |
CAPITULO II
Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
Artículo 59 Hecho imponible
Constituirán el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios a cargo de la Administración que se refieran en general al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el artículo 62.
Artículo 60 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios o trabajos señalados en el artículo 62.
Artículo 61 Devengo
El devengo de la tasa se producirá mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, la exigibilidad se adelantará al momento de prestar el servicio o actividad que constituya el hecho imponible cuando se preste a instancia del interesado.
Artículo 62 Bases y tipos
La tasa se exigirá según las bases y tipos que se detallan en las tarifas.
Tarifa 1 Por la inscripción en registros oficiales.
1. Por inscripción en registros de servicios de plaguicidas.
EUROS | |
Grupo fabricantes e importadores | 47,15.- |
Grupo vendedores y aplicadores | 29,35.- |
2. Por renovación de inscripción en los registros de servicios de plaguicidas 15,72 euros.
3. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación:
-
3.1. Tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional:
- - 2,55 por mil del precio según factura del vendedor, en los de precio inferior a 200.000 ptas., o en las primeras 200.000 ptas. de dicha factura si el importe fuera superior a dicho precio.
- - 2,04 por mil del precio según factura del vendedor, en la parte del precio que sea superior a 200.000 ptas.
- 3.2. Motores y otra maquinaria agrícola de nueva construcción (motocultores, cosechadoras, remolcadores, etc.):
- 3.3. Motores y demás maquinaria agrícola reconstruida:
Tarifa 2. Por la inspección facultativa:
EUROS | |
Inspección facultativa inicial | 14,69.- |
Por las visitas periódicas a los almacenes de los mayoristas | 8,38.- |
Por las visitas periódicas a los almacenes de los minoristas | 6,27.- |
Esta tarifa se aplicará a los fertilizantes, las semillas y los planteles.
Tarifa 3. Por el levantamiento de actas a cargo del personal facultativo.
Se percibirá una tarifa única de 8,38 euros.
Tarifa 4. Por la inspección facultativa de terrenos.
1. En plantaciones de frutales, según la superficie afectada:
- - Menos de 1 Ha: 4/3 del 2,04% del coste de los plantones, con un mínimo de 1.071 ptas.
- - 1 Ha: 2,04% del coste de los plantones.
- - De 1 a 5 Ha: 2/3 del 2,04% del coste de los plantones.
- - Más de 5 Ha: 1/2 del 2,04% del coste de los plantones.
2.
EUROS | |
En el arranque de plantaciones, según la superficie afectada | |
Hasta 1 Ha. | 9,06 |
De 2 a 5 Ha. | 3,53.-/Ha. |
De 6 a 15 Ha. | 2,03.-/Ha. |
Más de 15 Ha. | 2,03.-/Ha. las 15 pr. 1,01/Ha. resto |
3. En plantaciones de viñedos, según la superficie afectada:
euros | ||
1.1.1. | Menos de 50 áreas | 9,55 |
1.1.2. | De 50 a 99 áreas | 19,10 |
1.1.3. | De 1 ha. a 3,9 ha. | 33,96 |
1.1.4. | De 4 ha. a 7,9 ha. | 57,30 |
1.1.5. | De 8 ha. a 9,9 ha. | 95,51 |
1.1.6. | Por cada ha. de más o fracción | 8,49 |
1.2 | Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de comprobación de plantaciones, reflejadas en la tarifa | 29,71 |
EUROS | |
Expedición de certificados y otros trámites administrativos | 6,27.- |
Para particulares y entidades no lucrativas | 6,27.- |
Para entidades industriales y/o comerciales | 10,49.- |
Tarifa 5. Se incluyen en dicho apartado las siguientes actuaciones administrativas:
- Traspasos de maquinaria agrícola (altas y bajas).
- Certificaciones de maquinarias agrícolas.
- Pérdida de documentación de ésta.
- Expedición de certificado de camión agrícola.
- Expedición de certificado sobre reducción de tarifa eléctrica.
Tarifa 6.
