Ley 5/1983, 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 59 de 26 de Julio de 1983
- Vigencia desde 27 de Julio de 1983. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Enero de 2002
TITULO VI
De la contabilidad
Artículo 86
La Administración de la Junta, sus organismos, instituciones y empresas quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 87
1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea el perceptor de las mismas.
Artículo 87 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1987, 9 diciembre («B.O.J.A.» 12 diciembre), modificadora de la Ley 5/1983, 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 88
Compete a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
- a) Registrar la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- b) Conocer el movimiento y la situación de su tesorería.
- c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Junta, sus Organismos, Instituciones y Empresas.
- d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la cuenta general, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
- e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Andalucía.
- f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración.
- g) Cualquier otro que le fijen las disposiciones vigentes.
Artículo 89
La Intervención General de la Junta es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad, y le corresponde:
- a) Someter a la decisión del Consejero de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta sus organismos, instituciones y empresas, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.
- b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.
- c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboran conforme al plan general.
- d) Inspeccionar la contabilidad de los organismos, instituciones y empresas y dirigir las auditorías de las mismas.
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A partir de: 1 enero 2009Letra e) del artículo 89 introducida por el apartado 9.º de la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2008, 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
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A partir de: 1 enero 2009Letra f) del artículo 89 introducida por el apartado 9.º de la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2008, 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 90
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta:
- a) Formar la Cuenta General.
- b) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas.
- c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a un examen crítico.
- d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de los organismos, instituciones y empresas que integran el sector público de Andalucía.
- e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
- f) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta.
- g) Someter a la aprobación del Consejero de Hacienda la imposición de las sanciones que reglamentariamente se determinen por falta de rendición de cuentas notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos.
Artículo 91
Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía y Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente, excepto las correspondientes a los organismos, instituciones y empresas, que lo serán anualmente.
Artículo 92
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General de la Junta, y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 92 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1987, 9 diciembre («B.O.J.A.» 12 diciembre), modificadora de la Ley 5/1983, 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 93
La Consejería de Hacienda enviará, trimestralmente, al Parlamento de Andalucía, a efectos de información y estudio por la Comisión de Hacienda y Presupuestos y publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» los siguientes datos:
Artículo 93 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1987, 9 diciembre («B.O.J.A.» 12 diciembre), modificadora de la Ley 5/1983, 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 94
La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Junta, sus organismos, instituciones y empresas.
Artículo 95
La Cuenta General de la Junta constará de las siguientes partes:
- Primera: La liquidación del presupuesto dividida en tres partes:
- Segunda: Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con distinción de las que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
- Tercera: Cuenta General de la deuda pública y la General del endeudamiento de la Junta.
- Cuarta: Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que hace referencia el artículo 72.
- Quinta: Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
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Sexta: El resultado del ejercicio con la siguiente estructura:
- a) Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos por pagos e ingresos realizados.
- b) El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
- c) La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad derivada de las operaciones corrientes y de capital.
Artículo 96
A la Cuenta General se unirá:
- a) Una que resalte las variables más significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos.Letra a) del artículo 96 redactada por Ley [ANDALUCIA] 6/1990, 29 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
- b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos.
- c) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 con indicación de los ejercicios en los cuales se deba imputar.
Artículo 97
1. La cuenta general se formará por la Intervención General con las cuentas de cada uno de los Organismos, Instituciones y Empresas y demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La cuenta general de cada año se formará antes del 31 de agosto del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 30 de septiembre.