Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 156 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 29 de Octubre de 2005 hasta 01 de Enero de 2013
TÍTULO V
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE DETERMINADOS SUBPRODUCTOS ANIMALES
Artículo 35 Declaración del servicio público de recogida y transporte de determinados subproductos animales
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las operaciones de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas no destinados al consumo humano, tienen el carácter de servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá gestionar dicho servicio directamente o bien indirectamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre gestión de servicios públicos.
3. La Administración, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, aprobará las normas técnicas, comerciales y, en general, las distintas condiciones a las que deberá ajustarse la actividad objeto del servicio público.
4. La puesta en marcha del servicio público se realizará progresivamente, conforme al calendario que se establezca en su reglamentación.
CAPÍTULO II
POLÍTICA EN MATERIA DE RESIDUOS
Artículo 36 Declaración de servicio público
1. Conforme a lo regulado por el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declaran como servicio público de titularidad autonómica las siguientes actividades de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón:
- a) Eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
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b) Eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.A partir de: 1 enero 2013Letra b) del número 1 del artículo 36 redactada por artículo 34 de Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre)
- c) Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.
- d) Eliminación de residuos peligrosos.
Quedan exceptuadas de esta declaración de servicio público las actividades de gestión de residuos llevadas a cabo por sus propios productores.
2. La prestación de dichas actividades no se realizará en régimen de monopolio pudiendo por tanto, colaborar las personas y Entidades públicas y privadas a través de las técnicas de gestión indirecta del servicio público que reconoce el ordenamiento jurídico.
3. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación de cada uno de los servicios públicos declarados en el apartado primero del presente artículo, de acuerdo con la planificación sectorial.
4. La declaración como servicio público realizada en el apartado 1 de este artículo se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.
CAPÍTULO III
ORGANISMOS PÚBLICOS
Artículo 37 Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón en aspectos referidos al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, dentro del Título IX «Del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud».
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1. Se modifica el apartado 3.d del artículo 67, que pasa a tener la redacción siguiente:
- «d) Uno, del área de investigación, designado por el Departamento responsable de Ciencia, Tecnología y Universidad.»
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2. Se modifica el apartado 5 del artículo 67, que pasa a tener la redacción siguiente:
«5. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
- a) Planificar y dirigir la actuación del Instituto en el marco de las directrices establecidas por el Departamento al que está adscrito.
- b) Aprobar los estatutos o el reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
- c) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos
- d) Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.
- e) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
- f) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir para la realización de sus fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
- g) Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
- h) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.»
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3. Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El Presidente presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los estatutos o el Consejo de Dirección.»
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4. Se modifica el artículo 70, que pasa a tener la redacción siguiente:
«1. El Director Gerente será nombrado y separado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas para la gestión del Instituto.
2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
- a) Representación legal de la entidad.
- b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
- c) La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.
- d) La dirección, gestión y seguimiento de las actividades así como de los recursos, humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas.
- e) Realizar las funciones de órgano de contratación
- f) Elevar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.
- g) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Dirección.»
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5. Se añade un nuevo
artículo 75, a la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 75 Gestión presupuestaria
1. La autorización para imputar a los créditos del Presupuesto vigente del Instituto de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
2. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente siguiendo lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón para su habilitación presupuestaria.
3. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud autorizar las generaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto derivadas de los ingresos procedentes de:
- a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
- b) La prestación de servicios.
- c) Ingresos patrimoniales.
- d) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.
En todo caso, las modificaciones presupuestarias se remitirán al Departamento competente en materia de hacienda para su conocimiento.
4. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la reposición de crédito en los estados de gastos del Presupuesto por ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de reintegros de subvenciones cofinanciadas y de pagos indebidamente realizados.
En todo caso, las modificaciones presupuestarias se remitirán al Departamento competente en materia de hacienda para su conocimiento.
5. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud autorizar los gastos de carácter plurianual, cuando tengan por objeto:
- a) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de arrendamientos de bienes y servicios, que no puedan ser estipulados por el plazo de un año o que este plazo resulte más gravoso.
- b) Subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser éstas exigibles.
6. Los créditos del Capítulo VI (Inversiones Reales del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud) tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
7. Se considerarán ampliables los créditos del estado de dotaciones del Presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones que en su financiación tengan las modificaciones positivas en los créditos de prestación de servicios y de transferencias destinados al mismo.»
