Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1538 de 08 de Enero de 1992 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1992
- Vigencia desde 28 de Enero de 1992. Esta revisión vigente desde 07 de Octubre de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2011
Versiones/revisiones:


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TITULO VI
Del régimen de incompatibilidades
Artículo 18 Régimen de incompatibilidades
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. El ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con: