Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOGC núm. 2865 de 12 de Abril de 1999
- Vigencia desde 02 de Mayo de 1999. Esta revisión vigente desde 16 de Marzo de 2016


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Sumario
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- INTRODUCCION
- CAPITULO 1. Disposiciones generales
-
CAPITULO 2.
Productores de residuos industriales
- Artículo 4 Registro de productores de residuos industriales
- Artículo 5 Obligaciones del productor o poseedor de residuos industriales
- Artículo 6 Declaración anual de residuos industriales
- Artículo 7 Publicidad y acceso a la información contenida en la declaración anual de residuos industriales
- Artículo 8 El responsable de los residuos
- CAPITULO 3. Los transportistas de residuos
- CAPITULO 4. Fianza y responsabilidad civil
-
CAPITULO 5.
Control de la gestión de residuos
- Artículo 22 Documentos para el control de residuos
- Artículo 23 La ficha de aceptación
- Artículo 24 Aceptación de residuos no identificables visualmente
- Artículo 25 La hoja de seguimiento
- Artículo 26 La hoja de seguimiento itinerante
- Artículo 27 La ficha de destino
- Artículo 28 El justificante de recepción de residuos
- Artículo 29 Gestión de subproductos
- CAPITULO 6. Obligaciones de los gestores de residuos
- CAPITULO 7. Residuos con origen o destino fuera de Cataluña
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1 . Residuos incluidos en los grupos de acuerdo con el Catálogo de residuos de Cataluña
- ANEXO 2
- Norma afectada por
-
- 16/3/2016
-
D 197/2016, de 23 Feb. CA Cataluña (comunicación previa en materia de residuos y registros generales de personas productoras y gestoras de residuos)
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-
Artículo 4 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).
Artículo 9 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).
Artículo 10 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).
Artículo 11 por la letra a) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).
Artículo 12 por la letra a) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).
Artículo 13 por la letra a) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).
Artículo 14 por la letra a) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).
- 6/8/2010
-
D 88/2010 de 29 Jun. CA Cataluña (Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña, PROGRIC, y modificación del D 93/1999 de 6 Abr., sobre procedimientos de gestión de residuos)
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Artículo 6.2 redactado por el apartado 1 de la disposición final primera del D [CATALUÑA] 88/2010, 29 junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 7 redactado por el apartado 2 de la disposición final primera del D [CATALUÑA] 88/2010, 29 junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 28.2 redactado por el apartado 3 de la disposición final primera del D [CATALUÑA] 88/2010, 29 junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 31 redactado por el apartado 4 de la disposición final primera del D [CATALUÑA] 88/2010, 29 junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 31 bis introducido por el apartado 5 de la disposición final primera del D [CATALUÑA] 88/2010, 29 junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos («D.O.G.C.» 6 julio).
- 1/1/2004
-
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-
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio), la Junta de Residuos pasa a denominarse Agencia de Residuos de Cataluña.
- 14/2/2002
-
TSJC, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 142/2002, 14 Feb. 2002 (Rec. 484/1999)
- 27/8/2001
-
D 219/2001 de 1 Ago. CA Cataluña (derogación de la disp. adic. 3ª del D 93/1999 de 6 Abr., sobre procedimientos de gestión de residuos)

El presente Decreto regula en el ámbito de Cataluña los mecanismos de actuación que permiten adecuar la actividad empresarial y/o industrial, por lo que se refiere a la gestión de los residuos, a los objetivos y programas fijados en los LE0000008522_20080806artículos 2 y LE0000008522_200808066 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, dentro del marco legal de la mencionada Ley, y del LE0000008438_19930729Decreto legislativo 2/1991, de 26 de setiembre, de refundición de los textos legales vigentes en materia de residuos industriales; la LE0000011138_20101231Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y la normativa comunitaria.
El LE0000020130_19940714Decreto 142/1984, de 11 de abril, sobre desarrollo parcial de la LE0000008680_19870816Ley 6/1983, de 7 de abril, sobre residuos industriales, y la Orden de 17 de octubre de 1984, sobre el contenido de los modelos de documentos y procedimientos a utilizar para diversas tramitaciones de la Ley 6/1983, han sido unas herramientas fundamentales para la normalización de los diferentes aspectos que afectan a la gestión de los residuos, que se ha ido consiguiendo tanto para los productores y poseedores, como para los transportistas y gestores de residuos industriales. En tal sentido, se han regulado varios instrumentos de intervención administrativa de entre los cuales hay que hacer mención de los registros relativos a los residuos industriales, los procedimientos de autorización de transportistas de residuos y las actividades de gestión de residuos y las disposiciones relativas al control de residuos, los cuales han hecho posible una gestión cada vez más correcta de los residuos y un eficaz control administrativo sobre las actividades de gestión.
La aprobación de nuevas disposiciones sobre residuos en general o sobre residuos en particular ha determinado el desplazamiento de las anteriores normativas y, en algunos casos, su inviabilidad para adecuarse a los cambios normativos conformados por algunas de aquellas normas, como son el LE0000008438_19930729Decreto legislativo 2/1991, de 26 de setiembre, de refundición de los textos legales vigentes en materia de residuos industriales; la LE0000008522_20080806Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; el LE0000009872_19940623Decreto 115/1994, de 6 de abril, regulador del Registro general de gestores de residuos de Cataluña; el LE0000009938_20010711Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los derribos y otros residuos de la construcción; el LE0000024867_19941217Decreto 323/1994, de 4 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de incineración de residuos y los límites de sus emisiones a la atmósfera, o el LE0000021732_19990502Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña, entre otros.
