Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (Vigente hasta el 16 de Octubre de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3149 de 29 de Mayo de 2000 y BOE núm. 147 de 20 de Junio de 2000
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2000. Esta revisión vigente desde 01 de Mayo de 2002 hasta 16 de Octubre de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TITULO I.
Medidas fiscales
- CAPITULO I. Impuestos directos
- CAPITULO II. Impuestos indirectos
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CAPITULO III.
Tributos propios
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SECCION PRIMERA.
Cánones
- Artículo 4 Modificación de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua
- Artículo 5 Plazo de pago de cuotas impagadas por los conceptos de canon de infraestructura hidráulica e incremento de la tarifa de saneamiento por entidades locales y por sociedades de capital mayoritariamente público
- SECCION SEGUNDA. Gravamen de protección civil de Cataluña
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SECCION TERCERA.
Tasas
- Artículo 7 Modificación del TITULO II de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 8 Modificación del titulo VI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 9 Modificación del capitulo IV del titulo VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 10 Modificación del CAPITULO X del TITULO VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 11 Modificación del TITULO IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de Cataluña
- Artículo 12
- Artículo 13 Modificación del titulo XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- SECCION CUARTA. Otras normas
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SECCION PRIMERA.
Cánones
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TITULO II.
Medidas administrativas
- CAPITULO I. Reordenación de competencias en materia de medio ambiente
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CAPITULO II.
Medidas en materia de personal
- SECCION PRIMERA. Modificaciones del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
- SECCION SEGUNDA. Cuerpo de Agentes Rurales
- SECCION TERCERA. Cuerpo de Mozos de Escuadra
- SECCION CUARTA. Cuerpo de Abogados de la Generalidad
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CAPITULO III.
Medidas en relación con las finanzas y el patrimonio de la Generalidad
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SECCION PRIMERA.
Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y modificado por la Ley 25/1998
- Artículo 22 Modificación del apartado 2 del artículo 13 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y modificado por la Ley 25/1998
- Artículo 23 Modificación del artículo 25 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994
- Artículo 24 Modificación del capitulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994 y modificado por la Ley 25/1998
- SECCION SEGUNDA. Normas patrimoniales
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SECCION PRIMERA.
Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y modificado por la Ley 25/1998
- CAPITULO IV. Medidas sobre la empresa pública catalana
- CAPITULO V. Representación de los entes locales en el sistema sanitario de Cataluña
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Bienes y medios materiales del Instituto Catalán del Suelo
- Segunda Personal funcionario y laboral del Instituto Catalán del Suelo
- Tercera Modificación de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia, por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès
- Cuarta Licencias de pesca
- Quinta Inversiones de las cajas de ahorros
- Sexta Vinculación de uso del inmueble cedido mediante la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 25/1987
- Séptima Régimen transitorio en materia de autorizaciones y licencias ambientales
- DISPOSICIONES FINALES
EL PRESIDENTE
DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La doctrina que ha venido elaborando el Tribunal Constitucional sobre los límites constitucionales de las leyes de presupuestos, contenida, entre otras muchas, en las sentencias 174/1998 y 203/1998, distingue en las leyes de presupuestos, por un lado, un contenido mínimo indispensable, constituido por la expresión cifrada de la previsión de ingresos y habilitación de gastos, y, por el otro, un contenido posible, no necesario o eventual, en el sentido de que pueden incluir materias distintas a las indispensables, siempre que tengan una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general.
No obstante, es innegable que esta tipología de disposiciones no agota el abanico de posibles normas conexas con el presupuesto como instrumento normativo, dado que existen otras disposiciones que, sin tener una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general, mantienen una cierta relación de complementariedad con las disposiciones presupuestarias, en la medida que facilitan -en ocasiones, incluso, con la modificación sustancial de leyes anteriores- el cumplimiento de aquéllas que, por su propia naturaleza, tienen carácter y vigencia temporales. En este sentido, la presente Ley constituye el instrumento necesario para implementar las disposiciones de la Ley de presupuestos de la Generalidad para el año 2000 en diferentes ámbitos de actuación de la Generalidad.