EUROS | |
Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios | 10,49.- |
Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de criaderos | 20,94.- |
Por las inspecciones fitosanitarias de establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia del interesado. | 20,94.- |
Por la inspección de material de reproducción vegetal | |
Hasta 10.000 unidades | 52,40.- |
Por cada parte o unidad de 1000 | 5,23.- |
Tarifa 7. Por la inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y la redacción del informe oportuno, a razón de 2,04 por 100 de dicho tratamiento.
Tarifa 8. Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de pre-registro. 104,78 euros.
Artículo 63 Exención
No se aplicará la tasa por gestión técnica o facultativa de los servicios agronómicos cuando exista una plaga declarada oficialmente.
CAPITULO III
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
Artículo 64 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza la Administración de los servicios y trabajos definidos en el artículo 67, que afecten a las personas naturales o jurídicas, tanto si son solicitados por los interesados como si se prestan de oficio.
Artículo 65 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas a las que se prestan los servicios fijados en las presentes tarifas.
Artículo 66 Devengo
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio.
Artículo 67 Bases y tipos
La tasa se exigirá según las siguientes bases y tipos:
EUROS | ||
Tarifa 1. | Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos y zoosanitarios, destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecciosas, contagiosas y parasitarias de animales. | |
1.1 | Por delegación | 52,40.- |
1.2 | Por depósito | 26,20.- |
Tarifa 2. | ||
2.1. | Por los servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura de núcleos zoológicos y centros de aprovechamiento de cadáveres de animales | 104,78.- |
2.2 | Por los servicios facultativos impuestos por la vigilancia anual de estos centros y los análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados a alimentos de ganado y abono orgánico, con el fin de evitar la posible difusión de enfermedades infecciosas contagiosas. | 20,94.- |
Tarifa 3. | Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como de sus sementales | |
3.1. | Equinas y bovinas | |
3.1.1 | Paradas o centros | 10,49.- |
3.1.2 | Por cada semental | 2,64.- |
3.2 | Porcinas, caprinas y ovinas | |
3.2.1 | Paradas o centros | 10,49.- |
3.2.2 | Por cada semental | 0,5306.- |
Tarifa 4. | Por el marchamo y tipificación de cuero y pieles, según la Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y de Agricultura de 9 de diciembre de 1952, y la Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad y de Ganadería de 24 de febrero de 1953. | 0,5306.- |
Tarifa 5. | Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias | 15,72.- |
Tarifa 6. | Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición del interesado, el 1,02 por ciento de su valor. | |
Tarifa 7. | Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial | |
7.1 | Por venta de espermas | |
7.1.1 | Equinos, cada dosis | 10,49.- |
7.1.2 | Bovinos, cada dosis | 5,23.- |
7.1.3 | Ovinos y caprinos, cada dosis | 2,64.- |
Tarifa 8. | ||
8.1 | Por la inscripción en Registros Oficiales | 2,20 .- |
8.2 | Diligenciado y sellado de libros oficiales | 3,09.- |
8.3 | Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo | |
8.3.1 | Particulares y entidades lucrativas | 3,97.- |
8.3.2 | Entidades industriales y/o comerciales | 8,81.- |
8.4 | Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informe y consulta o búsqueda de documentos en archivos oficiales. | |
8.4.1 | Particulares y entidades no lucrativas | 6,62.- |
8.4.2 | Entidades industriales o comerciales | 13,20.- |