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6. Se añade un nuevo
artículo 76, a la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 76 Gestión financiera
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la apertura y utilización de cuentas en las entidades de crédito o ahorro siempre que no impliquen ningún tipo de endeudamiento.
2. El Instituto dará cuenta al Departamento competente en materia de hacienda de dichas operaciones así como un informe justificativo de la especial naturaleza de las mismas y el lugar donde deben realizarse.»
Artículo 38 Modificaciones de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
Se modifican los siguientes artículos de la Ley de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que quedan redactados en los siguientes términos:
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1.
«Artículo 5
1.- El Consejo de Administración estará compuesto por diecinueve miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará a propuesta de los Grupos Parlamentarios, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara y asegurando a todos ellos como mínimo un representante.»
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2.
«Artículo 6
1.- El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.»
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3.
«Artículo 8
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría de dos tercios. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d) e), g), h), j) y m) del artículo anterior.
Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, será suficiente la mayoría absoluta.
De no conseguirse la mayoría de dos tercios en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.»
Artículo 39 Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de la Mujer
Se modifica el artículo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
2. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero competente en materia de servicios sociales.»

Artículo 40 Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.»

2. Todas las referencias normativas de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, referidas al Departamento de Sanidad, Servicios Sociales y Trabajo, deben entenderse efectuadas al Departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 41 Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de la Juventud
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.»
2. Todas las referencias normativas de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, referidas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales deben entenderse efectuadas al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 42 Modificación del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón:
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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
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2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4 Organización
1. Los órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón son:
- a) El Consejo Rector.
- b) La Dirección.
2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos.
3. Los estatutos, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el Boletín Oficial de Aragón.»
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3. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5 El Consejo Rector
1. El Consejo Rector tendrá la composición siguiente:
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a) Presidente.
El Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director General en quien delegue a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado.
Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.
-
b) Vicepresidente.
El Consejero titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director General en quien delegue. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.
-
c) Vocales
- - El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.
- - Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
- - Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.
- - Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria.
- - Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
- - Un representante designado por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo u órgano equivalente.
- - Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente o director.
- - Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.
- - Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.
2. Todos los vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento.
3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal del Instituto.»
-
a) Presidente.
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4. Se modifican los apartados a) y h) del artículo 7.1, que quedan redactados en los siguientes términos:
- «a) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los Estatutos.»
- «h) Cualesquiera otras funciones que se determinen en los Estatutos.»
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5. Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11 Personal
El Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de Derecho laboral.
Con carácter temporal se podrá adscribir, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones, para prestar sus servicios en el Instituto Tecnológico de Aragón manteniendo todos sus derechos.»
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6. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Quinta Aplicación de créditos del programa de gastos
Se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos. La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.»
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7. Se añade una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Sexta Director del Instituto
Cuando el nombramiento de Director del Instituto Tecnológico de Aragón recaiga en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director General.»
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8. Se añade una nueva disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes términos:
«Séptima Consideración como organismo público de investigación
El Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.»
Artículo 43 Modificación de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón
Se modifican los siguientes artículos de la Ley de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón:
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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.»
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2. Se modifica el apartado c) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
- «c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.»
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3. Se modifican los apartados f) y ñ) del artículo 3.1, que quedan redactados en los siguientes términos:
- «f) Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos.»
- «ñ) Efectuar tareas de certificación en el ámbito agroalimentario.»
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4. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4 Consideración como organismo público de investigación
El Centro tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.»
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5. Se modifican los apartados b) y g) del artículo 7.3, que quedan redactados en los siguientes términos:
- «b) Un representante por cada una de las Direcciones Generales del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, así como uno más por cada Departamento competente en materia de economía, medio ambiente, industria, sanidad y consumo, todos ellos a propuesta de los Consejeros respectivos.»
- «g) Un representante de los órganos de representación del personal al servicio del Centro, a propuesta y previa reunión conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa.»
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6. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los actos y resoluciones administrativas del Director del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación agroalimentaria.»
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7. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Primera Unidades y órganos que se integran en el Centro
Por Decreto del Gobierno de Aragón se acordará la integración en el Centro de aquellos organismos, servicios o unidades que realicen actividades de I+D agroalimentarias, y la separación del mismo de aquellos que se estime conveniente.»