Todo ese bloque normativo hace necesaria la aprobación de una norma reglamentaria que actualice los diferentes aspectos de la gestión de los residuos, de conformidad con la LE0000008522_20080806Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que ha comportado un nuevo enfoque en la regulación de la gestión de los residuos que ha quedado ratificado a nivel estatal en la nueva ley básica en materia de residuos, la Ley 10/1998, de 2 de abril, que, como la Ley 6/1993, extiende el control de la gestión de los residuos a todo tipo de residuos, ampliando la anterior normativa estatal que sólo establecía disposiciones para los residuos peligrosos.
Por otro lado, la LE0000011072_20100510Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, establece un nuevo marco normativo en relación con la intervención de las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas, en el que se integra el presente Decreto con la finalidad última de conseguir un nivel alto de protección de las personas y del medio ambiente en su conjunto.
De acuerdo con lo que se ha señalado, el Decreto sobre procedimientos de gestión de residuos reglamenta el régimen jurídico aplicable a los productores de residuos industriales y a los transportistas de residuos, establece normas relativas al control de la gestión de los residuos y a las obligaciones de los gestores y, finalmente, regula las operaciones de traslado de residuos, con la finalidad de conseguir que las actividades de gestión de residuos sean cada vez más respetuosas con el medio ambiente.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
CAPITULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de este Decreto es regular el control de las actividades de producción y gestión de residuos, vinculando el grado de rigor en su control al riesgo ambiental que pueden suponer según el tipo de residuos y cada tipo de actividad.
Artículo 2 Ambito de aplicación
2.1. Este Decreto se aplica a las actividades de producción, posesión, transporte o gestión de sustancias o productos que tienen la consideración de residuos, de acuerdo con la normativa aplicable.
2.2. Las actividades relativas a la prestación del servicio público de gestión de residuos municipales quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto.
Artículo 3 Obligaciones generales
Las personas físicas o jurídicas que producen, poseen, transportan o gestionan residuos han de facilitar a la Junta de Residuos la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados en la LE0000008522_20080806Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; en el LE0000008438_19930729Decreto legislativo 2/1991, de 26 de setiembre, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en materia de residuos industriales, y en la LE0000011138_20101231Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
CAPITULO 2
Productores de residuos industriales
Artículo 4 Registro de productores de residuos industriales
...

Artículo 5 Obligaciones del productor o poseedor de residuos industriales
5.1. El productor o poseedor de residuos industriales ha de gestionar sus residuos de conformidad con las determinaciones del Catálogo de residuos de Cataluña y de acuerdo con la regulación de este Decreto.
5.2. El productor o el poseedor de residuos industriales han de llevar su propio registro de residuos en el que conste el origen de los residuos, su código según el Catálogo de residuos de Cataluña, su descripción y la gestión que se realiza con cada uno de ellos. Este registro sirve de base para rellenar los datos de la declaración anual de residuos industriales e incluye, como mínimo, la fecha de salida, la entidad receptora, los números de la documentación de control y el código del transportista.
Artículo 6 Declaración anual de residuos industriales
6.1. La declaración anual de residuos industriales es la acreditación documental de los datos de los residuos producidos por cada centro de producción en el período de un año natural.
6.2. Las personas productoras de residuos industriales que no tengan la condición de personas gestoras de residuos presentarán a la Agencia de Residuos de Cataluña, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración anual de residuos industriales correspondiente al año anterior en la forma establecida en el modelo normalizado aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, que está disponible en su sede electrónica (www.arc.cat), y con el contenido siguiente:
- a) Datos generales de la empresa, incluidos los del centro de producción, de la persona responsable de los residuos y de la máxima persona responsable ejecutiva del centro de producción.
- b) Datos de la actividad del centro de producción:
- c) Datos de los residuos producidos:

6.3. Los productores de residuos industriales pueden solicitar la expedición de certificaciones sobre los datos correspondientes a sus declaraciones anuales.
Artículo 7 Publicidad y acceso a la información contenida en la declaración anual de residuos industriales
1. El acceso a la información contenida en la declaración anual de residuos industriales y en poder de la Agencia de Residuos de Cataluña se rige por lo dispuesto en la LE0000233070_20080127Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa vigente sobre acceso a la información, las personas obligadas a presentar la declaración anual de residuos industriales declararán los datos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan considerarse confidenciales con el fin de proteger la propiedad industrial, el secreto comercial e industrial o la propiedad intelectual.

Artículo 8 El responsable de los residuos
8.1. El productor de residuos industriales ha de designar un responsable de los residuos.
8.2. El responsable de los residuos tiene las funciones siguientes:
- Controlar el recorrido de los residuos desde su origen hasta su gestión.
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la gestión de los residuos, controlando especialmente el centro de producción, informando de los defectos observados y formulando propuestas sobre las medidas a tomar para solucionarlos.
- Promover en su empresa la adopción de tecnologías limpias y la aplicación de los principios de minimización y valorización de los residuos.
- Hacer de interlocutor con la Junta de Residuos y enviarle la información exigida en la normativa sobre residuos.
