Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5708 de 06 de Septiembre de 2010 y BOE núm. 231 de 23 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2010. Esta revisión vigente desde 13 de Junio de 2014


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Título II
Competencias y servicios metropolitanos
Capítulo 1
Competencias
Artículo 13 Competencias metropolitanas
1. El Área Metropolitana de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la presente ley, las que le pueden atribuir otras leyes y, con previa aceptación, las que le delegan los municipios y otras administraciones.
2. El Área Metropolitana de Barcelona puede prestar los servicios y promover las actividades que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los municipios que la integran, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras administraciones públicas.
3. Las competencias metropolitanas se ejercen con la participación de los municipios, regulada por el título IV, en cumplimiento de las obligaciones de información y lealtad institucional con la Administración de la Generalidad, con la Administración del Estado y con los demás entes locales establecidos por la legislación de régimen local.
4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona, los consejos comarcales ejercen las competencias y funciones propias que la presente ley no atribuye al Área Metropolitana de Barcelona.
5. El Área Metropolitana de Barcelona puede colaborar en el ejercicio de actividades propias de la Administración de la Generalidad, de los demás entes supramunicipales y de los municipios, mediante información, convenios, encargos de gestión, delegación de competencias y cualquier otro instrumento que sea adecuado.
Artículo 14 Competencias generales
Corresponden al Área Metropolitana de Barcelona las siguientes competencias:
- A. Urbanismo En materia de urbanismo, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las competencias reguladas por el título III.
-
B.
Transporte y movilidad
Las competencias y servicios de titularidad del Área Metropolitana de Barcelona en materia de transporte urbano, que comprende los diferentes servicios que discurren íntegramente por el ámbito metropolitano, y en materia de movilidad, en el marco de lo que establece la normativa sectorial de aplicación, son los siguientes:
- a) El transporte público urbano colectivo de viajeros en superficie, salvo el sistema tranviario que integra el sistema ferroviario de Cataluña. El ámbito del Área Metropolitana de Barcelona es un área de gestión unitaria del transporte, de modo que el transporte es urbano si transcurre íntegramente en el área.
- b) La prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias de la Generalidad en esta materia.
- c) La ordenación e intervención administrativa del servicio de taxi.
- d) La aprobación del Plan metropolitano de movilidad urbana, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación y sin perjuicio de las competencias que dicha legislación atribuye a la autoridad territorial de la movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona. A tales efectos, se entiende por movilidad urbana aquella que afecta al área de gestión unitaria del Área Metropolitana de Barcelona según lo que establece la letra a. La definición de la red viaria básica metropolitana en el Plan metropolitano de movilidad urbana supone la participación del Área Metropolitana de Barcelona en la programación y gestión del tránsito en esta red, conjuntamente con el departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia.
- e) La coordinación y gestión, por delegación de los ayuntamientos, de los servicios complementarios de la movilidad que comportan el uso especial o privativo de la vía pública y la ordenación y gestión del transporte de viajeros con una finalidad cultural y turística.
- f) La promoción del transporte sostenible.
-
C.
Aguas
En materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica de Cataluña, y de las competencias municipales que no son objeto de regulación por la presente ley, y de conformidad con la planificación aprobada por la Generalidad y el régimen económico-financiero establecido, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
- a) El suministro domiciliario de agua potable o el abastecimiento de agua en baja; la gestión directa o indirecta del agua; la regulación, previa autorización de la Comisión de Precios de Cataluña, de los precios de las tarifas de agua de conformidad con los costes que la prestación del servicio requiere, que comprende la estructura tarifaria y los tratamientos especiales o bonificaciones, y otras funciones que corresponden al ente local titular del servicio.
- b) El sistema público de saneamiento en alta y la depuración de aguas residuales, así como la regeneración de dichas aguas para otros usos, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua (ACA) para otorgar los correspondientes títulos habilitantes, concesión y autorización, para la reutilización de las aguas regeneradas.
- c) La coordinación de los sistemas municipales de saneamiento en baja y, en particular, la planificación y gestión integrada de la evacuación de aguas pluviales y residuales y de las redes de alcantarillado.
-
D.
Residuos
En materia de gestión de residuos, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias y titularidad de los servicios:
- a) El tratamiento, valorización y disposición de los residuos municipales y derribos procedentes de obras menores y de reparación domiciliaria.
- b) La coordinación de los sistemas municipales de recogida de residuos municipales.
- c) La tría y selección de envases, de conformidad con su ordenamiento específico.
- d) El servicio de desechería, sin perjuicio de la prestación efectiva de dicho servicio en colaboración con los municipios.
-
E.
Otras competencias en materia de medio ambiente
En materia de medio ambiente, el Área Metropolitana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:
- a) La coordinación y formulación de un Plan de actuación metropolitano para la protección del medio ambiente, la salud y la biodiversidad, y de medidas de lucha contra el cambio climático, y la formulación de una Agenda 21 metropolitana.