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8. Se suprime la disposición adicional tercera.
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9. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Primera Integración de organismos, servicios y unidades
El día 1 de enero de 2004 se integrarán en el Centro los organismos, servicios y unidades cuyas funciones sean la I+D agroalimentaria, o realicen actividades afines o complementarias.»
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10. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«2. Se adscribe al Centro el personal que en la actualidad preste sus servicios en los organismos, servicios y unidades integrados en los mismos.»
CAPÍTULO IV
OTRAS MEDIDAS
Artículo 44 Modificación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 71 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:
«Para ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en dicho procedimiento será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.»

Artículo 45 Modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
Se modifica el artículo 14 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14 Distribución de las oficinas de farmacia
1. En las zonas de salud urbanas, el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.600 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere dicha proporción en 1.500 habitantes.
No obstante, aunque no aumente la zona de salud urbana en 1.500 habitantes, podrán autorizarse en dicha zona de salud nuevas oficinas de farmacia, solamente en aquellos municipios integrados en una zona de salud única que permitan mantener en los mismos la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes o que superen dicha proporción en fracción de 1.500 habitantes.
2. En las zonas de salud no urbanas, el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.000 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere la proporción en 1.800 habitantes.
Aunque el número de farmacias de la zona de salud sea el que le corresponde de acuerdo con el módulo citado, podrán autorizarse nuevas oficinas de farmacia en las mismas, únicamente en aquellos municipios donde exista una población suficiente que permita mantener en ellos la proporción de una oficina de farmacia cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.
3. En las zonas de salud constituidas por más de un municipio, la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia se realizará en los municipios que carezcan de ella o en aquellos que, aunque dispongan de oficina de farmacia, la nueva instalación permita mantener, en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud urbana, la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes, o se supere dicha proporción en 1.500, y en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud no urbana, la proporción de una oficina de farmacia por cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.»

Artículo 46 Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
Se modifican los siguientes artículos, disposiciones adicionales y transitorias de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón:
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.»
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2. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 42 Órganos del Instituto Aragonés del Agua
1. Como órganos de gobierno, el Instituto Aragonés del Agua tendrá a su frente un Presidente, un Director del Instituto y un Consejo de Dirección.
2. El Director del Instituto estará al frente de una unidad administrativa responsable de la ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de competencia de la Comunidad Autónoma y presidirá, en caso de que exista delegación del Presidente, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.
3. Igualmente, el Director del Instituto estará al frente de la unidad administrativa encargada de la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón y presidirá, en caso de que exista delegación del Presidente, la Comisión del Agua de Aragón.
4. Del Instituto dependerá la Comisión del Agua de Aragón, como órgano de participación con funciones consultivas.»
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3. Se modifica el artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 44 Del Director del Instituto
1. El Director del Instituto, con categoría de Director General, será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente.
2. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley.
3. Igualmente, corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección y coordinación de los trabajos para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón.
4. Las funciones del Director del Instituto se regularán reglamentariamente.»
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4. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.
- b) Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.
- c) Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.
- d) Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.
- e) Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
- f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.
- g) Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
- h) Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.
- i) Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas.
- j) Seis representantes de los usos agrícolas.
- k) Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.
- l) Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.
- m) Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
- n) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejero responsable de medio ambiente.
- o) Un representante designado por cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón.
- p) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la del Tajo y otro de la del Júcar.
- q) Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón.»
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5. Se modifica el apartado b) del artículo 51.2, que queda redactado en los siguientes términos:
- «b) La utilización del agua para regadío agrícola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
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6. Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 55 Usos domésticos
1. Son usos domésticos, a los efectos de lo indicado en esta Ley, los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
2. Quedan exentos de la aplicación del canon de saneamiento los usos domésticos que se realicen en municipios que no alcancen los cuatrocientos habitantes, sumada la permanente y la estacional ponderada.
3. Para el cálculo de la población permanente y ponderada se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- a) La población permanente de cada municipio será la del número de habitantes residentes reflejado en la última revisión del padrón municipal de habitantes.