- Realizar las anotaciones en el registro de residuos de la empresa.
- Garantizar la exactitud de los datos y de los análisis sobre los residuos.
8.3. El productor o poseedor de residuos ha de comunicar a la Junta de Residuos el nombramiento del responsable de los residuos que ha de tener los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
CAPITULO 3
Los transportistas de residuos
Artículo 9 Autorización
...

Artículo 10 Registro de transportistas de residuos
...

Artículo 11 Procedimiento de autorización e inscripción
...

Artículo 12 Contenido de la autorización
...

Artículo 13 Documentación y registro
...

Artículo 14 Transmisión de la autorización
...

CAPITULO 4
Fianza y responsabilidad civil
Artículo 15 Concepto de fianza
15.1. La fianza es la garantía formal, personal y solidaria que han de constituir los transportistas de residuos para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad, de la ejecución de la totalidad de las medidas de protección del medio ambiente, de los trabajos de restauración y, si es el caso, del pago de las sanciones impuestas de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de residuos.
15.2. La autorización fija el importe de la fianza de las actividades de transporte de residuos.
15.3. La fianza se ha de constituir antes del inicio de la actividad y, en todo caso, la autorización no es efectiva hasta la presentación del documento acreditativo de su constitución.
Artículo 16 Cálculo de la fianza
16.1. El importe de la fianza para la actividad de transporte de residuos en ningún caso es inferior a 250.000 pesetas (1.502,53 euros) por vehículo.
16.2. El importe de la fianza para las actividades de transporte de residuos de los grupos 6 al 10, 15 al 18, 21 y 23 al 26 del anexo 1 de este Decreto se calcula según la fórmula siguiente:
Capacidad de carga en kg x 100 pesetas (0,6 euros)
16.3. El importe de la fianza de las actividades de transporte de residuos del grupo 14 del anexo 1 de este Decreto se calcula según la fórmula siguiente:
Fórmula
16.4. El importe de la fianza para el resto de grupos es de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) por cada vehículo.
Artículo 17 Formas de constitución de la fianza
17.1. La fianza puede, constituirse:
17.2. La fianza se ha de formalizar en la Caja de depósitos de la Generalidad de Cataluña.
17.3. Las variaciones que experimenten las garantías por razón de la amortización o la sustitución de valores, de la sustitución de los avales, la ampliación de su importe o por cualquier otra causa, se han de formalizar en documento administrativo.
17.4. El aval ha de ser otorgado por una entidad bancaria, por un caja de ahorros o por una compañía de seguros de solvencia reconocida.
Las comisiones, los intereses y el resto de gastos derivados de la expedición del aval son a cargo del interesado.
17.5. La fianza prestada mediante aval ha de hacer constar, en el documento en que se formalice la garantía, el consentimiento prestado por el fiador o avalador a la extensión de la responsabilidad ante la Administración en los mismos términos que si la garantía fuese constituida por el mismo titular, sin que se puedan utilizar los beneficios de exclusión, orden y división regulados en los LE0000013389_20151015artículos 1.830 y concordantes del Código civil.
17.6. La fianza es irrevocable y se ha de constituir a favor de la Junta de Residuos.
Artículo 18 Actualización de la fianza
18.1. La fianza se actualiza periódicamente en función del índice de precios al consumo para Cataluña del Instituto Nacional de Estadística.
18.2. Los transportistas han de modificar la fianza constituida en un plazo no superior a 30 días, a partir de la notificación de su actualización.
Artículo 19 Ejecución de la fianza
La Junta de Residuos puede proceder a la ejecución de la fianza en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que ésta garantiza.
Artículo 20 Devolución de la fianza
La devolución de la fianza se lleva a cabo de acuerdo con lo que determine la autorización.
Artículo 21 Seguro de responsabilidad civil
21.1. El titular de la actividad de transporte de residuos ha de suscribir un seguro de responsabilidad civil para responder de los daños y perjuicios accidentales que se puedan ocasionar al medio ambiente.
21.2. El seguro de responsabilidad civil tiene la cuantía mínima siguiente:
- a) 25.000.000 de pesetas (150.253,02 euros) para las actividades de transporte de residuos de los grupos 6 al 10, 14 al 18, 21 y 23 al 26 del anexo 1 de este Decreto.
- b) 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) para las actividades en que se transporten únicamente residuos de cualquier otro grupo del mismo anexo 1 de este Decreto.
CAPITULO 5
Control de la gestión de residuos
Artículo 22 Documentos para el control de residuos
El control de la gestión de los residuos se lleva a cabo mediante la documentación siguiente:
- Ficha de aceptación: es el documento normalizado que se ha de suscribir entre el productor o poseedor del residuo y el gestor, que tiene por objeto el reconocimiento de su destino correcto.
- Hoja de seguimiento: es el documento normalizado que acredita la entrega del residuo del productor o poseedor al transportista para llevarlo al gestor.
- Hoja de seguimiento itinerante: es el documento normalizado y alternativo al anterior que acredita la entrega de diversos residuos de diferentes productores o poseedores a un transportista para entregarlos a un mismo gestor.
- Ficha de destino: es el documento normalizado que ha de suscribir el productor o poseedor de un residuo y el destinatario de éste y que tiene por objeto el reconocimiento de la aptitud del residuo para ser aplicado en un determinado suelo, para un uso agrícola o en provecho de la ecología.