De acuerdo con estos criterios, la presente Ley de medidas fiscales y administrativas incorpora un total de treinta y dos artículos, estructurados en dos TITULOs (el primero, relativo a medidas fiscales, y el segundo, a medidas administrativas), siete disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
En cuanto a los contenidos, siguiendo la estructura de la Ley, conviene señalar las principales medidas que incorpora su articulado. En el TITULO I, agrupado en tres CAPITULOs, se hace referencia a las medidas fiscales. En primer lugar, destacan las medidas relativas a los impuestos cedidos por el Estado a la Generalidad, sean directas o indirectas. Entre éstas, debe hacerse mención especial del incremento hasta el doble de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, en el marco de las políticas de protección a la familia, y a varias modificaciones de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, especialmente en lo referente a varias reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En segundo lugar, otro grupo de medidas son las relativas a los tributos propios de la Generalidad. Entre éstas, se recoge la exención de las aguas termales y minerales del canon del agua, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1985, de aguas, y se introducen sendas modificaciones puntuales en el gravamen de protección civil. En materia de tasas y precios públicos, la Ley añade una tasa por la emisión de certificaciones de presentación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, que tiene su fundamento en varias disposiciones estatales y autonómicas recientes sobre las infraestructuras comunes de telecomunicaciones: concretamente, el Real decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; el Real decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, y los decretos 172/1999, de 29 de junio, sobre canalizaciones de telefonía y otros servicios por cable en los edificios de nueva construcción, y 84/1999, de 23 de marzo, por el que se atribuyen a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión varias funciones sobre las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios. Según dichas disposiciones, las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios deben concretarse en un proyecto técnico. Una vez realizada la instalación, a fin de acreditar que ésta se ajusta al proyecto técnico, el técnico competente debe elaborar un certificado o, en su caso, un boletín de instalación, que deberá presentar ante la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, función que justifica la tasa establecida. Asimismo, se establecen varias modificaciones de tasas ya reguladas en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
El TITULO II, dividido en cinco CAPITULOs, contiene las medidas administrativas, entre las que se incluyen algunas disposiciones en relación con el ámbito competencial del medio ambiente, disposiciones en materia de personal, disposiciones sobre finanzas y patrimonio y disposiciones sobre la empresa pública catalana.
En primer lugar, dentro de este grupo de medidas, destacan las relativas a la distribución de competencias y funciones entre los departamentos de medio ambiente, agricultura, ganadería y pesca y política territorial y obras públicas, que son consecuencia del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y que requieren una norma con rango de ley, de acuerdo con el principio constitucional de reserva de ley. En el mismo sentido, se da nueva redacción a varios preceptos de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, relativos a la creación de la Agencia Catalana del Agua, en materia de órganos de gobierno, gestión y asesoramiento.
En materia de personal, se hace necesario corregir, modificar y adaptar varias situaciones jurídicas puntuales relativas al régimen general de la función pública, así como incorporar determinadas modificaciones en los sistemas de promoción interna y formas de integración en distintos cuerpos de la Administración de la Generalidad.
En lo que se refiere a las medidas relativas a las finanzas y al patrimonio, se prevén, por un lado, varias modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, relativas al procedimiento de otorgamiento de subvenciones y que tienen por objeto incrementar la concurrencia, la publicidad, la simplificación y el control de estos procedimientos. Por otro lado, se introducen varias modificaciones en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, que hacen referencia, entre otras cuestiones, a la adquisición y arrendamiento de inmuebles y derechos reales por el sistema de contratación directa y a contratos de seguros. También se incluye una disposición para permitir la agilización y simplificación de los expedientes relativos a daños producidos a terceros que no superen las cien mil pesetas.
En último término, se han incluido en la Ley varias disposiciones que afectan a empresas públicas de la Generalidad: el Instituto Catalán del Suelo, el Centro de la Propiedad Forestal y Puertos de Cataluña. La modificación de varios preceptos de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, tiene por finalidad su transformación en una entidad de derecho público que actúa con sujeción al derecho privado, naturaleza jurídica más conforme con las actividades y funciones que dicho ente tiene encomendadas. En cuanto al Centro de la Propiedad Forestal, la modificación viene motivada por la reordenación de competencias departamentales derivada del anteriormente citado Decreto 297/1999, de 27 de noviembre, y, finalmente, en materia de puertos, se introducen disposiciones relativas a su régimen económico y financiero.