- b) La colaboración para elaborar los mapas de capacidad acústica y los mapas estratégicos de ruidos, de conformidad con la legislación sectorial.
- c) La emisión de los informes ambientales establecidos por la legislación sobre intervención de la administración ambiental en los procedimientos de otorgamiento de licencias ambientales municipales, de conformidad con las funciones que la legislación sectorial atribuye a los entes supramunicipales.
- d) La colaboración con los municipios para programar las políticas de ordenación ambiental.
- e) La promoción y, si procede, la gestión de instalaciones públicas y privadas de energías renovables.
- F. Infraestructuras de interés metropolitano En materia de infraestructuras de interés metropolitano, el AMB desarrolla, en el marco de sus competencias y de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, las actuaciones de vertebración territorial necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio. Dichas actuaciones se refieren básicamente a las infraestructuras y a la gestión de la movilidad, parques, playas, espacios naturales, equipamientos, dotaciones, instalaciones y servicios técnicos, medioambientales y de abastecimiento.
-
G.
Desarrollo económico y social
En materia de desarrollo económico y social y de comercio, el Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes competencias:
- a) Fomentar la actividad económica, promover la ocupación y la creación de empresas en los campos de la industria, el comercio, los servicios y los recursos turísticos.
- b) Promover un Plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, investigación e innovación.
-
H.
Cohesión social y territorial
En materia de cohesión social y territorial, corresponde al Área Metropolitana de Barcelona:
- a) Promover la implantación de políticas públicas comunas en materia de servicios municipales y de fomento de la cohesión social y territorial, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y el equilibrio territorial de los municipios que la integran.
- b) Participar en la Comisión de Seguridad del ámbito territorial correspondiente para fomentar políticas públicas en materia de convivencia ciudadana.
Capítulo 2
Gestión de los servicios metropolitanos
Artículo 15 Planificación y programación de los servicios metropolitanos
1. El Consejo Metropolitano puede aprobar, al inicio de cada mandato, el Plan de actuación metropolitano en el que se establecen los programas, ejes, actuaciones y acciones que sean necesarios para la prestación y establecimiento de servicios metropolitanos.
2. En desarrollo del Plan de actuación, los programas de actuación regulan la prestación y, si procede, el establecimiento de los servicios metropolitanos.
3. El establecimiento de un determinado servicio metropolitano puede aprobarse por acuerdo del órgano competente, sin perjuicio que se incorpore posteriormente en el correspondiente programa de actuación.
Artículo 16 Alcance de los servicios metropolitanos
1. Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito metropolitano y en beneficio de todos los municipios. También pueden prestarse en un municipio o en distintos.
2. En caso de que los servicios metropolitanos solo se presten en un municipio o en distintos, la fórmula de financiación del servicio puede determinar las aportaciones económicas con las que deben contribuir los municipios afectados, con independencia de las que corresponden al sistema general de financiación del Área Metropolitana de Barcelona.
3. El Área Metropolitana de Barcelona puede integrarse, junto con otras administraciones y entes privados sin afán de lucro, en consorcios y otros entes asociativos que tengan por objeto la prestación y coordinación de servicios públicos más allá de su ámbito territorial.
Artículo 17 Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios
El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar:
- a) Las obras necesarias para establecer un servicio nuevo, o para garantizar la continuidad de los servicios existentes, mejorarlos o ampliarlos.
- b) La forma de gestión del servicio.
- c) El coste económico del establecimiento y funcionamiento del servicio.
- d) Las modalidades de intervención municipal, si procede.
- e) Los criterios y sistemas de coordinación con los servicios municipales de la misma naturaleza o de naturaleza análoga.
Artículo 18 Formas de gestión y de financiación de los servicios metropolitanos
1. El Área Metropolitana de Barcelona puede utilizar las formas de gestión de servicios establecidas por la legislación de régimen local, y puede crear entes públicos y sociedades mercantiles conjuntamente con los municipios para prestar los servicios metropolitanos. Los servicios metropolitanos pueden prestarse en consorcio con otras administraciones públicas y entes privados sin afán de lucro.
2. Los servicios metropolitanos se financian con aportaciones económicas que pueden provenir de recursos de carácter general o de tasas específicamente establecidas como contraprestación de los usuarios del servicio respectivo.
3. Los servicios metropolitanos gestionados por entes públicos empresariales, sociedades mercantiles de capital íntegramente público, por concesión, empresa de gestión interesada o concierto, pueden financiarse con aportaciones del Área Metropolitana de Barcelona, con tarifas satisfechas por los usuarios y percibidas por el gestor o gestora del servicio como ingresos propios de derecho privado, o bien con una combinación de ambas formas de financiación.
4. Las tarifas de los servicios metropolitanos a las que se refiere el apartado 3 son aprobadas definitivamente por el Consejo Metropolitano.
5. La potestad tarifaria en materia de transporte colectivo de viajeros por carretera y subterráneo se ejerce en el marco de la ordenación tarifaria establecida por la normativa de aplicación.