- Justificante de la recepción del residuo: es el documento normalizado que tiene que entregar el gestor al productor o al poseedor del residuo en el momento de su recepción.
Artículo 23 La ficha de aceptación
23.1. La ficha de aceptación ha de utilizarse para la gestión de todos los residuos, excepto en los supuestos siguientes:
- Los residuos de la lista del anexo 2 de este Decreto destinados a plantas autorizadas de valorización de residuos.
- Los residuos transportados en cantidades inferiores a las fijadas en el anexo 1 destinados a plantas autorizadas de valorización de residuos.
- Los residuos de la lista del anexo 2 destinados a plantas autorizadas de disposición del desperdicio de residuos, transportados en cantidades inferiores a las determinadas en el anexo 1.
- Los residuos gestionados como subproductos de acuerdo con el artículo 29 de este Decreto.
- Los residuos municipales.
- Las tierras, escombros y derribos.
- Los residuos gestionados de conformidad con la ficha de destino.
- Los residuos ganaderos, incluidos los cadáveres de animales.
- El orujo.
23.2. La validez técnica de la ficha de aceptación queda condicionada a la conformidad que le otorgue la Junta de Residuos. En el caso de residuos no identificables visualmente, se han de adjuntar las analíticas realizadas por la Junta de Residuos o bien por un laboratorio acreditado.
23.3. El productor o poseedor de los residuos es responsable de la tramitación de la ficha de aceptación. El productor o poseedor del residuo, el gestor y la Junta de Residuos han de disponer de un ejemplar de la ficha de aceptación.
23.4. Cada ficha de aceptación se corresponde con un residuo definido con un código del Catálogo de residuos de Cataluña.
23.5. El gestor es responsable de la gestión correcta de los residuos que acepta en sus instalaciones. El gestor ha de obtener del productor todos los datos imprescindibles para llevar a cabo las determinaciones analíticas necesarias y ha de rechazar todo residuo que no proceda de su productor o legal poseedor.
23.6. La ficha de aceptación caduca automáticamente por el transcurso de cinco años y puede ser cancelada si la gestión prevista no se ajusta al Catálogo de residuos de Cataluña, por incumplimiento de las partes o por imposibilidad material de su utilización.
Artículo 24 Aceptación de residuos no identificables visualmente
24.1. El gestor ha de hacer una toma de muestras de los residuos que no sean identificables visualmente y que lleguen a sus instalaciones y ha de analizarlos para asegurar que los residuos se corresponden con los de la ficha de aceptación.
24.2. Si no hay concordancia entre lo que se ha analizado y lo que se ha declarado, los residuos han de ser devueltos al productor o poseedor, comunicándolo a la Junta de Residuos.
24.3. Las muestras tomadas se han de conservar durante al menos seis meses a partir de la fecha de recepción de los residuos, en previsión de un posterior análisis de control a requerimiento de la Junta de Residuos.
24.4. El gestor ha de comunicar la recepción de residuos no autorizados a la Junta de Residuos.
Artículo 25 La hoja de seguimiento
25.1. La hoja de seguimiento se ha de utilizar para el transporte de todos los residuos excepto en los supuestos siguientes:
- El transporte de residuos en cantidades inferiores a las fijadas en el anexo 1 de este Decreto, siempre que no hagan recogida itinerante.
- Los servicios municipales de recogida domiciliaria de basuras.
- El transporte de tierras y escombros.
- El transporte de residuos a gestionar como subproductos de acuerdo con el artículo 29 de este Decreto.
- El transporte a plantas autorizadas de valorización inscritas en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña de residuos de papel/cartón, chatarra, plástico, vidrio y orujo.
25.2. Cada entrega de residuos se ha de hacer constar en una hoja de seguimiento independiente, en la que se han de mencionar el productor o poseedor, el transportista y el gestor correspondiente.
25.3. El productor o poseedor del residuo, el transportista, el gestor y la Junta de Residuos han de disponer de un ejemplar de la hoja de seguimiento.
25.4. El procedimiento se rige como sigue:
- El productor o poseedor de los residuos ha de rellenar la hoja de seguimiento.
- En el acto de recogida de los residuos, el transportista ha de firmar la hoja de seguimiento, haciendo constar que asegura el transporte en las condiciones y la forma adecuadas y tiene que entregar el original al productor o poseedor del residuo. El resto de copias las ha de llevar durante el transporte y las ha de entregar al gestor cuando le haga llegar los residuos.
- El gestor ha de devolver al transportista su copia firmada de la hoja de seguimiento conforme se ha realizado la entrega, una vez que haya comprobado los datos que constan en ella. El transportista ha de conservar esta copia para su registro.
- El gestor ha de conservar su copia para el registro, ha de enviar la copia correspondiente al productor o poseedor en un plazo máximo de diez días y ha de enviar mensualmente a la Junta de Residuos la copia correspondiente.
- El poseedor o el productor tiene que conservar su segunda copia en su registro junto con aquella que le haya entregado el transportista.
- Si el gestor no acepta la entrega del residuo, ha de reflejar en todas las copias de la hoja de seguimiento su rechazo. En este caso, el transportista ha de devolver el residuo no aceptado a su productor o a su poseedor.
