Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5686 de 05 de Agosto de 2010 y BOE núm. 203 de 21 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 05 de Noviembre de 2010. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 2015
TÍTULO PRELIMINAR
Finalidades y ámbito de aplicación
Artículo 2 Finalidades
Las finalidades de la presente ley son:
- a) Hacer efectivos los derechos reconocidos por la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, garantizando su plenitud, en las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas de Cataluña.
- b) Promover una administración pública ágil, eficaz y eficiente, y hacer accesibles sus relaciones con la ciudadanía, con independencia del soporte que se utilice.
- c) Mejorar la actuación de las administraciones públicas catalanas mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.
- d) Garantizar la coordinación administrativa, así como la transparencia y la objetividad en la actuación de los órganos de las administraciones públicas.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación a las siguientes administraciones públicas de Cataluña:
- a) La Administración de la Generalidad.
- b) Las entidades que integran la Administración local.
- c) La Administración propia de Arán.
- d) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculados a cualquiera de las administraciones públicas catalanas cuando ejercen potestades administrativas.
- e) Los consorcios en los que participan de forma mayoritaria las administraciones, organismos y entidades públicas incluidos en el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen o están vinculadas a los consorcios, cuando ejercen potestades administrativas.
- f) Las entidades creadas por ley del Parlamento no dependientes ni vinculadas a la Administración de la Generalidad cuando ejercen potestades administrativas.
Artículo 4 Potestades y competencias
Las administraciones públicas de Cataluña ejercen las potestades y competencias que les atribuyen la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 5 Régimen lingüístico
El régimen lingüístico de las administraciones públicas de Cataluña se rige por lo dispuesto por el Estatuto de autonomía y la normativa lingüística de la Generalidad y de las entidades locales.