Tarifa 9. | Por prestación de servicios relativos a la realización de técnicas analíticas | |
9.1 | Ensayos Microbiológicos en alimentos | |
9.1.1 | Recuento de gérmenes acrobios a 30º C | 1,65.- |
9.1.2 | Recuento Enterobacteriáceas | 1,65.- |
9.1.3 | Recuento Coliformes | 1,65.- |
9.1.4 | Recuento Staphylococcus Coalulasa + | 4,36.- |
9.1.5 | Investigación y recuento de Escherichia coli | 4,36.- |
9.1.6 | Investigación y recuento de Clostridium perfringes | 4,36.- |
9.1.7 | Investigación de Salmonella spp. | 10,60.- |
9.1.8 | Investigación de Listeria monocytógenes | 12,81.- |
9.1.9 | Recuento de Mohos y Levaduras | 1,65.- |
9.2 | Ensayos en Bacterología Clínica | |
9.2.1 | Bacterología de vísceras | 4,36.- |
9.2.2 | Bacterología exudados y secreciones | 4,36.- |
9.2.3 | Clamideas (Frotis por Stamp) | 1,65.- |
9.2.4 | Bacterología y Antibiograma | 6,13.- |
9.3 | Análisis de leche y productos lácteos | |
9.3.1 | Análisis de muestra de leche y productos lácteos por método I.R. | 1,65.- |
9.4 | Ensayos Serología | |
9.4.1 | Ensayo inmunoenzimático para la detección de anticuerpos específicos frente a la glicoproteína gll del virus de la enfermedad de Aujesky en muestras de suero de cerdo | 1,10.- |
9.4.2 | Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos frente al virus de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina | 1,44.- |
9.4.3 | Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos frente al virus de la Enfermedad Hemorrágica del conejo ensuero | 2,10.- |
9.4.4 | Ensayo inmunoenzimático para la detección del virus de la Enfermedad Hemorrágica del conejo en muestras biológicas | 3,75.- |
9.4.5 | Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos de Parvovirus Porcino en suero porcino | 1,10.- |
9.4.6 | Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos específicos frente al virus del Síndrome Respiratorio y Reproductor Porcino, en muestras de suero | 2,15.- |
9.4.7 | Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos del virus de la Diarrea Vírica Bovina | 1,44.- |
9.4.8 | Detección de anticuerpos específicos de Chlamydias, por método Elisa | 1,65.- |
9.4.9 | Detección de anticuerpos específicos de M Paratuberculosis en suero de ganado bovino, ovino y caprino, por método Elisa | 1,70.- |
9.4.10 | Investigación de antígenos de Salmonella por método de Aglutinación | 0,55.- |
9.4.11 | Detección y cuantificación de anticuerpos específicos frente a Mycoplasma Agalactyae en ganado caprino y ovino | 2,15.- |
Artículo 68 Exención
No se aplicará la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios, en las campañas de saneamiento ganadero y cuando exista una expizootia y/o zoonosis declarada oficialmente.
CAPITULO IV
Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
Artículo 69 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca marítima de recreo, así como su renovación.
Artículo 69 redactado por Ley [CANARIAS] 10/1999, 13 mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 17 mayo).Artículo 70 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición por primera vez de la licencia, o su renovación.
Artículo 71 Cuantías de la tasa
Las cuantías de la presente tasa son las siguientes:
- a) Licencia de primera clase: 28,72 euros
- b) Licencia de primera clase de carácter colectivo: 7,19 euros por cada una de las personas que de forma oficial como máximo estén autorizadas a transportar las embarcaciones.
- c) Licencia de segunda clase: 21,54 euros.
- d) Licencia de tercera clase: 14,38 euros.
Artículo 72 Devengo
La tasa se devenga al solicitar la licencia del correspondiente órgano competente de la Dirección General de Pesca.
CAPITULO V
Tasa por la dirección e inspección de obras
Artículo 73 Hecho imponible
...
Artículo 74 Sujeto pasivo
...
Artículo 75 Devengo
...
Artículo 76 Bases y tipos de gravamen
...