25.5. En el caso del transporte de residuos destinados a un suelo para uso agrícola o en provecho de la ecología, la hoja de seguimiento se ha de adecuar a las características específicas de la gestión de estos residuos.
25.6. El productor o el poseedor ha de informar por escrito al transportista, en el momento de contratar el transporte, sobre las características y los peligros de los residuos a transportar y del método de actuación en caso de accidente. Estas instrucciones son complementarias de la hoja de seguimiento y se han de llevar disponibles durante el transporte.
Artículo 26 La hoja de seguimiento itinerante
26.1. La hoja de seguimiento itinerante se ha de utilizar cuando se realice una recogida de varios residuos de diferentes productores o, poseedores destinados a un mismo gestor, independientemente de la cuantía total de la carga transportada.
26.2. La hoja de seguimiento itinerante no se ha de utilizar para la recogida y transporte de residuos de papel/cartón, vidrio, plástico, orujo y chatarra de diferentes productores o poseedores a plantas autorizadas de valorización.
26.3. La hoja de seguimiento itinerante se compone de original y dos copias y de un talonario con 20 justificantes de la entrega de residuos que permiten la recogida en 20 centros productores o poseedores de residuos.
26.4. El transportista del residuo, el gestor y la Junta de Residuos han de disponer de un ejemplar de la hoja de seguimiento itinerante.
26.5. El procedimiento se rige como sigue:
- El transportista ha de rellenar la hoja de seguimiento itinerante cuando recoja los residuos y ha de entregar el justificante al productor o al poseedor, que la ha de firmar y sellar.
- El transportista ha de entregar los residuos recogidos al gestor, entregándole las copias respectivas.
- El gestor ha de comprobar que los datos contenidos en la hoja de seguimiento itinerante son correctas y ha de devolver al transportista su copia firmada, conforme se ha realizado la entrega.
- d) (sic) El gestor ha de conservar su copia y ha de enviar mensualmente a la Junta de Residuos la copia correspondiente.
Artículo 27 La ficha de destino
27.1. El productor o el poseedor y el destinatario de los residuos son responsables solidarios de las obligaciones derivadas de la formalización de la ficha de destino. Se entiende por destinatario la persona física o jurídica poseedora de los terrenos en que se han de aplicar los residuos.
27.2. Los residuos a aplicar en suelos han de acreditar su aptitud de reutilización en el suelo o aptitud agrícola, mediante la presentación ante la Junta de Residuos de un informe de viabilidad que haya sido realizado por un centro reconocido. La reutilización de residuos que esté prevista en el Catálogo de residuos de Cataluña queda excluida de la realización del informe de viabilidad.
27.3. El productor o poseedor del residuo, el destinatario y la Junta de Residuos han de disponer de un ejemplar de la ficha de destino.
27.4. La ficha de destino, una vez rellenada y firmada por el productor o poseedor y por el destinatario, ha de ser presentada a la Junta de Residuos acompañada del plan de gestión del residuo. Este plan ha de tener en cuenta las características del residuo y del tipo de suelo y de cultivo en el que se ha de reutilizar el residuo.
27.5. La ficha de destino tiene un plazo máximo de vigencia de dos años y puede ser cancelada si la gestión realizada no se ajusta a las condiciones establecidas.
Artículo 28 El justificante de recepción de residuos
28.1. El gestor ha de formalizar la recepción del residuo mediante la entrega del justificante de recepción, cuando el productor o poseedor le entregue una cantidad inferior a las fijadas en el anexo 1 de este Decreto y no proceda de la recogida itinerante de residuos.
28.2. La persona gestora enviará mensualmente a la Agencia de Residuos de Cataluña copia de los justificantes de recepción e incorporará esta información a la declaración anual de gestores de residuos regulada en el artículo 31.

Artículo 29 Gestión de subproductos
29.1. La gestión de los residuos que se utilicen como sustitutos de productos comerciales y/o materias primas y que sean recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento, exceptuando los residuos que sean aplicados en un suelo en el uso agrícola o en provecho de la ecología, queda excluida del cumplimiento de las disposiciones del capítulo 5 de este Decreto, siguiendo el procedimiento siguiente:
El productor o poseedor y el receptor de un residuo han de comunicar a la Junta de Residuos para la correspondiente declaración de subproducto la copia del contrato suscrito entre ambas partes en que se acuerde la compraventa del residuo y una memoria explicativa en que se haga constar su descripción y composición, la descripción del proceso receptor y de la primera materia a sustituir.
La Junta de Residuos declara subproducto el residuo, lo identifica con el proceso en que se quiere emplear y hace constar la empresa productora y la empresa receptora de aquél. Esta declaración tiene una duración máxima de cinco años, pasados los cuales queda sin vigencia.
29.2. Las empresas que utilicen los residuos a que hace referencia el apartado anterior no se han de inscribir en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña.
29.3. Las empresas productoras y las receptoras de estos residuos han de hacer constar su transferencia en sus declaraciones anuales de residuos industriales.
CAPITULO 6
Obligaciones de los gestores de residuos
Artículo 30 Registros del gestor
30.1. Los gestores de residuos han de llevar un registro de entradas de residuos y uno de salidas de residuos y materias.
30.2. Los registros de entradas y de salidas de residuos han de incluir, de forma independiente, la información siguiente:
- Número de orden correlativo de la entrada o de la salida del residuo.