- b) La población estacional se medirá mediante un coeficiente que se determinará teniendo en cuenta las edificaciones de segunda residencia, empresas de hostelería y alojamientos turísticos de todo tipo. En su determinación se tendrán en cuenta las épocas del año en las que exista dicha población.
4. Reglamentariamente se aprobará un coeficiente de concentración urbana que permita favorecer los consumos domésticos realizados en los municipios de escasa población.
5. Los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua inferior a los 1000 metros cúbicos tendrán la consideración de usos domésticos a los efectos de esta Ley, salvo que se ocasione una contaminación de carácter especial o exista obligación de presentar declaración del volumen de contaminación producido en la actividad, en ambos casos en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
-
7. Se modifica el primer párrafo del artículo 62, que queda redactado en los siguientes términos:
«Corresponde al Instituto Aragonés del Agua la formulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón que tendrán por objeto:»
-
8. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quinta, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de esta Ley, se establece la siguiente tarifa en el canon de saneamiento:
-
a)
Usos domésticos:
- - Componente fijo: 1,90 euros por sujeto pasivo y mes.
- - Tipo aplicable por volumen de agua: 0,23 euros por metro cúbico por el coeficiente corrector determinado reglamentariamente.
-
b)
Usos industriales:
- - Componente fijo: 7,57 euros por sujeto pasivo y mes.
- - Tipo aplicable por carga contaminante: 0,23 euros por metro cúbico por el coeficiente corrector determinado reglamentariamente.»
«2. Reglamentariamente se definirán los términos de carga contaminante anteriores, sus métodos de medición y análisis y el coeficiente corrector.»
-
a)
Usos domésticos:
-
9. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Primera Aplicación del canon de saneamiento
1. El canon de saneamiento se aplicará a los municipios que convengan su incorporación al sistema previsto en esta Ley con el régimen que se especifique en los respectivos convenios, que podrá referirse a cualesquiera otros extremos que sean coherentes y compatibles con los principios contenidos en la presente Ley y que necesariamente incorporará:
- a) La aplicación del canon de saneamiento, que sustituirá a los cánones o tasas que puedan existir en dichos municipios, según los criterios de compatibilidad de esta Ley.
- b) La entrega por el Instituto Aragonés del Agua de la parte del canon que se pacte en el respectivo convenio, a fin de cooperar a la financiación de la construcción de las instalaciones por el ayuntamiento, en su caso, o de aportar lo necesario para la explotación y mantenimiento de las instalaciones, en función de la titularidad de las mismas.
2. Los municipios que sirvan sus aguas residuales a obras ejecutadas o en ejecución con financiación derivada del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, se incorporarán obligatoriamente al sistema general el 1 de enero de 2005 y ello, sin perjuicio de lo indicado en los apartados tercero, cuarto y quinto de esta disposición.
3. La aprobación de los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración determinará obligatoriamente la aplicación del canon para los municipios incluidos en las respectivas zonas y con efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
4. En cualquier caso, la orden de entrada en servicio de las instalaciones de depuración de competencia de la Comunidad Autónoma determinará la aplicación definitiva del canon de saneamiento en relación con los municipios que envíen sus aguas a dichas instalaciones para su tratamiento.
5. Se aplicará el canon de saneamiento con fecha 1 de enero de 2004 a los usuarios que no viertan sus aguas residuales a un sistema de saneamiento y de depuración de titularidad pública
6. La aplicación definitiva del canon determinará que cese la exigencia de cualquier figura tributaria municipal que resulte incompatible con el canon de saneamiento, según el artículo 61 y disposición adicional de esta Ley.»
Artículo 47 Modificación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón
Se modifica el apartado 1 del artículo 59 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.»

Artículo 48 Modificación de la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional
1. Se modifica el título de la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional, que queda redactado en los siguientes términos:
«Ley sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón.»

2. Se modifican los siguientes artículos de la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional:
-
a) Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios generales por los cuales ha de regularse la publicidad de las Administraciones Públicas de Aragón a través de contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio.»
-
b) Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5
Criterios de contratación
1. Los contratos de publicidad, difusión publicitaria y creación publicitaria en los que fueren parte las administraciones, los organismos y las empresas públicas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se ajustarán a los principios contenidos en la misma y a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administración públicas, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad entre los licitadores.
