Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 56 de 08 de Marzo de 2003 y BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2003
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 28 de Abril de 2015


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TÍTULO VII
FINANCIACION
Artículo 46 Fuentes de financiación
El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a:
Artículo 47 Colaboración entre Administraciones Públicas
1.- La colaboración entre las distintas Administraciones se instrumentará a través de convenios o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico a fin de condicionarla al cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general de los servicios sociales en el territorio del Principado de Asturias y a un estricto control financiero.
2.- Para la financiación de los convenios o de las subvenciones que el Principado de Asturias formalice con las entidades locales se podrán adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, con el objeto de garantizar que la prestación de los servicios sociales y el desarrollo de los programas en materia de asistencia o acción social objeto de aquellos se realice en un marco estable. A estos efectos, los compromisos de gastos que se asuman tendrán el carácter a efectos contables y de tramitación de plurianuales y se ajustarán a las condiciones y limitaciones previstas en su normativa reguladora.
Artículo 48 Aportaciones de las personas usuarias
1.- Las Administraciones públicas competentes podrán establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales. Dicha participación se basará en los principios de solidaridad y redistribución de acuerdo con los criterios generales que se establecen en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2.- La participación de las personas usuarias en la financiación del sistema público de servicios sociales vendrá determinada por la ponderación de los siguientes criterios:
- a) El coste del servicio.
- b) El grado de utilización por la persona usuaria de los servicios o prestaciones.
- c) Los ingresos y el patrimonio de la persona usuaria en los términos que reglamentariamente se determinen.
3.- Ninguna persona usuaria quedará excluida de los servicios o de las prestaciones del sistema por carecer de recursos económicos.
4.- La calidad del servicio o de las prestaciones no podrá ser determinada en ningún caso en función de la participación de las personas usuarias en el coste de los mismos.