- Datos del productor, del transportista, del destinatario o del gestor, incluidos, en su caso, sus códigos.
- Matrícula del vehículo de transporte de residuos.
- Documentación acreditativa de la gestión.
- Cantidad y código del residuo, según el Catálogo de residuos de Cataluña.
Artículo 31 Declaración anual de gestión de residuos
1. La declaración anual de gestión de residuos es la acreditación documental de los datos de los residuos producidos y gestionados por cada instalación en el periodo de un año natural.
2. Las personas gestoras de residuos presentarán a la Agencia de Residuos de Cataluña, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración anual de gestión de residuos correspondiente al año inmediatamente anterior en la forma establecida en el modelo normalizado aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, que está disponible en su sede electrónica (www.arc.cat), y con el contenido siguiente:
- a) Datos generales de la empresa, incluidos los del centro de gestión de residuos, de la persona responsable de los residuos y de la máxima persona responsable ejecutiva del centro de gestión de residuos.
- b) Datos de la actividad del centro de gestión de residuos:
- c) Datos de los residuos producidos:
- d) Consumos energéticos.

Artículo 31 bis Publicidad y acceso a la información contenida en la declaración anual de gestores de residuos
1. El acceso a la información contenida en la declaración anual de gestores de residuos y en poder de la Agencia de Residuos de Cataluña se rige por lo dispuesto en la LE0000233070_20080127Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa vigente sobre acceso a la información, las personas obligadas a presentar la declaración anual de gestores de residuos declararán los datos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan considerarse confidenciales con el fin de proteger la propiedad industrial, el secreto comercial e industrial o la propiedad intelectual.

CAPITULO 7
Residuos con origen o destino fuera de Cataluña
Artículo 32 Expedición y recepción de residuos especiales
32.1. Los residuos especiales producidos en Cataluña que hayan de gestionarse fuera de su territorio han de ser gestionados a través de plantas autorizadas por las autoridades competentes de destino.
32.2. Los residuos especiales producidos fuera de Cataluña que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, hayan de gestionarse a través de empresas situadas en Cataluña, han de ser gestionados a través de plantas incluidas en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña, o bien por la empresa concesionaria de un servicio público de gestión de residuos, excepto cuando se trate de residuos gestionados de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 29 de este Decreto.
32.3. La recepción o la expedición de residuos especiales que tengan su origen o destino en otra comunidad autónoma se rige por el LE0000008235_20150507Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley básica de residuos tóxicos y peligrosos.
32.4. La expedición o la recepción de residuos especiales que tengan su destino o su origen en otro estado se rige por el Reglamento 259/93/CE, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la comunidad europea.
32.5. Los vehículos que realizan el transporte de los residuos especiales que tengan su destino o su origen en otras comunidades autónomas han de ser autorizados.
Artículo 33 Expedición y recepción de residuos inertes o no especiales
33.1. El transporte de residuos inertes o no especiales generados en Cataluña fuera de su territorio es autorizado por la Junta de Residuos, siempre que la gestión solicitada se ajuste a la normativa vigente en materia de residuos y que no se oponga a los objetivos de los planes de gestión de residuos.
Si el destino de los residuos es otra comunidad autónoma se ha de acreditar que la empresa productora y la empresa receptora o gestora del residuo están legalizadas, justifican el origen y el destino de cada partida de residuos y aceptan la transacción; en este supuesto la documentación ha de ser contrastada por la Junta de Residuos.
33.2. El transporte de residuos inertes o no especiales generados fuera de Cataluña que quieran gestionarse en instalaciones situadas en Cataluña puede llevarse a cabo siempre que la gestión solicitada ante la Junta de Residuos cumpla los requisitos siguientes:
- La gestión se ha de ajustar a la normativa vigente en materia de residuos.
- La instalación receptora ha de estar incluida en el registro general de gestores de residuos de Cataluña o bien ha de estar declarada servicio público, excepto cuando se trate de residuos gestionados de acuerdo con los artículos 27 y 29 de éste Decreto.
- La empresa productora y la empresa receptora o gestora del residuo han de justificar, excepto cuando se trate de residuos del anexo 2 de este Decreto destinados a la valorización, el origen y el destino de cada partida de residuos y que aceptan la transacción; en este supuesto la documentación ha de ser contrastada por la Junta de Residuos. Opcionalmente, se puede utilizar las fichas de aceptación y las hojas de seguimiento.
33.3. La expedición o la recepción de residuos inertes o no especiales que tengan su destino o su origen en otro estado se rige por el Reglamento 259/93/CE, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la comunidad europea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1
El registro de transportistas de residuos integra el Registro de transportistas de residuos industriales del LE0000008438_19930729artículo 30 del Decreto legislativo 2/1991, de 26 de setiembre, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en materia de residuos industriales.
2
El Registro de productores de residuos industriales integra el inventario permanente de productores de residuos industriales especiales del LE0000020130_19940714artículo 5 del Decreto 142/1984, de 11 de abril, de desarrollo parcial de la Ley 6/1983, de abril, sobre residuos industriales.
3
...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1
Las fichas de aceptación tramitadas con anterioridad al 1 de enero de 1996 tendrán un plazo máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
2.1
La obligación de formalizar los documentos de control de la gestión y transporte de los residuos dentro de Cataluña, regulados en el capítulo 5 de este Decreto, será exigible a los dos meses entrada en vigor.
