Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 132 de 10 de Julio de 2009 y BOE núm. 201 de 20 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 11 de Julio de 2009. Esta revisión vigente desde 20 de Mayo de 2016
TÍTULO III
Catálogo de Servicios Sociales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 32 Catálogo de Servicios Sociales
1. El Catálogo de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
2. El Catálogo de Servicios Sociales establecerá, para cada una de las prestaciones incluidas en el mismo:
- a) la naturaleza de la prestación,
- b) los requisitos que han de reunir las posibles personas beneficiarias,
- c) el régimen aplicable,
- d) los centros o establecimientos que han de gestionarla o prestarla, y
- e) los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.
3. El Catálogo de Servicios Sociales determinará aquellas prestaciones de carácter esencial o exigible, configuradas como derecho subjetivo, y las prestaciones complementarias, cuyo reconocimiento podrá quedar supeditado a las disponibilidades presupuestarias del sistema público.
4. El Catálogo de Servicios Sociales deberá incorporar las medidas necesarias que garanticen los itinerarios personales, la flexibilidad de los servicios y las formas del trabajo en red, de modo que las intervenciones consideren la atención a la persona y a sus necesidades sociales como elemento central de la organización del sistema.
Artículo 33 Desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales
1. El desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales que regula la presente Ley se efectuará mediante decreto del Gobierno de Aragón, con sujeción al procedimiento previsto para las disposiciones generales.

2. La propuesta de desarrollo del Catálogo que eleve el departamento competente en materia de servicios sociales al Gobierno de Aragón habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo.
3. En la elaboración del decreto de desarrollo del Catálogo deberá asegurarse la necesaria participación ciudadana, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y de las entidades locales de Aragón, a través del informe preceptivo del Consejo Interadministrativo del Sistema, así como la adecuación de su contenido a los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales.
4. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales tendrá una vigencia mínima de cuatro años, sin perjuicio de que pueda, en su caso, prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o pueda ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen y así lo aprecie el Consejo Interadministrativo del Sistema.
Artículo 34 Tipos de prestaciones y sus elementos definidores
1. Las prestaciones contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales se clasifican, atendiendo a su contenido, en prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas.
2. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales deberá definir, respecto a cada una de las prestaciones que contenga, los siguientes aspectos o contenidos:
- a) En las prestaciones de servicio:
-
b) En las prestaciones económicas:
- 1.º Denominación y definición.
- 2.º Objetivos y necesidades a las que responden.
- 3.º Importe o cuantía.
- 4.º Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo la tipología de la necesidad atendida.
- 5.º Condiciones de percepción: periodicidad y otras.
- 6.º Causas de suspensión y extinción de la prestación.
3. El Catálogo de Servicios Sociales deberá contemplar la forma ordinaria de acceso aplicable a cada prestación, además de contemplar, atendiendo a la naturaleza de la necesidad, modalidades de acceso urgente o preferente.
4. El Catálogo de Servicios Sociales priorizará la concesión de las prestaciones de servicios para garantizar la adecuada atención a la persona usuaria.
CAPÍTULO II
Contenido del Catálogo de Servicios Sociales
Artículo 35 Contenido del Catálogo de Servicios Sociales
1. El Catálogo de Servicios Sociales incluye, como prestaciones de carácter público del sistema, como mínimo, las establecidas en el presente Capítulo.
2. El Catálogo de Servicios Sociales será objeto de desarrollo, mediante decreto del Gobierno de Aragón, con sujeción a lo establecido en el presente Título, pudiendo incorporar prestaciones adicionales a las establecidas en este Capítulo.
Artículo 36 Prestaciones de servicio
1. Se consideran prestaciones de servicio del sistema público los servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales, cuya finalidad es atender situaciones de necesidad social mediante la prevención, la información, el diagnóstico, la valoración, la orientación, la atención doméstica y personal, el acompañamiento social, la mediación, la protección, la promoción, la atención y la inserción de personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades.
2. En particular, son prestaciones de servicio en los servicios sociales generales:
- a) Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. Tiene por objeto ofrecer a las personas la información precisa sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social; el estudio para el análisis individualizado de cada caso, ya sea a nivel personal, grupal o comunitario; la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto, y la orientación hacia las prestaciones que resulten más idóneas, elaborando un itinerario individualizado de atención.
- b) Servicio de ayuda a domicilio. Proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio para facilitar el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, y evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, así como para intervenir, en su caso, en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia.
- c) Servicio de intervención familiar. Aporta una intervención técnica dirigida a orientar, asesorar y dar apoyo a la familia o unidad de convivencia o a alguno de sus miembros, cuando existan situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad.
- d) Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual y sin retribución, al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.
- e) Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación. Es un conjunto de actuaciones de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo y su participación en el desarrollo de la comunidad, y de promoción del voluntariado y de la ayuda mutua.
- f) Servicio de atención de urgencias sociales. Conjunto de medidas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas.
- g) Servicio de teleasistencia. Ofrece a las personas usuarias la posibilidad de acceder con inmediatez, mediante los recursos tecnológicos adecuados, a los servicios oportunos en situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento, y posibilita al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria.
- h) Alojamiento temporal. Proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrarse en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.
3. En particular, son prestaciones de servicio en los servicios sociales especializados:
- a) Servicios de información especializada. Tienen por objeto ofrecer a las personas usuarias de los servicios sociales especializados la información que precisen para su utilización óptima.
- b) Servicios de valoración especializada. Son servicios destinados a evaluar situaciones personales específicas mediante la aplicación de baremos o, en su caso, otros instrumentos especializados de valoración establecidos para tal finalidad.
- c) Servicios de atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares. Servicios destinados a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención, rehabilitación y tutela en aquellos supuestos de trastornos que conlleven un menoscabo de la autonomía personal y/o patrimonial de las personas afectadas.
- d) Servicios de alojamiento permanente o temporal. Centro residencial que ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, procurando su pleno desarrollo, de forma permanente o temporal, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual o temporal de la persona, con las siguientes modalidades en función de sus destinatarios:
- e) Servicios para el apoyo del mantenimiento de las personas en su domicilio. Conjunto de recursos orientados a la atención integral especializada de las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a sus familias o personas cuidadoras, con el fin de posibilitar su permanencia en su domicilio y entorno habitual, incluyendo:
- f) Servicios para el apoyo de la inclusión social. Medidas orientadas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas a través de programas o acciones dirigidos tanto a personas como a grupos y a la comunidad a la que pertenecen, para favorecer su propia promoción y sus posibilidades de participación social.
Artículo 37 Prestaciones económicas
1. Se consideran prestaciones económicas del sistema público las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea:
- a) Facilitar la integración social.
- b) Promover la autonomía personal.
- c) Cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de urgencia social y dependencia.
- d) Apoyar y compensar a las personas cuidadoras no profesionales.
- e) Adquirir prestaciones tecnológicas.
- f) Facilitar el acceso a las ayudas técnicas o la adaptación necesaria en el medio habitual de convivencia.
- g) Adquirir un servicio o una asistencia personal dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
- h) Promover la normalización social.
- i) Cualquier otra finalidad que pueda establecerse en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. En particular, son prestaciones económicas:
- a) Prestaciones económicas para situaciones de urgencia.
- b) Prestaciones económicas para facilitar la integración social.
- c) Prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.
- d) Prestaciones económicas para el apoyo a quienes cuidan de las personas dependientes en el entorno familiar.
- e) Prestaciones económicas para la adquisición de un servicio o la contratación de una asistencia personal para las personas dependientes.
- f) Renta básica social.