Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 46 de 07 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014


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TÍTULO III
Participación de la mujer
CAPÍTULO I
Consejos de la Mujer
Artículo 25 Consejo Regional de la Mujer de Castilla y León
1. El Consejo Regional de la Mujer es un órgano colegiado de participación y consulta adscrito a la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La finalidad del Consejo Regional de la Mujer es institucionalizar la colaboración entre las entidades públicas y privadas que trabajan específicamente en actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, agilizar la comunicación entre la Administración y la Sociedad Civil y facilitar la participación activa de las mujeres a través de su movimiento asociativo en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas en materia de igualdad de oportunidades.
3. El Consejo Regional de la Mujer estará integrado por:
- Presidencia: Designada por la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Dos Vicepresidencias: Una de ellas nombrada por la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eligiéndose la otra de entre las 28 vocalías siguientes:
-
Vocalías:
- - Tres representantes del Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres designados/as por la Presidencia, actuando uno/a de ellos/as como Secretario/a.
- - Tres representantes de las entidades locales designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.
- - Un/a representante de la Administración Central, designado/a por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
- - Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que cuenten en su seno con un órgano o estructura diferenciados dedicados específicamente al tema de mujer.
- - Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León que cuenten en su seno con un órgano o estructura diferenciados dedicados específicamente al tema de mujer.
- - Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
-
- Catorce representantes de asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de mujeres que en sus estatutos tengan como objetivos el conseguir la igualdad de oportunidades y la participación equilibrada de la sociedad, siempre que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. La distribución de estas representantes será la siguiente:
- . Una representación por provincia; las asociaciones integradas en federaciones y confederaciones que en sus estatutos tengan como objetivos el conseguir la igualdad de oportunidades y la participación equilibrada de la sociedad, que estén representadas en el Consejo dentro de las vocalías a las que se refiere el apartado siguiente no podrán ocupar ninguna de las vocalías a las que se refiere este punto.
- . Tres representantes de las confederaciones y federaciones de ámbito supraprovincial propuestos/as por estas.
- . Dos representantes de los Consejos para la mujer de ámbito provincial o local, siguiendo un tamo rotatorio anual.
Las personas que accedan a las vocalías serán nombradas por el/la Presidente/a a propuesta de las distintas administraciones, organizaciones sindicales, federaciones, confederaciones, asociaciones y consejos.
A las reuniones del Pleno podrán asistir con voz y sin voto aquellas personas que se consideren adecuadas para participar en función de su actividad o conocimiento para informar o asesorar sobre aspectos técnicos de las materias a tratar.
4. Corresponden al Consejo Regional de la Mujer las siguientes funciones:
- a) Asesorar externamente al Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- b) Promover iniciativas y líneas de reorientación y mejora de los Programas en el campo de la igualdad de la mujer.
- c) Canalizar hacia el Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres las sensibilidades y demandas sobre los temas de la mujer, así como el estado, los resultados y el impacto efectivo de la Planificación Regional en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
- d) Constituirse en foro de debate, discusión e información sobre temas de la Mujer.
- e) Elaborar informes referidos a la situación y perspectivas de la igualdad de oportunidades en Castilla y León y a las medidas necesarias para avanzar en esta materia.
- f) Recibir de la Administración Regional la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
- g) Conocer el Plan de Actividades y la memoria anual del Centro Directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y emitir informe no vinculante al efecto.
- h) Coordinarse con otras Administraciones y con las Asociaciones de Mujeres cuyo ámbito se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma.
- i) Nombrar a las vocales del Sector de representación de la Mujer en el Consejo Regional de Acción Social y posibles órganos de coordinación con otras Comunidades Autónomas.
- j) Cualesquiera otras relacionadas con la igualdad de la mujer que le fueran atribuidas por la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 26 Consejos de la Mujer de las Entidades Locales
Las Entidades Locales podrán establecer Consejos de la Mujer en su ámbito de actuación competencial, como órganos de participación y consulta relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Entidades para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Artículo 27 Entidades para la Igualdad de Oportunidades
1. Se consideran Entidades para la Igualdad de Oportunidades aquellas personas jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de apoyo, información, atención o cualquier otro tipo de ayuda para la mujer a favor de la igualdad de oportunidades.
2. Reglamentariamente se creará un Registro de Entidades y Centros en el que deberán inscribirse con carácter obligatorio todos los entes públicos y privados que lleven a cabo actuaciones acreditadas en materia de igualdad de oportunidades o actuaciones de asistencia a la mujer con problemas de maltrato en el ámbito territorial de Castilla y León.