2.2
La obligación de formalizar los documentos de control de la gestión y transporte de los residuos inertes y no especiales con origen o destino fuera de Cataluña, regulados en el artículo 33 de este Decreto, será exigible a los tres meses de su entrada en vigor.
3.1
Mientras no entre en vigor la LE0000011072_20100510Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales se ha de hacer a instancia del titular de la actividad.
3.2
Mientras no entre en vigor la LE0000011072_20100510Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, continuará en vigor la regulación de la fianza de las actividades de gestión de residuos establecida en el LE0000020130_19940714Decreto 142/1984, de 11 de abril.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el LE0000020130_19940714decreto 142/1984, de 11 de abril, sobre desarrollo parcial de la LE0000008680_19870816Ley 6/1983, de 7 de abril, sobre residuos industriales; el LE0000009854_19990502artículo 17 del Decreto 158/1994, de 30 de mayo, por el que se regulan y adecuan a la LE0000017603_20150614Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procedimientos reglamentarios que afectan a las materias en que interviene el Departamento de Medio Ambiente, y la Orden de 17 de octubre de 1984, sobre modelos de documentos y procedimientos a utilizar para diversas tramitaciones de la LE0000008680_19870816Ley 6/1983, de 7 de abril, de residuos industriales.
Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se establece en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
1
Se autoriza al consejero de Medio Ambiente para la aplicación de lo que dispone este Decreto.
2
Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO 1
Residuos incluidos en los grupos de acuerdo con el Catálogo de residuos de Cataluña
Grupos de residuos (se indica la cantidad máxima entre paréntesis)
1. Residuos sólidos fácilmente inflamables (1.000 kg)
020207, 030101, 030102, 030103, 030199, 030201, 030205, 030208, 030299, 040103, 040109, 040110, 040201, 040202, 040203, 040299, 070705, 090107, 090108
2. Otros residuos sólidos no incluidos en otros grupos (1.000 kg)
020101, 030104, 030206, 040102, 040104, 040105, 040111, 040199, 0707113, 080309, 090109, 100203, 100303, 100403, 100503, 100602, 100603, 120101, 120102, 150101, 150103, 150105, 150199, 150201, 150202, 150299, 150404, 160104, 160105, 160106, 160110, 160111, 160112, 170104, 180204, 190102, 190301, 190501, 200101, 200102, 200103, 200104, 200105, 200108, 200112, 200117, 200122, 200124, 200198, 200199, 200301, 200302, 200303, 200304, 200305, 200306, 200307, 200308, 200399
3. Residuos sólidos y pastosos fermentables y lodos de depuradora (1.000 kg)
020190, 020199, 020201, 020204, 020205, 020209, 020290, 020299, 020301, 020302, 020305, 020390, 020399, 030202, 030203, 030204, 030207, 030290, 040112, 040190, 040204, 040290, 050190, 050390, 060690, 070290, 070709, 070712, 080106, 080107, 080190, 080290, 080304, 080390, 080404, 080490, 090190, 100190, 100290, 100390, 100490, 100590, 100690, 110390, 120390, 140190, 150301, 150390, 170201, 190190, 190290, 190304, 190390, 190490, 190502, 190503, 190504, 190599, 190603, 200109, 200201, 200202, 200203
4. Residuos sólidos granulados o terrosos (arenas, tierras, escorias) (1.000 kg)
020206, 020210, 020306, 050107, 050109, 050305, 060801, 060802, 060803, 060804, 060902, 061106, 070401, 070402, 070403, 070404, 070502, 080201, 080202, 080299, 100104, 100105, 100199, 100201, 100204, 100205, 100206, 100299, 100301, 100304, 100305, 100306, 100307, 100399, 100401, 100404, 100405, 100406, 100499, 100501, 100504, 100505, 100506, 100507, 100599, 100601, 100605, 100608, 100609, 100610, 100611, 100699, 120199, 120201, 120299, 150401, 150402, 150403, 150406, 150408, 150499, 160101, 160401, 160402, 160403, 160404, 160405, 160501, 160502, 170101, 170102, 170103, 170105, 170106, 170107, 170202, 170203, 170204, 190101, 190107, 190199, 190302, 190305, 190307, 190399, 190401, 190402, 190403, 190601, 190602, 190604, 190699, 200121
5. Polvo fino (cenizas volantes) (0 kg)
100102, 100106, 100107, 100202, 100302, 100402, 100502, 100606, 190103
6. Residuos líquidos y pastosos inflamables (disolventes, hidrocarburos) (500 kg o l)
020304, 040106, 040206, 050101, 050102, 050103, 050104, 050106, 050108, 050199, 050301, 050304, 050307, 050399, 070201, 070202, 080101, 080102, 080108, 080109, 080110, 080111, 080301, 080302, 080310, 080311, 080399, 080401, 080402, 080405, 080406, 080409, 080410, 080499, 100612, 120103, 120104, 120202, 120203, 130401, 130402, 140101, 140102, 140103, 140104, 140105, 140106, 140107, 140199, 140201, 140202, 140203, 140204, 140205, 140206, 140207, 140299, 150303, 150304, 160107