2. Ninguna empresa informativa podrá ser excluida de la publicidad de las Administraciones Públicas de Aragón o de sus organismos públicos y sociedades por razones distintas a las objetivas que guían la inversión publicitaria, como son la rentabilidad del impacto o la adecuación al público objetivo.»
Artículo 49 Convenios con las Corporaciones de Derecho Público
1. Sin perjuicio del ejercicio de competencias delegadas por las Corporaciones de Derecho Público a que se refiere el artículo 36 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, los Departamentos del Gobierno de Aragón podrán suscribir convenios con los Colegios Profesionales y otras Corporaciones de Derecho Público con el fin de fomentar su participación en el ejercicio de las actividades propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Los convenios mencionados en el apartado anterior podrán tener como objeto:
- a) Mejorar los cauces de participación de las Corporaciones de Derecho Público en los procedimientos administrativos que exijan audiencia a los interesados o información pública en general, creando, a esos efectos, órganos y mecanismos específicos de trasmisión rápida y eficaz de documentos y otro tipo de información en relación a dichos procedimientos.
- b) Posibilitar la emisión de informes por las Corporaciones de Derecho Público y sus miembros que faciliten una más eficaz y rápida adopción de decisiones, en su caso, por los órganos activos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Los Convenios suscritos se incorporarán a un Registro de Convenios que se llevará en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y estarán sometidos al régimen de publicidad regulado en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Cualquier acto, resolución administrativa o decisión de las Corporaciones de Derecho Público afectadas que se fundamente en el contenido de los Convenios suscritos conforme a lo previsto en este artículo deberá hacer mención expresa al mismo.
Artículo 50 Prórroga del modelo de financiación básica de la Universidad de Zaragoza
Se prorroga, durante el año 2004, el modelo de financiación básica de la Universidad de Zaragoza previsto en el artículo 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
Artículo 51 Moratoria de la explotación de apuestas deportivas y de competición
No podrá autorizarse la explotación de las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición a que se refieren los artículos 5.2.g) y 24 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el 31 de diciembre de 2005.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Supresión del órgano «Director de la Oficina para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón»
La supresión del órgano del Instituto Aragonés del Agua «Director de la Oficina para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón» se hará efectiva el 1 de octubre de 2004, ejerciendo hasta esa fecha las funciones previstas en el artículo 44.3 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
Segunda Tarifas del canon de saneamiento
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario necesario para la implantación de las tarifas del canon de saneamiento establecidas en la presente Ley, seguirán siendo de aplicación las vigentes en el año 2003, con las actualizaciones que puedan establecerse mediante las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única Derogación expresa y por incompatibilidad
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
-
a) La
Ley 10/2003, de 14 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
-
b) El
artículo 12 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
-
c) El apartado 5.b) del
artículo 55 de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificado por la
Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en lo relativo a las Clases de Especialidad de Farmacéuticos de Administración Sanitaria y Veterinarios de Administración Sanitaria.
Téngase en cuenta que la Ley [ARAGÓN] 2/1989, de 21 de abril, ha sido derogada por la Disposición Derogatoria Única de D Leg [ARAGÓN] 2/2004, 30 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud («B.O.A.» 14 enero 2005).
-
d) El
artículo 99 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
-
e) Los apartados 4 y 5 del
artículo 3 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
-
f) Los
artículos 1,
4 y
5 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
-
g) El apartado 3 del artículo 10 de la
Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
-
h) El apartado 3 del
artículo 21 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
-
i) El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Delegación legislativa. Autorización al Gobierno de Aragón para refundir disposiciones vigentes en materia de salud
1. En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Decreto Legislativo que refunda la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de reforma de la anterior; por la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; por la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y por la presente Ley.
2. La autorización a que se refiere esta disposición incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar el texto legal que ha de ser refundido.
Segunda Delegación legislativa. Autorización al Gobierno para refundir las disposiciones legales de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, apruebe un nuevo texto refundido que incluya todas las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales que regulan dichos tributos.
2. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, cada Departamento del Gobierno de Aragón presentará al Consejero competente en materia de economía y hacienda una propuesta de regularización, reordenación y clasificación de las tasas cuya gestión tengan encomendada, para su incorporación al texto refundido a que se refiere el apartado anterior.
Tercera Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.