Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2801 de 08 de Enero de 1999 y BOE núm. 28 de 02 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 28 de Enero de 1999. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2014


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Carta municipal de Barcelona
TITULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1. La ciudad de Barcelona es la capital de Cataluña.
2. La ciudad de Barcelona goza de un régimen especial, garantizado por el artículo 89 del Estatuto de autonomía de Cataluña e integrado por la presente Carta, por la legislación que regula el régimen especial del municipio de Barcelona y por las disposiciones emanadas del Ayuntamiento de Barcelona en ejercicio de su potestad normativa.

3. El término municipal de la ciudad de Barcelona es el actual en el momento de entrar en vigor la presente Carta. A iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona, corresponde al Parlamento de Cataluña, mediante ley, la alteración de dicho término municipal.
Artículo 2
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover y llevar a cabo actividades de interés común con otras ciudades, especialmente las adyacentes, con las demás administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente Carta y la legislación general de régimen local.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover que la ciudad sea sede de organismos dependientes de otros niveles de administración y de instituciones europeas e internacionales.
Artículo 3
1. La ciudad de Barcelona ostenta los títulos otorgados en atención a su historia y tradición, y, en concreto, el de "Ciudad Condal".
2. El escudo oficial de la ciudad de Barcelona se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.

3. La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco.

4. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona proteger, preservar y promover los valores simbólicos, el prestigio y la buena reputación asociados a la denominación Barcelona.

5. Se autoriza al Plenario del Consejo Municipal de Barcelona a desarrollar por reglamento las disposiciones del presente artículo.
Artículo 4
1. El catalán, lengua propia de Cataluña, lo es también del Ayuntamiento de Barcelona.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe garantizar el uso del castellano, dentro del marco constitucional y estatutaria. El Ayuntamiento debe hacer posible la atención a los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a minorías lingüísticas.
3. El Ayuntamiento de Barcelona debe normalizar el uso del catalán en el ámbito de sus competencias.
4. El Ayuntamiento de Barcelona debe fomentar el uso del catalán en el ámbito de las relaciones internacionales, para promover y reforzar el multilingüísmo y la multiculturalidad en el marco mundial.
Artículo 5
1. La presente Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona. Cualquier norma sectorial que afecte a los gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos que establece el artículo 89 del Estatuto de autonomía.
2. En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.

Artículo 6
Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el desarrollo reglamentario de la presente Carta en los ámbitos de la organización, obras, actividades y servicios municipales.
Artículo 7
El Ayuntamiento de Barcelona tiene legitimación para recurrir directamente ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado y de la Generalidad de Cataluña y, si procede, las disposiciones de rango inferior, cuando contravengan a la autonomía local, garantizada por el artículo 140 de la Constitución, de acuerdo con el procedimiento y los términos establecidos en la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.