7. Acidos, bases y otros residuos corrosivos (500 l)
030209, 060101, 060102, 060103, 060104, 060105, 060106, 060199, 060201, 060202, 060203, 060204, 060299, 060301, 060901, 070501, 070602, 070603, 090101, 090102, 090103, 090104, 090105, 090106, 090199, 110201, 110202, 110203, 110204, 110205, 110206, 110207, 110208, 110209, 190104, 190306
8. Residuos líquidos no corrosivos y no inflamables (500 l)
020208, 020303, 020307, 030105, 040107, 040108, 040205, 050302, 050303, 060501, 060502, 060601, 060602, 060603, 061001, 061002, 061003, 070101, 070102, 070103, 070104, 070601, 070701, 070702, 070703, 070704, 070710, 070711, 070799, 080103, 080104, 080105, 080199, 080203, 080303, 080305, 080306, 080307, 080308, 080403, 080407, 080408, 100607, 130206, 130207, 130208, 130209, 130403, 130404, 130405, 150302, 190201, 190303
9. Residuos desales minerales, biocidas, catalizadores (500 kg o l)
020102, 020211, 040101, 040207, 050105 050201, 050202, 050306, 060302, 060303, 060304, 060305, 060306, 060307, 060308, 060309, 060310, 060311, 060312, 060313, 060314, 060315, 060398, 060399, 060401, 060402, 060403, 060404, 060405, 060406, 060407, 060408, 060409, 060410, 060411, 060412, 060413, 060414, 060415, 060416, 060417, 060418, 060419, 060420, 060498, 060499, 060701, 060702, 061101, 061104, 061105, 061199, 070203, 070301, 070302, 070706, 100101, 100103, 100407, 110101, 110102, 110301, 110302, 110303, 110304, 110305, 110401, 150407, 190105, 190106
10. Aceites minerales (400 l)
130102, 130103, 130104, 130202, 130203, 130204, 130205, 130302, 130303, 130304, 130305, 130501, 130599
11. Residuos cárnicos (exceptuando cadáveres de animales) (1) (500 kg)
020103, 020104, 020105, 020106, 020111, 020202, 020203
12. Sangre (0 l)
020107
13. Residuos fecales (1.000 l)
020108, 020109, 020110, 200204
14. Bidones que han contenido materias tóxicas (10 unidades)
150102, 150104
15. Residuos con PCB y PCT (0 kg)
130101, 130201, 130301, 160109
16. Medicamentos y cosméticos caducados, fuera de normas (500 kg)
070708, 180105, 180205
17. Residuos especiales en pequeñas cantidades (restos de laboratorio, farmacias) (500 kg)
160202, 160601, 200111, 200113, 200115, 200120, 200123
18. Amianto en polvo (0 kg)
061102, 100604, 150405
19. Aceites vegetales (500 l)
200110
20. Neumáticos (500 kg)
160102
21. Pilas y baterías de todo tipo (500 kg)
160103, 200118, 200119
22. Frigoríficos (10 unidades)
160108, 200116
23. Fluorescentes y luces de vapor de mercurio (500 kg)
200114
24. Residuos sanitarios del grupo III (0 kg)
180101, 180102, 180103, 180201, 180202, 180203, 180301
25. Residuos citotóxicos (0 kg)
180106, 180206
26. Transportes especiales (0 kg)
061103, 160201, 160203, 160301, 160302, 160399
27. Cadáveres de animales (1) (0 kg)
180302
ANEXO 2
Se incluyen los residuos de cada tipología de acuerdo con el Catálogo de residuos de Cataluña
Residuos orgánicos de cocinas y comedores 200109
Residuos de parques, jardines y de la limpieza viaria 200201, 200203
Productos elaborados de la industria alimentaria caducados o no conformes 020205, 020303
Pulpa, huesos, cáscaras de vegetales 020201, 020301
Aceite vegetal 200110
Residuos de cueros y pieles manufacturadas 040111
Serrajes, carnazas, rebajaduras y polvo de esmerilar 040104, 040105, 040110
Residuos textiles bajo la forma de productos acabados usados o no conformes 200112
Envases y embalajes de papel, cartón, vidrio, plástico, metal y madera (excepto bidones y embalajes sucios) 200301, 200302, 200303, 200304, 200305, 200306, 200307, 200308, 200399
Bidones y embalajes sucios (por cantidades inferiores o iguales a 10 unidades) 150101, 150102, 150103, 150104, 150105, 150199
Residuos de papel, cartón y madera 030101, 030102, 030103, 030201, 030208, 200101, 200108
Residuos de plástico, caucho o polímeros, bajo la forma de productos acabados, usados, no conformes o rechazados en la producción 070713, 200103, 200104
Chatarra, recortes metálicos y virutas 120101, 200105
Electrodomésticos y equipos electrónicos que no contienen sustancias peligrosas 160110, 200117
Frigoríficos, congeladores (por cantidades inferiores o iguales a 10 unidades) 200116
Vidrio y sus derivados 200102
Baterías 160103
Neumáticos 160102
Cables 160106
Aerosoles 160203, 200115
Aceites minerales 130102, 130103, 130203, 130204, 130205, 130303, 130304, 130305, 130501, 130599
Fluorescentes y luces de vapor de mercurio 200114
Pilas de todo tipo 200118, 200119
Residuos de tóner 200122
Medicamentos caducados 070708 (sólo medicamentos), 200120
Radiografías 180301