Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 124 de 30 de Junio de 2009 y BOE núm. 170 de 15 de Julio de 2009
- Vigencia desde 01 de Julio de 2009. Esta revisión vigente desde 20 de Noviembre de 2014
TÍTULO
V
Instrumentos complementarios de la ordenación del territorio
CAPÍTULO
I
Dictamen Autonómico sobre los planes y proyectos del Estado
Artículo 60 Sujeción
1. A fin de garantizar su correcta inserción en el marco territorial definido por los instrumentos y las normas de ordenación del territorio, deben someterse a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial, con carácter previo a su aprobación.
2. En particular, se someterán al dictamen que se establece en el apartado anterior los instrumentos que integran la planificación de infraestructuras, la planificación hidrológica y cualesquiera otros instrumentos promovidos en el ejercicio de sus propias competencias por el Estado que, directa o indirectamente, afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, así como las modificaciones o revisiones de todos ellos.
Concretamente, se someterá al dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio, en particular las instrumentadas por vía de transacción o cesión de derechos al uso privativo del agua, tanto en el momento de elaboración de la ley de transferencia que prevea la misma como en el momento de la formalización y autorización de la transferencia transaccional o de cesión de derechos.

Artículo 61 Contenido
1. El dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón establecido en el artículo anterior versa sobre la coherencia del contenido de los correspondientes planes, proyectos y demás instrumentos del Estado con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos de ordenación del territorio, teniendo carácter no vinculante, pero sí determinante.
2. El dictamen autonómico deberá ser tenido en cuenta en la resolución de los procedimientos tramitados por el Estado que se refieran a planes y proyectos que tengan incidencia en la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, si existen discrepancias entre ambas Administraciones, el Estado deberá motivar las razones por las que se separa de la posición de la Comunidad Autónoma expresada en el dictamen. Ello, sin perjuicio de que pueda plantearse la negociación para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, a instancia de cualquiera de ambas Administraciones.

Artículo 62 Plazo
El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.

CAPÍTULO
II
Informe territorial sobre planes, programas y proyectos
Artículo 63 Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas
En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas regulado en la legislación ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental.

Artículo 64 Planes urbanísticos
1. Los ayuntamientos deberán recabar informe territorial del departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto de los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones inicialmente aprobados.
2. Cuando se trate de la aprobación o revisión de un plan general de ordenación urbana de un municipio capital de provincia, de un plan conjunto de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio, este informe será emitido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
3. El plazo de emisión del informe es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.
4. Dicho informe versará sobre la coherencia del plan urbanístico con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con los instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 65 Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial
1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.
3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.

Artículo 66 Contenido de la documentación
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el promotor de la actuación adjuntará la documentación que permita al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio.
Esta documentación contendrá la correspondiente representación cartográfica georreferenciada, así como el análisis de los efectos de la actuación sobre los siguientes elementos del sistema territorial:
- a) La población, el sistema de asentamientos y la vivienda.
- b) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas.
- c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales.
- d) Los usos del suelo y la localización y el desarrollo de las actividades económicas.
- e) El uso, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje.
- f) El uso, la sostenibilidad y la conservación, activa y preventiva, del patrimonio cultural.

Artículo 67 Discrepancias
Las discrepancias que pudieran surgir entre los diversos departamentos o entidades promotores respecto al contenido del informe territorial sobre planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial serán resueltas por el Gobierno de Aragón.