CAPITULO VI
Tasas en materia de enseñanzas náutico-deportiva y profesional marítimo-pesquera
Artículo 76 bis Tasas en materia de enseñanza náutico-deportiva y de buceo deportivo
Uno. Tasa por derechos de examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la inscripción en los exámenes teórico y práctico para acceder a las titulaciones náuticas de recreo.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción para el desarrollo de los exámenes, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para el desarrollo del examen.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
-
A)
DERECHO DE EXAMEN TEÓRICO
- • Capitán de yate, 63,78 euros
- • Patrón de yate, 51,02 euros
- • Patrón de embarcaciones de recreo, 38,27 euros
- • Patrón de navegación básica, 31,89 euros
- • Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw.:
- • Patrón de moto náutica "A", 40,33 euros
- • Patrón de moto náutica "B", 33,96 euros
-
B)
DERECHOS DE EXAMEN PRÁCTICO
-
B.1.- Derecho de examen práctico de embarcaciones a motor:
- • Capitán de yate, 159,46 euros
- • Patrón de yate, 159,46 euros
- • Patrón de embarcaciones de recreo, 127,56 euros
- • Patrón de navegación básica, 127,56 euros
- • Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw, 38,27 euros
- • Patrón de moto náutica "A", 133,72 euros
- • Patrón de moto náutica "B", 133,72 euros
- B.2.- Derecho de examen práctico de embarcaciones a vela:

Dos. Tasa por la expedición de los títulos náuticos de recreo.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicio de expedición y renovación de los títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo. Igualmente constituye hecho imponible de la presente tasa la emisión de duplicado por pérdida de los títulos mencionados.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de expedición, renovación o emisión de duplicado de los títulos a que se refiere el apartado anterior. No se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituye el hecho imponible.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
EUROS | ||
A) | Expedición de titulos de recreo | 34,52.- |
B) | Renovación de títulos de recreo | 20,72.- |
C) | Emisión de duplicado por pérdida de títulos de recreo | 20,72.- |
Tres. Tasa por derechos de examen de buceo deportivo.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la inscripción en el examen para la obtención del carnet de buceo deportivo, en sus modalidades de buceador instructor, buceador monitor, buceador de primera clase y buceador de segunda clase.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción para la realización del examen, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para el desarrollo del examen.
4. La cuantía de la tasa es de 55,23 euros para todas las modalidades.
Cuatro. Tasa por la expedición del carnet de buceo deportivo.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicio de expedición y renovación del carnet de buceo deportivo en las modalidades citadas en el número anterior. Igualmente constituye hecho imponible de la presente tasa la emisión de duplicado por pérdida del carnet mencionado.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de expedición, renovación o emisión de duplicado del carnet a que se refiere el número 1 anterior. No se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituye el hecho imponible.
4. La cuantía de la tasa es de 34,52 euros para todas las modalidades.
Cinco. Tasa para la autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, academias de navegación de recreo y centros de buceo deportivo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, academias de navegación de recreo y centros de buceo deportivo.
2. Son sujetos pasivos de la presente tasa toda persona física o jurídica, a favor de la que se solicite.
3. La tasa se devenga cuando se solicita la autorización de apertura, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago.
4. La cuantía de la tasa por autorización de apertura será de 66,37 euros.

Artículo 76 ter Tasas en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera
Uno. Tasa por derechos de examen para la obtención del carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en los exámenes para obtener el carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en los exámenes, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para el desarrollo del examen.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
-
A) Titulaciones profesionales de formación profesional:
- Capitán de Pesca.
- Patrón de Pesca de Altura.
- Patrón de Litoral de 10 Clase.
- Mecánico Naval Mayor.
- Mecánico Naval de 10 Clase.
- Mecánico Naval de 20 Clase.
- Electricista Naval Mayor.
- Electricista Naval de 10 clase.
- Electricista Naval de 20 clase.
- Patrón de altura.
- Patrón de litoral.
- Patrón Mayor de Cabotaje.
- Patrón de Cabotaje.
- Mecánico Mayor Naval.
- Mecánico Naval.
Cuantía: 28,72 euros.
-
B) Titulaciones menores:
Cuantía: 21,54 euros.
-
C) Certificados de profesionalidad y de especialización marítima:
- Certificado de Lucha contra Incendios (1er Nivel).
- Certificado de Lucha contra Incendios (2º Nivel).
- Certificado de Supervivencia en la Mar (1er Nivel).
- Certificado de Supervivencia en la Mar (2º Nivel).
- Certificado de Lucha contra Incendios y Supervivencia (3er Nivel) (especialidad en seguridad marítima).
- Certificado de Radiotelefonista Naval.
- Certificado de Radiotelefonista Naval Restringido.
- Certificado Operador Radiotelefonista.
- Certificado de Competencia de Marinero.
- Certificado de Competencia de Marinero Pescador (Pescamar).
- Certificado de Competencia de Marinero Mecánico (Mecamar).
- Certificado de Competencia de Marinero Electricista.
- Certificado de Marinero Cocinero.
- Certificado de Contramaestre Electricista.
- Certificado de Observador Radar.
- Certificado de Especialista de Observador Radar de Punteo Automático.
Cuantía: 14,38 euros.
