Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 300 de 26 de Diciembre de 1985
- Vigencia desde 15 de Enero de 1986. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 01 de Enero de 2010


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TITULO II
Organos superiores de la función pública regional y de participación del personal
CAPITULO PRIMERO
Clasificación y enumeración
Artículo 12
1. Los órganos superiores en materia de función pública de la Administración del Principado se clasifican en decisorios y consultivos.
2. Son órganos decisorios:
- a) El Presidente del Principado.
- b) El Consejo de Gobierno.
- c) El Consejero de la Presidencia.
- d) El Consejero de Hacienda y Economía.
- e) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas Consejerías.
3. Es órgano consultivo la Comisión Superior de Personal.
CAPITULO II
Organos decisorios
Artículo 13
Corresponde al Presidente del Principado:
- a) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia de función pública.
- b) La superior dirección y coordinación de la política de personal.
- c) Conferir los nombramientos para cargos de la Administración del Principado en los casos legalmente previstos.
- d) Nombrar y separar al personal eventual al servicio de la Presidencia del Principado.
Artículo 14
1. El Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado.
2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:
- a) Establecer las directrices conforme a los cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Principado.
- b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Decretos en materia de función pública y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y le someta la Consejería de la Presidencia y, en su caso, las demás Consejerías.
- c) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Principado, cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo la condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.
- d) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Principado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.
- e) Acordar la oferta de empleo de la Administración del Principado de Asturias.
- f) Aprobar, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de la Función Pública Regional, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios.Téngase en cuenta que conforme establece la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/1991, 4 abril, por la que se modifica la Ley 3/1985, 26 diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 17 abril) se entenderá suprimida del texto toda referencia al «Consejo de la Función Pública Regional».
- g) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Principado.
-
h)
Aprobar, previo informe del Consejo de la Función Pública Regional, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado y acordar su publicación.Téngase en cuenta que conforme establece la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/1991, 4 abril, por la que se modifica la Ley 3/1985, 26 diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 17 abril) se entenderá suprimida del texto toda referencia al «Consejo de la Función Pública Regional».
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- i) Resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario con propuesta de sanción de separación del servicio, previos los dictámenes que resulten oportunos.
- j) Determinar los puestos de trabajo de personal eventual dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
- k) Ejercer las restantes funciones que le estén legalmente atribuidas.
Artículo 15
1. Sin perjuicio de las restantes funciones que legalmente tenga atribuidas, corresponde al Consejero de la Presidencia:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Ley de Decreto y, en general, cuantas medidas deban adoptarse por dicho órgano en materia de función pública.
- b) Dictar las disposiciones necesarias para la coordinación y control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno, en materia de personal al servicio de la Administración del Principado.
- c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Principado de las normas de general aplicación en materia de personal, así como la inspección sobre todo el personal sometido a su dependencia orgánica.
- d) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento del personal.
- e) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
- f) Convocar y aprobar las bases para la provisión de las plazas vacantes de funcionarios, así como de los puestos de trabajo del personal laboral, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta anual de empleo.
- g) Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.
- h) El nombramiento de funcionarios y la contratación del personal laboral.
- i) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios salvo la suspensión preventiva.
- j) Resolver los expedientes de concesión al personal de gratificaciones por servicios extraordinarios.
- k) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal al servicio de la Administración del Principado.
- l) Reconocer la adquisición y cambio de grado personal y el tiempo de servicios para cómputo de trienios de los funcionarios de la Administración del Principado.
- m) Autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios previo informe del titular de la Consejería a la que estén adscritos.
- n) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad del personal funcionario.
- o) Resolver la extinción de los contratos del personal laboral por causas objetivas o por despido disciplinario.
- p) Resolver los expedientes sobre clasificación profesional del personal laboral y resolver las reclamaciones previas a la vía laboral, consecuencia de las mismas.Letra p) del número 1 del artículo 15 redactada por el artículo 1 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/1991, 4 abril, por la que se modifica la Ley 3/1985, 26 diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 17 abril).
- q) Resolver los expedientes sobre movilidad geográfica y funcional del personal laboral cuando supongan cambio de convenio colectivo aplicable.Letra q) del número 1 del artículo 15 redactada por el artículo 1 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/1991, 4 abril, por la que se modifica la Ley 3/1985, 26 diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 17 abril).
2. Las competencias a que se refieren los epígrafes g), h), i), j), k) y o) del apartado anterior, podrán ser atribuidas, por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de la Presidencia a los demás Consejeros, con relación al personal adscrito a la respectiva Consejería, cuando así lo aconseje la conveniencia del servicio.
Artículo 16
Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Principado, así como autorizar cualquier medida de carácter general relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
Artículo 17
Corresponde, en general, a los Consejeros la jefatura y dirección del personal adscrito a las distintas unidades de las respectivas Consejerías y, en particular:
- a) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación.
- b) El nombramiento de personal eventual.
- c) Ejercer la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.
- d) La concesión de permisos y licencias.
- e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las Centrales Sindicales más representativas.
- f) La propuesta de la relación de puestos de trabajo, así como la oferta de empleo público referida a la respectiva Consejería.
- g) Proponer la concesión al personal de su Consejería de gratificaciones por servicios extraordinarios.
- h) Todos los demás actos administrativos y gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.
CAPITULO III
Organo consultivo
Artículo 18
Como órgano interno de coordinación administrativa, de informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, se crea la Comisión Superior de Personal, cuya composición y funciones serán reguladas por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 18 redactado por el artículo 1 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/1991, 4 abril, por la que se modifica la Ley 3/1985, 26 diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 17 abril).CAPITULO IV
Organos de participación del personal
Artículo 19
La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3 c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y a la modificación de la misma contenida en la Ley 7/1990, de 19 de Julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Capítulo IV del Título II introducido y artículo 19 redactado por el artículo 1 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4/1991, 4 abril, por la que se modifica la Ley 3/1985, 26 diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 17 abril).