-
D) Buceo profesional:
- Buceador instructor.
- Buceador de Primera Clase.
- Buceador de Segunda Clase.
- Buceador de Segunda Clase Restringido.
Cuantía: 57,45 euros
-
E) Especialidades subacuáticas profesionales:
Cuantía: 50,29 euros.
Dos. Tasa por expedición de carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de expedición y renovación de los carnets de las profesiones marítimo-pesqueras. Igualmente constituye hecho imponible de la presente tasa la emisión de duplicado por pérdida de los carnets mencionados.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de expedición, renovación o emisión de duplicado del carnet a que se refiere el apartado anterior. No se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
-
A)
TITULACIONES PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL: cuantía: 19,90 euros
- • Capitán de pesca.
- • Patrón de pesca de altura.
- • Patrón de litoral de 1ª clase.
- • Patrón de litoral de 2ª clase.
- • Mecánico naval mayor.
- • Mecánico naval 1ª clase.
- • Mecánico naval 2ª clase.
- • Mecánico mayor naval.
- • Mecánico naval.
- • Electricista naval mayor.
- • Electricista naval 1ª clase.
- • Electricista naval 2ª clase.
- • Patrón de altura.
- • Patrón de litoral.
- B) TITULACIONES MENORES: cuantía: 13,28 euros
- C) TITULACIONES SUBACUÁTICAS PROFESIONALES: cuantía: 53,08 euros
- D) ESPECIALIDADES SUBACUÁTICAS PROFESIONALES: cuantía: 33,18 euros
Tres. Tasa para la autorización de apertura de centros de buceo profesional.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la autorización de apertura de centros de buceo profesional.
2. Son sujetos pasivos de la presente tasa toda persona física o jurídica a favor de quienes se solicite.
3. La tasa se devenga cuando se solicita la autorización de apertura, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago.
4. La cuantía de la tasa por autorización de apertura será de 69,04 euros.
Cuantías expresadas en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009 («B.O.I.C.» 13 febrero).Vigencia: 1 enero 2009Artículo 76 quater Tasa por servicios administrativos comunes a las enseñanzas náutico-deportiva, de buceo deportivo y profesional marítimo-pesquera
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios relativos a las enseñanzas náutico-deportiva, de buceo deportivo y profesional marítimo-pesquera:
2. Será sujeto pasivo toda persona física o jurídica, pública o privada, que solicite los servicios mencionados en el apartado anterior.
3. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
Sin embargo, se exigirá en el momento de solicitud de los mismos.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
EUROS | |
Expedición de certificados | 3,59.- |
Compulsa de documentos | 3,59.- |
Convalidación de titulaciones | 7,19.- |
CAPITULO VII
Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa
Artículo 76 quinquies Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización que conforme a la legislación vigente se precise para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa (en sus diferentes modalidades) en aguas interiores de Canarias.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las federaciones, asociaciones o clubes de pesca recreativa que soliciten la autorización.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización.
4. Cuantía de la tasa.
Las cuantías de las tasas serán las siguientes:
- A) Concursos y competiciones cuya actividad se realice desde embarcaciones: 165,61 euros.
- B) Concursos y competiciones cuya actividad no se realiza desde embarcación: 99,37 euros.

CAPITULO VIII
Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie
Artículo 76 sexties Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o la renovación de la autorización que conforme a la legislación vigente se precise para el ejercicio de marisqueo profesional a pie en las costas de Canarias.
2. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización o de su renovación.
4. Cuantía de la tasa.
La cuantía de la tasa será la siguiente: 55,20 euros.

CAPITULO IX
Tasa por la inscripción en el Registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica
Artículo 76 septies
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades administrativas necesarias para la inscripción de los operadores de agricultura ecológica en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, así como su renovación.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o su renovación.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción o de su renovación.
4. Cuantía de la tasa.
La cuantía de la tasa será la siguiente:
- A) Para productores de secano, según la superficie:
- B) Para productores de regadío, según la superficie:
- C) Para elaboradores hortofrutícolas, según la capacidad de elaboración:
- D) Para otros elaboradores, según la capacidad de elaboración:
- E) Para comercializadores:
